Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2007 (14/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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realidad de los hechos, ha incumplido las condiciones establecidas para el aprovechamiento de los recursos forestales en la zafra excepcional; toda vez que, para tales efectos, se encontraba obligado, entre otros, a presentar un Plan de Manejo Forestal Complementario para la Zafra Excepcional conteniendo informacion veraz, el mismo que debia implementar procurando asi un manejo sostenible del area concesionada; en este sentido, ha incurrido en la infraccion a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA tipificada en el inciso l) del articulo 363º del precitado Reglamento; Que, dichas infracciones, de acuerdo a lo senalado en el articulo 365º del mismo Reglamento, son sancionadas con multa no menor de 0.1 (un decimo) ni mayor de 600 (seiscientas) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma, dependiendo de la gravedad de la infraccion, sin perjuicio de las sanciones accesorias que correspondan conforme a lo senalado en el articulo 366º y siguientes de la misma norma; Que, en este sentido, de acuerdo a la Directiva Nº 009-2002-INRENA-DGFFS, el monto de la multa por la comision de la infraccion tipificada en el inciso i) del articulo 363º MORDAZA citado se calcula en base al valor intrinseco de las especies forestales maderables y a su valor comercial, aplicandole un factor del 10% o 20% segun sea el valor forestal de la especie; es asi, que las especies caoba, cedro e ishpingo tienen un alto valor intrinseco, correspondiendoles un factor del 20%; Que, en base a la informacion remitida por la ATFFS Pucallpa respecto al valor comercial diversas especies forestales, y aplicando lo dispuesto en la referida Directiva, el monto de la multa, correspondiente a la primera de las infracciones senaladas, asciende a 19.99 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago, la cual ha sido calculada de la siguiente manera:
Nº Especie 1 Caoba 2 Cedro 3 Ishpingo 4 Moena 5 Tormillo 6 Lupuna 7 Catahua 8 Cumala 9 Capirona 10 Copaiba 11 Shihuahuaco 12 Huayruro 13 Papelillo caspi 14 Bolaina MORDAZA 15 Quinilla TOTAL Vol. Extraido m3r 47.998 135.000 75.038 203.854 280.079 520.617 266.880 225.523 283.945 206.919 276.063 128.000 208.259 198.000 259.699 3315.87 Vol. Pt 10559.56 29700.00 16508.36 44847.88 61617.38 114535.74 58713.60 49615.06 62467.90 45522.18 60733.86 28160.00 45816.98 4604.65 57133.78 Valor Rollizo S/./pt 5.00 3.00 1.00 0.80 0.70 0.45 0.35 0.50 0.50 0.45 1.00 0.70 0.40 2.00 0.65 Factor 0.2 0.2 0.2 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 Total S/. 10559.56 17820.00 3301.67 3587.83 4313.22 5154.11 2054.98 2480.75 3123.40 2048.50 6073.39 1971.20 1832.68 920.93 3713.70 68955.92 19.99

corresponde a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, evaluar la responsabilidad administrativa, y de ser el caso aplicar las sanciones correspondientes contra el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional que autorizo el Plan de Manejo Forestal Complementario de la empresa MORDAZA Americana S.A.; Que, de otro lado, ante la existencia de indicios razonables de la comision de delitos, en los hechos evaluados en el presente expediente, y conforme al literal b) del articulo 16º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, corresponde a la Oficina de Asesoria Juridica analizar los mismos y coordinar con la Procuraduria encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura el ejercicio de las acciones legales que correspondan; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, modificado mediante Resolucion Jefatural Nº 209-2006INRENA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad del derecho de concesion otorgado a la empresa MORDAZA Americana S.A., mediante el Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-023-03, al haber incurrido en la causal de caducidad contemplada en el literal a) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordante con lo establecido en el literal b) del articulo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modificatorias. Articulo 2º.- Sancionar a la empresa MORDAZA Americana S.A. con una multa ascendente a 21.99 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago, al haber incurrido en las infracciones a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, tipificadas en los literales i) y l) del articulo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003AG. Articulo 3º.- Caducar de pleno derecho las medidas cautelares contenidas en la Resolucion Gerencial Nº 042-2006-INRENA-OSINFOR, de fecha 31 de agosto del 2006. Articulo 4º.- Dejar sin efecto todos los Planes de Manejo Forestal, presentados y aprobados hasta la fecha por la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA y la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Pucallpa, de ser el caso, los mismos que autorizaron el aprovechamiento de los recursos forestales maderables ubicados dentro del area del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-023-03. Articulo 5º.- Cancelar de manera definitiva la utilizacion de las Guias de Transporte Forestal de productos al estado natural y de las Guias de Transporte Forestal de productos forestales transformados, por los saldos de los volumenes autorizados en los Planes de Manejo aprobados por la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA y la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Pucallpa, hasta la fecha. Articulo 6º.- Notificar la presente Resolucion Gerencial a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, quien debera aplicar un Plan de Cierre de la Concesion, revirtiendo el area concesionada a favor del Estado, procediendo a ejecutar las garantias entregadas por el concesionario, de ser el caso, conforme lo establece la Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, modificada mediante la Resolucion Jefatural Nº 209-2006-INRENA, asi como a evaluar la responsabilidad administrativa, y de ser el caso aplicar las sanciones correspondientes, contra

TOTAL DE UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (*)

* La Unidad Impositiva Tributaria para el ano 2007 equivale a S/. 3 450, segun D.S. Nº 213-2006-EF

Que, de otro lado, debido a que el concesionario incurrio ademas en la infraccion tipificada en el inciso l) del articulo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, senalado en el decimo setimo considerando, corresponde aplicar adicionalmente una multa, la misma que, atendiendo a la gravedad de la infraccion asciende a 02 (dos) Unidades Impositivas Tributarias, la que sumada a la anterior hacen un total de 21.99 U.I.T.; Que, asimismo, considerando que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 62º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, la veracidad de los contenidos del Plan General de Manejo Forestal, los Planes Operativos Anuales e informes de ejecucion, es responsabilidad del titular del contrato conjuntamente con los profesionales forestales que los suscriben,

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