Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2007 (19/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2007

que resulten contrarias a ellas, so pena de incurrir en un vicio de inconstitucionalidad indirecta.47 Por ultimo, en referencia a su validez, se ha precisado lo siguiente: En tal sentido, la validez de las ordenanzas regionales se encuentra sujeta al respeto del MORDAZA normativo establecido tanto en la LBD como la LOGR, por lo que forman parte del parametro de control en la presente causa.48 Que, de igual forma mediante Sentencia del Tribunal Constitucional STC Nº 0020-2005-PI/TC, fundamento Nº 57 y 58 se ha establecido que: "En el Estado unitario y descentralizado regional, la potestad normativa esta distribuida entre organos nacionales y regionales, ademas de los locales. La autonomia politico-normativa de los gobiernos regionales conlleva la facultad de crear Derecho y no solo de ejecutarlo. Precisamente por ello, como quedo dicho, el Estado peruano no puede concebirse como un Estado "unitario descentralizado", es decir, como aquel en el que la descentralizacion tan solo refleja una proyeccion estamentaria o administrativa de un unico ordenamiento juridico a ejecutar. Se trata, por el contrario, de un Estado "unitario y descentralizado", esto es, un Estado en el que la descentralizacion, al alcanzar una manifestacion politico-normativa, fundada en el MORDAZA constitucional de la autonomia, prevista en los articulos 191º y 194º de la Constitucion, acepta la convivencia de sub-sistemas normativos (nacional, regional y local)." "La creacion de gobiernos regionales con competencias normativas comporta la introduccion de tantos subsistemas normativos como gobiernos regionales existan al interior del ordenamiento juridico peruano. Tal derecho regional, sin embargo, tiene un ambito de vigencia y aplicacion delimitado territorialmente a la circunscripcion de cada gobierno regional, ademas de encontrarse sometido a la Constitucion y a las leyes de desarrollo constitucional, particularmente, a la LBD y a la LOGR." De conformidad con lo dispuesto por los articulos 191º y 193º de la Constitucion Politica del Estado, inciso a) del Articulo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo del Gobierno Regional de MORDAZA emite la siguiente; ORDENANZA: Articulo 1º.- DECLARAR de necesidad publica y preferente interes regional para el desarrollo de la Region MORDAZA, la intangibilidad y disponibilidad del canon petrolero y del fondo (12%) destinado a programas promocionales de credito a productores agrarios, pecuarios y pesqueros, asi como para ejecutar obras de infraestructura en apoyo de los productores; establecido por el Articulo 8º de la Ley Nº 24300 y Ley Nº 26385. Articulo 2º.- DECLARAR a la presente Ordenanza Regional como desarrollo especifico de las competencias constitucionales de la Region, establecido en los Articulos 191º, 193º inciso 6 de la constitucion Politica del Estado y demas normas de desarrollo. Articulo 3º.- DEROGUESE cualquier MORDAZA que se oponga a la presente ordenanza regional. POR TANTO: De conformidad con el articulo 21º inciso o) y 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Leyes Nº 27902, 28926, 28961, 28968 y 29053 concordante con el inciso o) del articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de Loreto. Registrese, publiquese y cumplase. YVAN E. MORDAZA MORDAZA Presidente 121487-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Establecen lineamientos para la aplicacion de la Ordenanza N° 019-07/ MDLV sobre condonacion de deudas tributarias por estado de riesgo social
DECRETO DE ALCALDIA N° 004-2007-ALC/MDLV La MORDAZA, 12 de octubre de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitucion Politica del Estado en su Articulo 194º, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local, los cuales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 9° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion define en el numeral 9.1 a la autonomia politica como aquella facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, mediante Ordenanza Nº 019-07/MDLV publicada con fecha 4 de agosto de 2007, en el Diario Oficial El Peruano, se otorga la condonacion por Estado de Riesgo Social a todas las deudas tributarias y no tributarias que mantengan las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas siempre que se encuentren en estado de riesgo social, facultandose al senor MORDAZA para que a traves de Decreto de Alcaldia dicte medidas complementarias y reglamentarias necesarias para la correcta aplicacion de la Ordenanza MORDAZA citada; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, senala en su articulo 42º que los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, asi como los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal; Que, el articulo 7º de la Ordenanza Nº 019-07/ MDLV, dispone que las Gerencias de Bienestar Social y Rentas, elaboraran conjuntamente las disposiciones complementarias para su correcta aplicacion; Estando a lo dispuesto en el numeral 6 del articulo 20º y el articulo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. DECRETA: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento que establece lineamientos para la aplicacion de la Ordenanza Nº 019-07/MDLV sobre condonacion de deudas tributarias por estado de riesgo social, el mismo que constara de doce (12), articulos y dos (2) Disposiciones Transitorias y Final que como anexo forma parte del presente Decreto. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Reglamento a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Bienestar Social en lo que a cada una les corresponda. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA

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