Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2008 (17/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Vistos; la Hoja de Recomendacion N° 014-2008-CG/ GDPC de 31.MAR.2008, los Oficios Nos 1437-2007DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR.E3 de 24.SET.2007 y 1781-2007-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG de 13.DIC.2007; el Atestado Nº 212-2007-DIRCOCORPNP-DIVPACGR.E3 de 24.SET.2007, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional del Peru Adscrita a la Contraloria General de la Republica, y; CONSIDERANDO:

nombre y representacion del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 188586-6

Que, mediante Oficio Nº 1233-2006-CG/DC de 28.JUN.2006 la Contraloria General de la Republica designo una Comision, con la finalidad de acopiar informacion y efectuar la verificacion en torno a las irregularidades cometidas en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2005-DA-BN sobre "Adquisicion de Chalecos Antibalas", actividad que comprendio la revision de los meses de Enero a Setiembre 2005; Que, como resultado de dicha actividad se ha emitido el Informe de Verificacion de Denuncias Nº 001-2007-CG/GDPC de 18.ENE.2007 al Banco de la Nacion, en el cual se ha evidenciado que en el MORDAZA de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2005-DABN por la Adquisicion de 200 Chalecos Antibalas, el Comite Especial incluyo un requisito tecnico minimo en las bases integradas sin contar con la opinion favorable de la Division de Seguridad, que exigia la MORDAZA del Certificado de Gestion de Calidad del Fabricante de Chalecos Antibalas, resultando favorecida determinada empresa, al otorgarle el Comite Especial la Buena Pro, habiendo tomado conocimiento que dicha empresa era la unica en el Peru que contaba con Certificado de Gestion de Calidad como fabricante de chalecos antibalas; asimismo al no haber efectuado las pruebas balisticas a las muestras de chalecos antibalas, ni verificado que se ajusten a lo requerido; finalmente, al no haber sustentado la necesidad de adquirir los 200 chalecos por agencia bancaria y a nivel nacional; Que, la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional del Peru Adscrita a la Contraloria General conforme a sus atribuciones senaladas en los articulos 3°, 7° numeral 2) y 8° numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Tecnica a traves del Oficio Nº 14372007-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR.E3 de 24.SET.2007 a la MORDAZA Fiscalia Provincial Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios, a fin que este organo formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comision de los delitos de Colusion, Negociacion Incompatible o Aprovechamiento Indebido de Cargo y Falsedad Generica; ilicitos previstos y sancionados por los articulos 384º, 399º y 438º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso o) del articulo 22° de la Ley N° 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de este; por lo que resulta conveniente autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes, interponiendo los recursos que la Ley le faculta, en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el articulo 47° de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Ley N° 17537, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Hualgayoc
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 151-2008-CG MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2008 VISTO, el Informe Especial N° 061-2008-CG/ ORCA, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Hualgayoc, provincia de Hualgayoc ­ Bambamarca y departamento de MORDAZA, periodo 01.ENE.2003 al 31.DIC.2004, el cual fue MORDAZA al 2005, relacionado con la ejecucion de obras; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de una accion de control a la Municipalidad Distrital de Hualgayoc, con el fin de verificar si la utilizacion de los recursos municipales, se ha efectuado conforme la normativa vigente; Que, como resultado de la accion de control, la Comision Auditora ha determinado que durante los anos 2003 y 2004, la Municipalidad omitio el cumplimiento de las normas presupuestales vigentes, toda vez que se adquirieron bienes y se efectuaron pagos por concepto de sueldos y dietas, con fondos de cuentas destinadas a gastos de inversion, por un monto ascendente a S/. 149 592,16, habiendo evidenciado ademas, que una autoridad de la entidad suscribio comprobantes y planillas de pago pese a no corresponderle dicha funcion, hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Usurpacion de Funcion Publica y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, tipificados en los articulos 361° y 377° del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del articulo 22° de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, constituyen atributos de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del articulo 22° de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley N° 27785, el Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables

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