Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2007 (12/05/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

345037

del SENASA, establece que la Direccion de Sanidad Animal del SENASA es la encargada de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios; Que, el literal d) del Articulo 6º de la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, y el literal c) del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, establecen que es funcion y atribucion del SENASA mantener y fortalecer el Sistema de Cuarentena con la finalidad de realizar el control fito y zoosanitario, segun sea el caso, del flujo nacional e internacional de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades; Que, el Articulo 3º de la Resolucion Jefatural Nº 18499-AG-SENASA establece que "Las Direcciones Generales de Sanidad Animal y Sanidad Vegetal determinaran, previo estudio tecnico, la ubicacion de los Puestos de Control Cuarentenarios Moviles, en apoyo a los Puestos de Control Cuarentenarios listados en el articulo precedente, de acuerdo a la situacion fito y/o zoosanitaria que se presente a nivel nacional"; Que, con los documentos del Visto se sustenta, justifica y recomienda tecnica y economicamente, el reconocimiento oficial de los Puestos de Control Internos Moviles en apoyo a los Puestos de Control

oficiales, para fortalecer e intensificar las actividades de los sistemas de vigilancia y cuarentena, a traves del control sanitario de mercancias pecuarias que se movilizan por el territorio peruano, como consecuencia del incesante comercio nacional e internacional de las mismas, evitando asi la introduccion y diseminacion de enfermedades de importancia cuarentenaria y contribuyendo al mantenimiento de zonas libres de enfermedades, reconocidas por Organismos Internacionales; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 0082005-AG y la Resolucion Jefatural Nº 184-99-AG-SENASA; y con la visacion de los Directores de Sanidad Animal y Asesoria Juridica: SE RESUELVE: Articulo 1º.- Determinar los Puestos de Control Internos Moviles, en apoyo a los Puestos de Control listados en la Resolucion Jefatural Nº 184-99-AG, estando estos autorizados para ejercer acciones en materia de control cuarentenario en aplicacion a las normas zoosanitarias vigentes. Articulo 2º.- Los Puestos de Control Internos Moviles estaran ubicados en los ambitos geograficos de las Direcciones Ejecutivas del SENASA que se detallan a continuacion:

Contraloria General de la Republica "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Peru" "ANO DEL DEBER CIUDADANO"

COMUNICADO OFICIAL Nº 06-2007-CG
La Contraloria General de la Republica hace de conocimiento publico que viene circulando un documento fraudulento, denominado "Notificacion", en que se consigna nuestro logo y nombre institucional, supuestamente suscrito y visado por funcionarios de este Organismo Superior de Control, en que se estaria comunicando la posicion adoptada en relacion a la investigacion realizada a la concesion del servicio de limpieza publica en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, senalando, entre otros aspectos, que la misma fue realizada conforme a las "normas minimas requeridas" y "sin ningun agravio por parte de la administracion saliente de la MDSI ni de la empresa MORDAZA Upaca S.A. - RELIMA", asi como invitando para la "apertura del sobre MORDAZA y lacrado del caso en mencion". Al respecto, la Contraloria General de la Republica senala categoricamente que se trata de un documento fraudulento, por cuanto: 1. Se han falsificado los sellos, rubricas y firmas de funcionarios y unidades organicas de este Organismo Superior de Control; ante lo cual se vienen efectuando las acciones tendentes a identificar el origen de dicho documento, asi como a los responsables de su elaboracion, derivandolas a las instancias correspondientes. 2. Este Organismo Superior de Control no ha invitado a ningun acto destinado a abrir un sobre que contenga los resultados de la investigacion realizada, dado que dicha accion no se encuentra prevista en los procedimientos de control. 3. La accion rapida realizada por la Contraloria General de la Republica a la concesion del servicio de limpieza en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, se encuentra a la fecha en el Ministerio Publico, quien continua dicha investigacion en el MORDAZA de sus competencias. 4. La informacion relacionada a las acciones de control realizadas por los organos del Sistema Nacional de Control, se encuentra protegida por el MORDAZA de reserva, que impide que la misma sea divulgada o comunicada a organos o personas distintos a los que son competentes para el deslinde de responsabilidades. En tal sentido, se alerta a la ciudadania a efecto que no sea sorprendida con documentos fraudulentos que, como el MORDAZA mencionado, usan el nombre de la Contraloria General de la Republica. MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2007.
59196-1

SECRETARIA GENERAL CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.