Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2007 (25/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de noviembre de 2007

PROYECTO

358321

En caso la EPS no cumpla con solucionar el problema de alcance particular en los plazos establecidos, los afectados podran presentar un reclamo de acuerdo con el citado Reglamento de Reclamos." "Articulo 86º.- Unidad de Uso y su clasificacion ... 86.2 Clasificacion de Unidades de Uso "b.1.1 Categoria Social: aquellas unidades de uso (i) que se encuentren a cargo de instituciones de servicio social, (ii) en las que se albergan personas en situacion de abandono o (iii) en las que residan personas que prestan apoyo a la sociedad. Para dichos casos, se requiere el reconocimiento por la autoridad correspondiente como institucion de apoyo social. Adicionalmente, estan comprendidos dentro de esta categoria, los solares, callejones y quintas abastecidas mediante un servicio comun, y piletas publicas, asi como los Cuarteles del Cuerpo General de Bomberos, las MORDAZA de diferentes credos, parroquias, monasterios, conventos e internados, y la Division 91 y el Grupo 923 de la Clasificacion Industrial Internacional Uniforme (CIIU)." "b.2.1 Categoria Comercial y Otros: aquellas unidades de uso en cuyo interior se desarrollan las actividades de comercializacion de bienes que aparecen consignadas en la Seccion G de la CIIU, o en cuyo interior se prestan los servicios comprendidos en las Secciones H, I, J, K, M, N, O, Q de la CIIU, excepto la Division 75 de la Seccion L y la Division 91 y el Grupo 923 de la Seccion O de dicha clasificacion, asi como la prestacion de servicios de educacion y salud a cargo del Estado. Las panaderias, pastelerias y bagueterias artesanales que simultaneamente comercializan otros productos al por menor seran considerados dentro de esta Categoria. Correspondera la categoria comercial a todas las unidades de uso utilizadas para el funcionamiento de instituciones civiles con fin social o no lucrativo y organizaciones y asociaciones de la Division 91 de la Seccion O de la CIIU, cuando estas realicen alguna actividad comercial o cuando en todo o en parte del predio se realizan actividades clasificadas en la mencionada categoria. Se incluyen en esta categoria otras unidades de uso que no esten incorporadas expresamente en otras categorias." "b.2.3. Categoria Estatal: aquellas unidades de uso destinadas al funcionamiento de entidades y reparticiones del Gobierno Central, Gobierno Regional y Gobiernos Locales. Esta Categoria comprende la Seccion L de la CIIU e incluye a las instituciones del Estado que presten servicios publicos de educacion y salud. Se excluye la actividad empresarial del Estado." Articulo 87º.- Consideraciones a tomarse en cuenta en la facturacion basada en Diferencia de Lecturas a) (...) b) Facturacion gradual si la conexion en la que se instala el medidor venia siendo facturada mediante asignacion de consumo, o si se retiro el medidor de la conexion por un periodo igual o mayor de doce (12) meses: La EPS se encuentra obligada a aplicar gradualmente la facturacion por diferencia de lecturas, de la siguiente forma: i) Primera etapa: en el caso que se instale el medidor en fecha distinta al inicio del ciclo de facturacion, desde la instalacion del medidor hasta que se inicie el siguiente ciclo de facturacion, el VAF correspondera a la asignacion de consumo. ii) Primera facturacion, el VAF correspondera a la asignacion de consumo, salvo que la diferencia de lecturas sea menor en cuyo caso se aplicara esta ultima.

iii) MORDAZA facturacion, el VAF correspondera a la diferencia de lecturas. Sin perjuicio de lo anterior, la EPS podra establecer otro esquema de gradualidad, en tanto favorezca al usuario y sea informado al usuario y a la SUNASS mediante comunicacion escrita. La EPS no podra usar las diferencias de lecturas dejadas de lado por aplicacion de este regimen, para incorporarlas al promedio historico de consumo. La aplicacion de este regimen de facturacion gradual se realizara solo a aquellas conexiones que se encuentren clasificadas dentro de la clase residencial. (...)" "Articulo 88º.- Control de calidad de facturaciones basadas en diferencia de lecturas 88.1. Las EPS realizaran un permanente control de calidad de las facturaciones basadas en diferencia de lecturas, detectando aquellas que resulten atipicas, a efectos de descartar deficiencias en la lectura o la presencia de factores distorsionantes del registro de consumos. Se considera como diferencia de lecturas atipica, aquella que supera en mas del 100% al promedio historico de consumo del usuario y sea igual o mayor a dos (02) asignaciones de consumo. 88.2. Ante una diferencia de lecturas atipica, se procedera de la siguiente forma: i) En primer lugar, debera verificarse si la lectura atipica es producto de un error en la toma de lecturas. En dicho caso, el error debera ser corregido MORDAZA de emitirse la facturacion respectiva. ii) En caso de no existir error en la toma de lecturas, la EPS en un plazo no mayor a cinco (05) dias habiles de conocido el hecho, debera descartar la presencia de factores distorsionantes del registro. Las referidas acciones se realizaran a traves de inspecciones externas e internas, segun el caso. La notificacion de la inspeccion se realizara conforme al articulo 47º del presente Reglamento. En caso de no realizar las inspecciones por causas atribuibles a la responsabilidad de la Empresa Prestadora, se facturara dicho mes por el menor valor que resulte de la comparacion del Promedio Historico de Consumos y la Asignacion de Consumo. En caso que la inspeccion interna no pueda realizarse por causa atribuible al Titular de la Conexion o al usuario, la Empresa Prestadora facturara lo indicado por la diferencia de lecturas. 88.3. La EPS debera calcular un indicador que refleje la proporcion de ocurrencias de facturaciones atipicas respecto del total de facturaciones. 88.4. Las EPS deberan llevar un registro de las facturaciones atipicas y elaborar el informe operacional correspondiente, incluyendo las acciones dispuestas por el particular, a efectos de que ello pueda ser objeto de fiscalizacion. 88.5. Las acciones operativas realizadas y el informe operacional elaborado, podran ser utilizados como medios probatorios en los procedimientos de reclamos que se originen, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento General de Reclamos." "Articulo 89º.- Determinacion del Volumen a Facturar por Agua Potable La determinacion del volumen a facturar (VAF), se efectua mediante diferencia de lecturas del medidor de consumo. En su defecto, se facturara por el menor valor que resulte de la comparacion del promedio historico de consumos y la asignacion de consumo.

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