Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2007 (03/09/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 3 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

352569

3875-CM de arqueo neto 22.95 y 95.79 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ (38 mm.), segun corresponda en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa Que las embarcacion "EL PIQUERO" de matricula PT-3875-CM con 95.79 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, publicados en el literal B del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 0852007-PRODUCE. Asimismo, se encuentra consignada con permiso de pesca vigente, en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion. Que mediante el escrito del visto, el recurrente, solicita autorizacion de incremento de flota, para construir una nueva embarcacion de 95.79 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, via sustitucion y aplicacion del derecho administrativo y de la capacidad de bodega de la embarcacion operativa de su propiedad "EL PIQUERO" de matricula Nº PT-3875-CM, cuyo permiso de pesca fue otorgado por la Direccion Regional de MORDAZA en el MORDAZA de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, a traves de la Resolucion Directoral Nº 136-2002CTARPIURA/DIREPE-DR; Que de la evaluacion efectuada al expediente presentado por el recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el procedimiento Nº 12-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente; por lo que es procedente otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 347-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 18 de junio de 2007 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998, y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero de 2007, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al senor MORDAZA MORDAZA BANCAYAN, autorizacion de incremento de flota para construir una nueva embarcacion de 95.79 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½" pulgada (13 mm) y 1 ½" pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, via sustitucion y aplicacion del derecho administrativo y de la capacidad de bodega de la embarcacion operativa, "EL PIQUERO" de matricula Nº PT-3875-CM con 95.79 m3 de capacidad de bodega cuyo permiso de pesca fue otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 136-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de su notificacion, prorrogable por seis (6) meses adicionales por unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra

fisica significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%). Vencido el plazo inicial, o la prorroga, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construccion total de la embarcacion, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 3º.- Ejecutada la construccion de la nueva embarcacion pesquera, dentro de los plazos previstos y senalados en el articulo precedente, el senor MORDAZA MORDAZA BANCAYAN, debera solicitar dentro del plazo MORDAZA de tres (3) meses, el permiso de pesca respectivo; bajo sancion de caducidad de pleno derecho de dicha autorizacion, sin que sea necesario pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 4º.- La embarcacion pesquera "EL PIQUERO" de matricula PT-3875-CM con 95.79 m3 de capacidad de bodega, con derecho administrativo otorgado mediante la Resolucion Directoral Nº 136-2002-CTAR PIURA/ DIREPE-DR, consignada en el literal B) del Anexo I, de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podra operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcacion, debera procederse al desguace de la embarcacion sustituida, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 102713-2

Suspenden licencia de operacion otorgada a Fabrica de Conservas Urano S.A. mediante R.D. Nº 213-2007PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 323-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2007 CONSIDERANDO: Que el articulo 29º de la Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la actividad de procesamiento sera ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservacion del medio ambiente, con sujecion a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que el articulo 53º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0122001-PE, establece las condiciones para la operacion de establecimientos industriales y plantas de procesamiento pesquero, entre las que estaria el de contar con sistemas de produccion que aseguren el adecuado aprovechamiento de los recursos pesqueros; Que el numeral 1.16 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General reconoce el MORDAZA de privilegio de controles posteriores, el mismo que dispone que la tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentara en la aplicacion de la fiscalizacion posterior, reservandose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz; Que mediante la Resolucion Directoral Nº 213-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de MORDAZA del 2007, en estricto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.