Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2007 (19/09/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

353689

de deuda tributaria correspondiente a la Contribucion al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo e Impuesto al Rodaje, y otros tributos administrados por la SUNAT. Articulo 10º.- CASOS EN LOS QUE SE DEBERA PRESENTAR GARANTIAS POR EL INTEGRO DE LA DEUDA El deudor tributario debera ofrecer y otorgar garantias, por el integro de la deuda materia del refinanciamiento, cuando se encuentre en cualquiera de los siguientes casos: a) El deudor tributario fuera persona natural y se le hubiera abierto instruccion por delito tributario, ya sea que el procedimiento se encuentre en tramite o exista sentencia condenatoria por dicho delito, con anterioridad a la MORDAZA de su solicitud. b) El representante legal o el responsable solidario del deudor tributario, a traves de este ultimo, hubiera incurrido en delito tributario, encontrandose en la situacion a que se refiere el literal anterior. Articulo 11º.- CLASES DE GARANTIAS El deudor tributario podra ofrecer u otorgar las siguientes garantias: a) Carta Fianza. b) Hipoteca de primer rango, salvo lo dispuesto en el numeral 12.3 del articulo 12º del Reglamento. c) Garantia mobiliaria. Las referidas garantias seran otorgadas de acuerdo a lo senalado en los articulos 12º al 16º del Reglamento. CAPITULO VII DE LA APROBACION O DENEGATORIA DE LA SOLICITUD, Y DEL DESISTIMIENTO Articulo 12º.- DE LAS RESOLUCIONES 12.1 La SUNAT mediante resolucion expresa aceptara el desistimiento, aprobara o denegara el refinanciamiento solicitado. 12.2 El deudor tributario podra desistirse de su solicitud de refinanciamiento, MORDAZA que la SUNAT le notifique la resolucion que la aprueba o deniega. El escrito de desistimiento debera presentarse con firma legalizada del deudor tributario o su representante legal. La legalizacion podra efectuarse ante notario o fedatario de la Administracion Tributaria. 12.3 La resolucion mediante la cual se aprueba el refinanciamiento constituye merito para dar cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 5 del inciso b) del articulo 119º del Codigo, y solo sera emitida cuando el deudor tributario hubiere cumplido con los requisitos a que se refiere el articulo 5º, teniendose en cuenta lo siguiente: a) Se indicara: a.1) El detalle de la deuda materia de refinanciamiento. a.2) El periodo de aplazamiento, en caso de haberse solicitado. a.3) El numero de cuotas, el monto de la primera cuota, asi como de las cuotas constantes, con indicacion de sus fechas de vencimiento respectivamente. a.4) La tasa de interes aplicable; asi como, a.5) Las garantias, debidamente constituidas en favor de la SUNAT, de corresponder. b) El pago vinculado a la deuda tributaria materia de refinanciamiento, efectuado sin que medie resolucion, sera imputado segun las reglas del articulo 31º del Codigo. CAPITULO VIII OBLIGACIONES DEL DEUDOR TRIBUTARIO Articulo 13º.- OBLIGACIONES EN GENERAL 13.1 El deudor tributario, aprobado el refinanciamiento, debera cumplir con lo siguiente: a) Pagar la deuda tributaria aplazada al vencimiento del plazo concedido, asi como los intereses correspondientes, tratandose de aplazamiento.

b) Pagar el integro del monto de las cuotas en los plazos establecidos, tratandose de fraccionamiento. c) Pagar el integro del interes del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento, asi como el integro del monto de las cuotas en los plazos establecidos, tratandose de aplazamiento con fraccionamiento. d) Mantener vigentes las garantias otorgadas en favor de la SUNAT u otorgarlas en los casos a que se refiere el numeral 13.5 del articulo 13º, numeral 14.4 del articulo 14º y el numeral 15.5 del articulo 15º del Reglamento, asi como renovarlas dentro de los plazos previstos en dicho Reglamento. 13.2 Respecto de los pagos, se tendra en cuenta lo senalado a continuacion: a) El pago MORDAZA del plazo de vencimiento del aplazamiento o de las cuotas del fraccionamiento incluira los intereses devengados y que se devengarian hasta el vencimiento previsto en la resolucion aprobatoria. b) El pago por un monto mayor al que le corresponda pagar en el mes por la cuota del fraccionamiento o por el interes del aplazamiento se aplicara contra el saldo de la deuda materia de refinanciamiento, reduciendo el numero de cuotas pendientes de cancelacion o permitiendo el ajuste de la MORDAZA cuota. La reduccion del numero de cuotas, no exime al deudor tributario de pagar las cuotas mensuales que venzan en los meses siguientes al mes en que se realiza el pago. No obstante, el deudor tributario podra solicitar que el exceso pagado sea aplicado a las cuotas que venzan en los meses siguientes a aquel por el que realiza el pago, en cuyo caso, y siempre que las referidas cuotas fueran canceladas en su totalidad, se le eximira de la obligacion de pagar por dichos meses. La imputacion del pago no alterara el cronograma de vencimiento ni el monto de las cuotas pendientes de pago establecido en la resolucion aprobatoria del refinanciamiento. c) Unicamente, en el caso de la cancelacion del total de la deuda acogida al refinanciamiento, se considerara el calculo de los intereses hasta la fecha de cancelacion, excepto cuando se trate de la MORDAZA cuota. Articulo 14º.- PAGOS MENSUALES 14.1 Sobre los pagos mensuales se tendra en cuenta lo siguiente: a) Se imputaran primero al interes moratorio aplicable a la cuota no pagada a su vencimiento y luego al monto de la cuota impaga. b) La amortizacion correspondera en primer lugar al monto sin garantia, en MORDAZA lugar al monto garantizado mediante garantia mobiliaria, en tercer lugar al monto garantizado mediante hipoteca y en MORDAZA lugar al monto garantizado mediante carta fianza. c) De existir cuotas mensuales vencidas no canceladas, los pagos que se realicen se imputaran en primer lugar a la cuota mas antigua pendiente de pago, observando lo establecido en los numerales anteriores. 14.2 Los pagos de la deuda comprendida en el refinanciamiento se realizaran utilizando el Sistema Pago Facil a que se refiere la Resolucion de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT y normas modificatorias, debiendo indicar los datos minimos senalados en el Anexo 1 de dicha resolucion para el "Pago de Fraccionamientos". Articulo 15º.- DEL INTERES En lo que se refiere al interes del refinanciamiento se tendra en cuenta lo siguiente: a) El interes del aplazamiento es un interes al rebatir diario sobre el monto de la deuda acogida. b) El interes del fraccionamiento es un interes al rebatir mensual sobre el saldo de la deuda acogida; se calcula aplicando la tasa de interes de fraccionamiento indicado en el literal c) del presente articulo durante el periodo comprendido desde el dia siguiente del vencimiento de la cuota anterior hasta el dia de vencimiento de la cuota correspondiente, con excepcion de la primera cuota del fraccionamiento. c) La tasa de interes aplicable para el periodo de aplazamiento y para el periodo de fraccionamiento es el ochenta por ciento (80%) de la Tasa de interes moratorio (TIM) vigente a la fecha de emision de la resolucion aprobatoria. Dicha tasa de interes podra ser variada de acuerdo a lo senalado en el articulo 16º .

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.