Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2007 (21/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Modifican la R.D. Nº 018-2007PRODUCE/DGA, mediante la cual se otorgo concesion a persona natural para desarrollar la actividad de acuicultura
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 038-2007-PRODUCE/DGA MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2007 Visto el escrito con Registro Nº 00025647 del 9 de MORDAZA del 2007, presentado por la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional La MORDAZA, sobre la observacion al Articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 018-2007-PRODUCE/DGA que otorga a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO: Que el Articulo 14º, numeral 14.1 de la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio publico, fondos o aguas marinas y continentales; Que mediante Resolucion Directoral Nº 018-2007PRODUCE/DGA, del 27 de marzo del 2007, se otorgo a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de Abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de 100.5878661 Has, ubicada en la MORDAZA de Islas Guanape, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; Que mediante el escrito del visto, la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional La MORDAZA, manifiesta la observacion al Articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 018-2007-PRODUCE/DGA que otorga a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala; Que de la evaluacion efectuada al expediente, especificamente a la Resolucion Directoral que le otorgo concesion a la citada persona, se ha determinado que existe un error material al consignar en el Articulo 3º de la citada Resolucion Directoral, que la MORDAZA de los informes semestrales debe dirigirse a la Direccion General de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de Produccion MORDAZA, debiendo de consignarse una MORDAZA del informe semestral a la Direccion Regional de la Produccion de La Libertad; Que el Articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimientos Administrativo General, establece que el error material en los actos administrativos puede ser rectificado con efecto retroactivo, en cualquier momento de oficio, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 - Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0302001-PE; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Tercer Articulo de la Resolucion Directoral Nº 018-2007-PRODUCE/DGA, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 3º.- La concesion a que se refieren los articulos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) anos, renovable por periodos iguales; debiendo la titular de la concesion cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, asi como: y - Tramitar ante la Direccion General de Capitanias Guardacostas del Ministerio de Defensa, la

correspondiente autorizacion para la ocupacion del area acuatica, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de otorgada la concesion. - Tramitar ante el Ministerio de la Produccion la autorizacion para la instalacion de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada. - Presentar informes semestrales a la Direccion General de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de la Produccion La MORDAZA, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificacion sanitaria emitida por la Direccion de Inspeccion y Control Sanitario del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, y presentar a la Direccion General de Acuicultura y a la Direccion Regional correspondiente, MORDAZA de dar inicio a sus actividades de cosecha." Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion La MORDAZA, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Acuicultura 62488-2

Declaran inadmisible solicitud presentada por Grupo Sindicato Pesquero del Peru S.A., sobre ampliacion de permiso de pesca para el acceso al recurso bacalao de profundidad
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 201-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2007 Visto los escritos con registro Nº CE-00047001 de fechas 2 de enero y 18 de agosto de 2003, presentados por la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 051-2000-PE/ DNE de fecha 22 de marzo del 2000, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 191-99-PE/DNE del 25 de agosto de 1999, para operar la embarcacion pesquera "AUGUSTITO II" con matricula Nº CO-17791-CM, de 25.96 m3 de volumen de bodega en los mismos terminos y condiciones, a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A; Que mediante Resolucion Directoral Nº 200-2000PE/DNE de fecha 26 de MORDAZA del 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "QUIMERA I", con matricula Nº CO-19031-CM, de 19.89 m3 de volumen de bodega, con hielo como medio de preservacion a bordo, equipada con espinel o palangre, red de arrastre de media agua de 11/2 pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla en el copo, nasas y trampas, segun corresponda, para la extraccion de los recursos langostino, perico, tiburon, cangrejo y pulpo con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE y sus modificatorias se establece el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides), cuyo objetivo principal es promover el desarrollo integral de la misma, garantizando el uso racional y sostenido del recurso, estableciendo las condiciones de acceso a dicha pesqueria, la misma que ademas considera que actualmente la captura por unidad de esfuerzo obtenida, en la explotacion del recurso bacalao de profundidad es limitada (toneladas/

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