Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2008 (02/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES

369821

Articulo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolucion, se aplicara al Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 010: Ministerio de Educacion, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Articulo 3º.- Conforme al numeral 9.4 del articulo 9º de la Ley Nº 29142, establezcase el Cronograma de Desembolsos contenido en el Anexo de la presente Resolucion, por el cual se efectuara la transferencia financiera autorizada. Articulo 4º.- Los terminos y obligaciones de la presente transferencia financiera; se encuentran previstos en el Convenio a suscribirse entre el Ministerio de Educacion y la Municipalidad Distrital de MORDAZA para el financiamiento del proyecto citado en el Anexo de la presente Resolucion.

Articulo 5º.- La Oficina General de Administracion del Ministerio de Educacion y la Oficina de Administracion o la que haga sus veces en la Municipalidad Distrital de MORDAZA, haran las coordinaciones necesarias para la efectivizacion del desembolso de la transferencia financiera autorizada en la presente Resolucion. Articulo 6º.- La Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educacion se encargara, de acuerdo a sus funciones, del cumplimiento de la ejecucion del Convenio referido en el articulo 4º de la presente Resolucion, asi como del seguimiento y monitoreo del proyecto contenido en el mismo. Articulo 7º.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web del Ministerio de Educacion, y MORDAZA de la misma sera remitida a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion

ANEXO TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE GOBIERNO LOCAL PARA PROYECTOS DE INVERSION EN INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA EN EL DEPARTAMENTO DE MORDAZA (EN NUEVOS SOLES) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1: Recursos Ordinarios PLIEGO DEPARTAMENTO CODIGO Y PROVINCIA SNIP PROYECTO TOTAL DESEMBOLSO

040508: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA

MORDAZA - CAYLLOMA MORDAZA - CAYLLOMA

51278

Mejoramiento de la Infraestructura en la I.E. N° 40384 del Distrito de MORDAZA, Provincia de Caylloma - MORDAZA Mejoramiento de la Infraestructura en la I.E. MORDAZA Lafuente Larrauri, Distrito de MORDAZA, Provincia de Caylloma, Region MORDAZA TOTAL

247,227

040508: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA

34317

227,476 474,703

182417-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploracion Minera
DECRETO SUPREMO Nº 020-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 016-93-EM, se aprobo el Reglamento del Titulo Decimo MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, que regula la proteccion ambiental en la etapa de explotacion minera; Que, el Decreto Supremo mencionado fue complementado por el Decreto Supremo Nº 038-98EM, a fin de establecer disposiciones y procedimientos especificos de proteccion ambiental para el desarrollo de actividades de exploracion minera, el mismo que fue parcialmente modificado mediante Decreto Supremo Nº 014-2007-EM; Que, durante el tiempo de vigencia del referido Reglamento para el desarrollo de actividades de exploracion minera se han aprobado normas y se han producido cambios en esta actividad, lo cual amerita la aprobacion de un Reglamento que actualice integralmente las disposiciones legales para articular la debida proteccion ambiental, el bienestar de las poblaciones asentadas en el area de influencia de las actividades mineras y la promocion de la inversion privada, en un MORDAZA de seguridad juridica y desarrollo sostenible;

Que, el MORDAZA Reglamento tiene por objeto la prevencion, minimizacion, mitigacion y control de los riesgos y efectos que pudieran derivarse de las actividades de exploracion minera sobre la salud, la seguridad de las personas, la calidad de MORDAZA de la poblacion local y las comunidades, asi como la proteccion y rehabilitacion ambiental al termino de las mismas, regulando los requisitos para la elaboracion de los estudios ambientales para las actividades de exploracion, el procedimiento de su evaluacion a cargo del Ministerio de Energia y Minas, y precisando su posterior supervision, fiscalizacion y sancion, por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN), de acuerdo a la normatividad vigente; Que, la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, establece en su Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final, que sera aplicable excepcionalmente, el silencio administrativo negativo, en aquellos casos en los que se afecte significativamente el interes publico, incidiendo en la salud, el medio ambiente y los recursos naturales, entre otros, por lo que resulta necesario establecer el regimen de silencio administrativo negativo para aquellos procedimientos relativos a los estudios ambientales de las actividades de exploracion minera que se han determinado como susceptibles de generar impactos y efectos significativos en su entorno; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 014-92EM, Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria; y, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploracion Minera, el mismo que

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