Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2007 (30/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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estando por vencer el dia 30.11.2007 el plazo de vigencia del Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria ­ MORDAZA aprobada mediante Ordenanza Nº 123 publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31.10.2007, y a fin de dar mayores facilidades a los contribuyentes para que cumplan con sus obligaciones tributarias, y en vista de que muchos de ellos aun no han tenido la oportunidad de acogerse al beneficio otorgado, es necesario prorrogar dicho plazo hasta el dia 29.12.2007. Que, mediante Informe N° 0571-2007-GAJ/MSJL de fecha 27.11.2007, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, luego del analisis legal de las normas vigentes pertinentes sobre la materia se concluye que resulta procedente que el Titular de la Corporacion Municipal mediante Decreto de Alcaldia disponga hasta el 29.12.2007 el plazo de vigencia para acogerse al Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria - MORDAZA otorgado mediante la Ordenanza Municipal N° 123 de fecha 31.10.2007. Que, mediante Ordenanza Nº 123 publicada con fecha 31.10.2007 en el Diario Oficial El Peruano se aprobo el Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria ­ MORDAZA para los contribuyentes del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, facultandose en su MORDAZA Disposicion Final, al Despacho de Alcaldia para que mediante el correspondiente Decreto de Alcaldia pueda establecer la prorroga de la vigencia de la citada norma. Que, el Articulo 42° de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, senala que "Los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal". Estando a lo MORDAZA expuesto y en virtud a lo dispuesto en el numeral 6 del Articulo 20° de la Ley 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, y la Ordenanza Municipal Nº 123; DECRETA: Articulo Primero.- Prorrogar hasta el dia 29 de diciembre del 2007, la fecha de la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 123, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 31 de octubre del 2007, mediante la cual se dispuso la aprobacion del Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria ­ MORDAZA para los contribuyentes del distrito de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Rentas. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 138403-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 000505-2007-MDSJM-A San MORDAZA de Miraflores, 29 de noviembre de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES Visto, el Informe No. 0027-2007-CEPAD/MDSJM remitido al Despacho de Alcaldia sobre Accion de Control No.006-2007-2-2182 "Examen Especial: Operativo de Control de Exoneraciones de los Procesos de Seleccion ­ Periodo examinado: 2005-2006;

Que, mediante Informe No.006-2007-2-2182. la Oficina del Organo de Control Institucional, remitio el "Examen Especial: Operativo de Control de Exoneraciones de los Procesos de Seleccion ­ Periodo examinado: 2005-2006", conteniendo las siguientes Observaciones: Observacion Nº 1.- Se cancelo con recursos del FONCOMUN la adquisicion de combustibles, sin que esta fuente de financiamiento cuente con credito presupuestario para esta compra, no obstante que el Acuerdo del Concejo No. 000036-2005/MDSJM, senalara como fuente de financiamiento para esta adquisicion: Recursos Directamente Recaudados; Que, de la revision y evaluacion selectiva a la documentacion relacionada a las exoneraciones 2005 y 2006 ejecutadas en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, se ha determinado que los fondos provenientes de la fuente de financiamiento (07) cero siete FONCOMUN fueron sujeto de un destino diferente, al haberse verificado en el Libro Banco y el extracto bancario, concerniente a la cuenta corriente de FONCOMUN, No. 001-0135-0100019153-14, que se utilizaron S/.120,639,38 durante el periodo de exoneracion, es decir desde el 28 de marzo del ano 2005 al 26 de MORDAZA del 2005, para la adquisicion de combustibles sin contar con credito presupuestario para dicha adquisicion; Que, al respecto se ha evidenciado que el uso de recursos del FONCOMUN, se utilizo sin contar con la aprobacion del Acuerdo del Concejo de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, ya que el Acuerdo del Concejo No. 0000362005/MDSJM de fecha 18 de marzo del 2005, senala que "Acuerda: Articulo Primero (....) por el periodo de 60 (sesenta) dias calendario" con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados (...)" La utilizacion diferente de esta Fuente de Financiamiento se verifico del contenido de la Evaluacion Presupuestal al 31 de diciembre del 2005, tal como se muestra en los indices de ejecucion presupuestaria en relacion al PIA y PIM del ejercicio fiscal sin contar con la autorizacion correspondiente de la entidad y sin contar con credito presupuestario para efectuar adquisiciones de combustible; Que, asimismo se comprobo que estos pagos se efectuaron a la empresa proveedora de combustible Transportes e Inversiones FERMICOR S.A.C. con cargo a FONCOMUN, sin que esta Fuente de Financiamiento como ya se ha indicado cuente en ese periodo (marzo ­ MORDAZA 2005), con el credito presupuestario para la compra de combustible en razon a que la primera modificacion presupuestaria a traves de la cual se le asigno un MORDAZA presupuestario a la partida FONCOMUN para la Adquisicion de combustible, fue aprobada posteriormente en MORDAZA y Agosto del periodo 2005, es decir se efectuaron los pagos por combustible MORDAZA de tener un credito presupuestario, en tal sentido los pagos por la adquisicion de combustibles en el periodo de exoneracion (de marzo a MORDAZA del 2005) se efectuaron con dos MORDAZA de financiamiento, (09) recursos directamente recaudados por S/. 242 350,22 y (07) FONCOMUN, que asciende al importe de S/. 120 639,38 alcanzando un total de S/. 362 989,60; Que, asimismo, se ha verificado del contenido de las Ordenes de Compra y Comprobantes de Pago, que el Gerente de la Oficina de Planificacion, Racionalizacion y Presupuesto, afecto a las (02) dos MORDAZA de Financiamiento MORDAZA citadas, debiendo hacerlo solamente a la fuente de financiamiento, 09 recursos directamente recaudados, al no contar con un MORDAZA presupuestario para la utilizacion de la fuente de financiamiento de FONCOMUN, asimismo se verifico que el Gerente de Administracion autorizo los pagos para la adquisicion del combustible sin efectuar ninguna observacion respecto de la fuente de financiamiento 07 FONCOMUN, el Sub gerente de Contabilidad registro las operaciones contables sin efectuar ningun control previo y simultaneo de la documentacion sustentatoria del comprobante de pago, no evidenciandose asimismo que el Sub gerente de Tesoreria MORDAZA observado la documentacion que sustentaba dichos pagos, verificando si los mismos eran concordante con las MORDAZA de financiamiento autorizados por la Entidad; Que, siendo que dicha situacion se habria originado por cuanto los ex Gerentes de Planificacion, Racionalizacion y Presupuesto; ex Gerente de Administracion y los ex Sub Gerentes de: Tesoreria, Contabilidad y Abastecimiento en el MORDAZA del cumplimiento de sus funciones, no cumplieron con ejecutar las acciones orientadas a cumplir con lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo No. 000036-

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