Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2007 (26/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 9º.- L.C. BUSRE S.A.C., debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- L.C. BUSRE S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de Junio y 31 de Diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 11º.- L.C. BUSRE S.A.C. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 12º.- L.C. BUSRE S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a L.C. BUSRE S.A.C., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Articulo 14º.- La realizacion de operaciones de L.C. BUSRE S.A.C., respecto de la presente autorizacion, esta condicionado a la aprobacion de la modificacion de las Especificaciones Tecnicas de Operacion correspondientes al Certificado de Explotador de Servicios Aereos Nº 22 que tiene vigente, para lo cual debera cumplir con todas las exigencias y requisitos de la Certificacion, en los terminos y condiciones establecidos por la Direccion General de Aeronautica Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GALLOSO Director General de Aeronautica Civil (e) 86696-1

se refiere al rubro material aeronautico, en los siguientes terminos: MATERIAL AERONAUTICO: - Twin Otter DHC- Serie 300 De Havilland - Sky Truck Articulo Segundo.- Los demas terminos de la resolucion Directoral Nº 103-2007-MTC/12, del 16 de MORDAZA del 2007, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GALLOSO Director General de Aeronautica Civil (e) 112472-1

Autorizan al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, Zonal MORDAZA - Callao, como entidad certificadora de operatividad para operar Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 13243-2007-MTC/15 MORDAZA, 11 de setiembre de 2007 VISTOS: Los expedientes con registros Nºs. 045406, 077328 y 077940 presentados por el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIALSENATI, ZONAL LIMA-CALLAO mediante el cual solicita se le otorgue autorizacion como Entidad Certificadora de Operatividad para operar, un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV en la MORDAZA de MORDAZA, y verificar las condiciones, requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos destinados a la prestacion de los servicios de transporte de personas y mercancias; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-2005-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 40002006-MTC/15, modificada por la Resolucion Directoral Nº 9298-2007-MTC/15, se aprobo la Directiva Nº 0012007-MTC/15, la cual establece el regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Operatividad y regula el procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas juridicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Operatividad y operar los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV, asi como, verificar las condiciones, requisitos y caracteristicas tecnicas establecidas para los vehiculos destinados a la prestacion de los servicios de transporte de personas y mercancias; Que, asimismo, dicha Directiva establece el procedimiento y demas condiciones de operacion a traves de las cuales las Entidades Certificadoras de Operatividad autorizadas efectuaran la inspeccion tecnica de los vehiculos destinados a la prestacion de los servicios de transporte de personas y mercancias y, de ser el caso, emitir los Certificados de Operatividad en los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV; Que, numeral 5.2.8 de la mencionada Directiva establece como requisito para acceder a la autorizacion el de contar con "Licencia de funcionamiento y certificado de compatibilidad de uso emitido por la municipalidad correspondiente". Sin embargo, la Ley Nº 28976 - Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento ha establecido

Modifican la R.D. Nº 103-2007-MTC/12, mediante la cual se otorgo permiso de operacion de aviacion comercial a Servicios Aereos de los Andes S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 182-2007-MTC/12 MORDAZA, 6 de setiembre del 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 103-2007MTC/12, del 16 de MORDAZA del 2007, se otorgo Permiso de Operacion de Aviacion Comercial- Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; a la empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C.; Que, mediante Documento de Registro P/D 067480, del 8 de agosto del 2007, la empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., comunica que por error se ha consignado en la Resolucion Directoral Nº 1032007-MTC/12, MORDAZA mencionada, en el rubro Material Aeronautico, la aeronave TWIN OTTER DCH-6, Serie 300 DE HAVILAND, debiendo ser TWIN OTTER DHC-6, Serie 300 DE HAVILLAND; Que, mediante memorandum Nº 124-2007-MTC/12.07, emitido por el Director de Circulacion Aerea, Encargado de las funciones de la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones se confirma lo solicitado por la empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C.; De conformidad con la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, la RAP 111 y estando a lo opinado por las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el Articulo Primero de la Resolucion Directoral Nº 103-2007-MTC/12, en lo que

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