Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2007 (15/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2007

atender a los beneficiarios del programa Vaso de Leche, del distrito de Pueblo Libre; por un valor referencial de la adquisicion, incluyendo el impuesto general a las ventas, que se ha calculado en la suma de: S/.31,061.10 nuevos soles (treinta y un mil sesenta y uno con 10/100 MORDAZA soles); que sera financiado con recursos del Vaso de Leche o recursos ordinarios; asignados en el presupuesto 2007, para los meses MORDAZA a Diciembre del 2007, cuya adquisicion debera realizarse de inmediato y con el caracter de definitivo. Tercero.- Encargar al Comite de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre se encargara del cumplimiento al contenido del Acuerdo de Concejo Municipal, en la forma que senala el Art. 148° Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, buscandose la mejor calidad y precio de los mismos. Cuarto.- Remitir MORDAZA del Acuerdo y del Informe que lo sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Quinto.- Ordenar la publicacion del contenido del Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA VASQUEZ. MORDAZA del Dist. Pueblo Libre 132240-3

Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de cemento para las obras de mejoramiento de tramo de carretera Pueblo Libre-Pamparomas
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 577-2007-MDPL Pueblo Libre, 13 de noviembre del 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO: Visto en sesion extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 13 de noviembre del 2007, el contenido del Informe Legal Nº 126-2007 MDPL/ AJ, respecto a la Exoneracion del MORDAZA de seleccion, por la causal de desabastecimiento inminente y urgencia, para la Adquisicion de 1,350 bolsas de cemento, para la obra: "Mejoramiento Carretera Pueblo Libre- Pamparomas- tramo cruce carretera Caraz- HuarazJuipon, Km 3+200 al Km 6+510"; segun los requerimientos, presentados por el Ing. Residente Grabiel Galdos Lavado; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico. Que, de conformidad con lo establecido en el Inc C.) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004 PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen por desabastecimiento inminente y urgencia, declaradas de conformidad con dicha ley. Que, el Art.21º del Decreto Supremo Nº 083-2004 -PCM, establece que el desabastecimiento inminente es "aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo que faculta a la Entidad a la

adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA que corresponda". Que, la causal descrita precedentemente guarda relacion con lo normado en el Art. 141º del Decreto Supremo Nº 842004-PCM, que en su MORDAZA paragrafo establece: "la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos...", cuyo requisito es de aplicacion en el presente caso, toda vez que, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que viene ejecutando la obra: "Mejoramiento Carretera Pueblo LibrePamparomas- tramo cruce carretera Caraz- Huaraz- Juipon, Km 3+200 al Km 6+510"; ha sufrido el desabastecimiento de materiales necesarios e imprescindibles para la continuacion de la ejecucion de la citada obra como es el cemento, insumo indispensable para la culminacion de los trabajos que se vienen efectuando en la aludida obra; y que segun el requerimiento efectuado por el Ing. Residente Grabiel Galdos MORDAZA, el cemento a utilizarse es la cantidad de 1,350 bolsas; cuya provision de dicho insumo debe atender de manera urgente, a fin de no causarse mayores perjuicios economicos a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, como seria la paralizacion y retraso en la ejecucion de la mencionada obra. Que, en tal sentido, la adquisicion y la exoneracion del MORDAZA de seleccion, debe darse mediante Acuerdo de Concejo Municipal, cumpliendo con las exigencias del Inc."C" del Art. 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, disponiendose el cumplimiento del Art. 148º del D.S., MORDAZA referido; en cuyo caso, la adquisicion debe ser inmediata y con caracter de definitivo, para la suscripcion del contrato respectivo por el Titular del Pliego, por no ser procedente un MORDAZA MORDAZA de seleccion en adelante. Que, asimismo, debera tenerse presente lo que dispone el Inc. 2 del Art. 150º del Decreto Supremo Nº 084-2004 PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 148-2006-EF, que dispone que los actos que aprueban la exoneracion no son impugnables. Por las consideraciones expuestas, de conformidad con los Arts. 39º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades, por UNANIMIDAD del pleno de regidores; SE ACUERDA: Primero.- Aprobar el contenido del Informe Legal Nº 126-2007-MDPL/AJ, en todos sus terminos para los fines de ley. Segundo.- Se acuerda la exoneracion del MORDAZA de seleccion, por las causales de desabastecimiento inminente y urgencia, para la del MORDAZA de seleccion por la causal de desabastecimiento inminente y urgencia para la adquisicion de 1,350 bolsas de cemento, para la obra: "Mejoramiento Carretera Pueblo Libre- Pamparomastramo cruce carretera Caraz- Huaraz- Juipon, Km 3+200 al Km 6+510"; conforme los requerimientos presentados por el Ing. Residente Grabiel Galdos Lavado; cuyo valor referencial es la suma de S/.29,025.00 nuevos soles, que sera financiado con recursos del CANON. Tercero.- Encargar al Comite de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo Municipal, en la forma que senala el Art.148º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004 PCM; cuya adquisicion tendra el caracter de definitivo, para la firma del contrato respectivo por el Titular del Pliego, al no ser procedente en adelante un MORDAZA MORDAZA de seleccion. Cuarto.- Remitir MORDAZA del Acuerdo de Concejo Municipal y del informe legal que lo sustenta a la Contraloria General de la Republica, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Quinto.- Ordenar la publicacion del contenido del Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Dist. Pueblo Libre 132240-4

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