Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2007 (29/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 29 de MORDAZA de 2007

Que, asimismo, es necesario encargar las responsabilidades que corresponden a la Unidad Ejecutora N° 108 "Programa Nacional de Infraestructura Educativa", de acuerdo a lo senalado en la Resolucion Ministerial N° 679-2006-ED, mientras dure la reestructuracion a cargo de la Comision que se crea para tal fin mediante la presente Resolucion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25672 modificado por la Ley N° 26510, el Decreto Supremo N° 005-90-PCM y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Constituir la Comision Reorganizadora de la Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educacion, por un plazo de 30 dias a partir de la fecha de su instalacion, la misma que estara conformada de la siguiente manera: -Magnet MORDAZA MORDAZA, Jefa de la Unidad de Personal, quien la presidira; -Luis MORDAZA MORDAZA Nakamine, Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica, quien actuara como Secretario Tecnico; -Carlos MORDAZA Ireijo Mitsuta, Jefe del Area de Procesos Publicos -Miguel MORDAZA MORDAZA, representante de la Secretaria de Planificacion Estrategica; -Julio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la Oficina General de Administracion. Articulo 2°.- Otorguese a la Comision Reorganizadora a que se refiere el articulo precedente, las facultades necesarias para adoptar medidas en materia de recursos, personal, acervo documentario, posicion contractual, obligaciones y las demas que se requieran para garantizar el adecuado funcionamiento institucional y el cumplimiento de sus fines. Articulo 3°.- La responsabilidad de la administracion de la Unidad Ejecutora: 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa y las funciones a las que se refiere el articulo 5° de la Resolucion Ministerial N° 6792006-ED, estara a cargo de la Presidenta de la Comision Reorganizadora a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4°.- Todas las dependencias del Ministerio de Educacion quedan obligadas a prestar prioritariamente el apoyo, las facilidades e informacion que requiera la Comision Reorganizadora para el mejor cumplimiento de sus fines. Articulo 5°.- La Comision Reorganizadora elevara el Informe correspondiente al senor Ministro de Educacion dentro de los 10 dias posteriores al vencimiento del MORDAZA de reorganizacion a que se refiere el articulo 1° de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion

Que, el Decreto de Urgencia N° 010-2004 designo como Administrador del Fondo a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 037-2006 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 0102004, sera hasta el 30 de junio de 2007; Que, el articulo 4° del Decreto de Urgencia N° 0102004 dispone, que es obligacion del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar periodicamente, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 011-2007 se declara en emergencia el MORDAZA del Gas Licuado de Petroleo y se crea un procedimiento de compensacion a las importaciones de GLP; Que, con fecha 27 de MORDAZA de 2007 se publico, en el Diario Oficial El Peruano, la MORDAZA actualizacion de la Banda de Precios para la Gasolina de 97, 95, 90 y 84, Kerosene, Diesel 2, Petroleos Industriales Nº 6 y 500, Diesel 2 GE y Petroleos Industriales Nº 6 y 500 GE. Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias, y en los Decretos Supremos Nº 142-2004-EF, Nº 100-2005-EF y Nº 0472005-EM. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Actualizar las Bandas de Precios para cada uno de los siguientes productos:

PRODUCTOS Soles por Galon G - 97 G - 95 G - 90 G - 84 KERO DIESEL 2 PIN 6 PIN 500 DIESEL 2 GE PIN 6 GE PIN 500 GE

LIMITE SUPERIOR 8,42 8,28 7,00 6,34 7,39 6,74 4,52 4,37 7,00 4,60 4,45

LIMITE INFERIOR 7,77 7,63 6,45 5,84 6,74 6,14 4,17 4,02 6,40 4,25 4,10

66001-2

Articulo Segundo.- Mantener la Banda de Precios para el GLP, senalada en la Resolucion Directoral Nº 0592007-EM/DGH publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17 de MORDAZA de 2007. Asimismo, mantener sin variacion el factor de GLP vigente a la fecha: 0,01 Soles por kilogramo. Articulo Tercero.- Publicar la nueva Banda de Precios para cada uno de los productos a que hace referencia el Decreto de Urgencia Nº 010-2004

ENERGIA Y MINAS
Actualizan Bandas de Precios de hidrocarburos y determinan Factores de Compensacion y Aportacion
RESOLUCION DIRECTORAL N° 073-2007-EM/DGH
MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 se creo el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del MORDAZA interno; Que, por Decreto Supremo N° 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004;

PRODUCTOS Soles por Galon GLP Soles por Kg. G - 97 G - 95 G - 90 G - 84 KERO DIESEL 2 PIN 6 PIN 500 DIESEL 2 GE PIN 6 GE PIN 500 GE

LIMITE SUPERIOR 2,00 8,42 8,28 7,00 6,34 7,39 6,74 4,52 4,37 7,00 4,60 4,45

LIMITE INFERIOR 1,80 7,77 7,63 6,45 5,84 6,74 6,14 4,17 4,02 6,40 4,25 4,10

Articulo Cuarto.- Determinar los Factores de Compensacion y Aportacion correspondientes entre el 29 de MORDAZA y el 4 de junio de 2007.

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