Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2007 (21/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

355779

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion por servicios personalisimos de abogado
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 198-2007/SUNAT MORDAZA, 18 de octubre de 2007 VISTOS: Los Informes Nºs. Nº 004-2007/SUNAT-2B2100 y 051-2007-SUNAT/2B2300, asi como el Acta de Reunion de Comision Calificadora Nº 026-2007; los mismos que contienen la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, asi como informacion sobre la disponibilidad presupuestal; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Intendencia Nº 0302007/SUNAT se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, correspondiente al ejercicio fiscal 2007; Que a traves de la Resolucion de Intendencia Nº 2642007/SUNAT se modifico el PAAC a fin de incluir, entre otros, el MORDAZA de Seleccion para la contratacion del servicio de defensa legal de funcionarios de la SUNAT; Que mediante escrito de fecha 27 de marzo de 2007, la empresa Ceramicos Peruanos S.A. denuncia a los trabajadores MORDAZA MORDAZA Iannacone MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Afranio MORDAZA Headrington, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ferraro MORDAZA, por los presuntos delitos de abuso de autoridad, omision y rehusamiento de acto funcional y falsedad generica; Que con fecha 27 de MORDAZA de 2007, al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM y de la Circular Nº 044-2006, los mencionados trabajadores solicitaron se apruebe su defensa judicial externa; Que mediante Informe Nº 004-2007/SUNAT-2B2100, la Division Penal en su calidad de unidad de la Intendencia Nacional Juridica encargada de la materia vinculada a la defensa solicitada, analizo las solicitudes presentadas, y concluyo que estas cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 6.1 de la Circular Nº 044-2006, por lo que fue remitida conjuntamente con sus antecedentes a la Comision Calificadora de solicitudes de defensa legal para los fines correspondientes; Que de conformidad con lo indicado en el Acta de Reunion de Comision Calificadora Nº 026-2007 de fecha 23 de MORDAZA de 2007, luego de la revision del Informe senalado en el acapite anterior, de los Informes Nros. 001-2007-SUNAT/200000, 004-2007-SUNAT/2H2000, emitidos por el Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos y el Gerente de Fiscalizacion de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, respectivamente, asi como de las solicitudes electronicas Nros. 00010-2007-2B2100, 00011-2007-2B2100 y 000122007-2B2100 atendidas por la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, la Intendencia Nacional de Administracion y la Oficina de Control Interno, y de la evaluacion correspondiente, la Comision Calificadora de las solicitudes de defensa legal acordo por unanimidad aprobar las referidas solicitudes; Que de acuerdo al numeral 6.11 de la Circular Nº 044-2006, si el solicitante requiere un defensor en particular, para efectos de su contratacion, el area juridica encargada de los aspectos legales de las adquisiciones y contrataciones del Estado de la Institucion, emitira el informe legal asi como el proyecto de resolucion de

superintendencia correspondiente, debiendo remitir todos los actuados a la Intendencia Nacional de Administracion para la prosecucion del tramite pertinente; Que por su parte, el inciso f) del Articulo 19º de la Ley, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen para contratar servicios personalisimos; Que de otro lado, el literal a) del Articulo 20º de la Ley, dispone que dichas exoneraciones deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; adicionalmente en dicho articulo se indica que las adquisiciones o contrataciones que correspondan se realizaran mediante acciones inmediatas de conformidad con la Ley, el Reglamento y demas normas complementarias; Que ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 145º del Reglamento, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos; procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que cabe resaltar que el ultimo parrafo del citado articulo senala que se encuentran expresamente incluidos en esta clasificacion, las contrataciones de los servicios para la defensa judicial de los funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra, emanados del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM; Que el Articulo 146º del Reglamento establece que la Resolucion que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion. Tambien, debe tenerse en cuenta que el Articulo 148º del citado Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones, precisandose que la adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; y que la contratacion debera realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; Que sobre la especializacion del abogado cuya contratacion se propone, en sus solicitudes los mencionados trabajadores indican que dicho profesional cuenta con una vasta experiencia en el MORDAZA de funcionarios de varias empresas y en asesoramiento externo en materia penal; asimismo, mencionan que laboro en el Estudio MORDAZA, De las MORDAZA Forno & Ugaz, donde fue asignado a brindar asesoria profesional a funcionarios de la SUNAT, denunciados por los contribuyente Engelhard Peru S.A.C., Martorell de Feudis y MORDAZA MORDAZA, ex trabajador de la institucion; Que por su parte, el Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos senala en el Informe Nº 001-2007-SUNAT/200000, de fecha 7 de MORDAZA de 2007, que se justifica la contratacion de un defensor externo especializado solicitada por el Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales senor MORDAZA MORDAZA Iannacone MORDAZA considerando que en el ejercicio del cargo, cumplio de manera regular y correcta con sus funciones;

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