Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2008 (20/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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proveedor unico, en cuyo supuesto la contratacion se realizara empleando acciones inmediatas; Que, asimismo el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, conforme a lo senalado por Oracle Latin MORDAZA, mediante carta de fecha 22 de enero de 2008, la empresa Oracle Corporation es titular directa o indirectamente de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productos Oracle, o le han sido otorgados los derechos de distribucion de productos Oracle, los cuales incluyen derechos de autor y propiedad intelectual que pertenecen a otras entidades. A su vez, la empresa Sistemas Oracle Peru S.A. es una subsidiaria indirecta de Oracle Corporation en el territorio peruano, siendo entonces la unica empresa en el Peru que se encuentra autorizada para contratar la renovacion del servicio de soporte y actualizacion de licencias Oracle; Que, siendo el servicio de soporte y mantenimiento anual de Oracle un servicio que no admite sustituto, existiendo un solo proveedor en el MORDAZA nacional, el mismo se encuentra dentro del supuesto del inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que resulta necesario autorizar la contratacion exonerada de tal servicio, a ser brindado por la empresa Sistemas Oracle del Peru S.A.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el articulo 13º de la Ley Nº 26487 - Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el literal aa) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales Nºs. 099-2007-J/ONPE y 007-2008-J/ONPE y con el visado de la Oficina General de Administracion y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE:

presente resolucion, publiquen la misma en el Diario Oficial El Peruano, en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), asi como en la pagina web de la institucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales 190881-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Amplian autorizacion conferida mediante R.J. Nº 068-2003-JEF/ RENIEC para reinscripcion de asientos inscritos en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ccorca
RESOLUCION JEFATURAL N° 180-2008-JNAC/RENIEC MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2008 VISTO: el Informe N° 000002-2008/SGGORC/ GRC/RENIEC de la entonces Sub Gerencia de Gestion Operativa de los Registros Civiles y el Informe N° 0000122008-GRC/RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, conforme lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley N° 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley N° 26242, deben continuar con el MORDAZA de reinscripcion, por lo cual, mediante Resolucion Jefatural Nº 068-2003-JEF/ RENIEC, se autorizo a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ccorca, provincia y departamento de MORDAZA, a iniciar el MORDAZA de reinscripcion de los asientos que hubieran sido inscritos en los diversos Libros Registrales senalados en tal Resolucion; Que, la referida Oficina Registral, solicito ampliar la autorizacion para reinscribir los nacimientos, matrimonios y defunciones que hubieran sido asentados en los Libros Registrales detallados en el Informe N° 000002-2008/ SGGORC/GRC/RENIEC, para lo cual ha cumplido con los requisitos establecidos, segun la evaluacion tecnica y normativa de la Gerencia de Registros Civiles, por lo que corresponde al RENIEC la aprobacion pertinente, dada su condicion de organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; y, Conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la solicitud para ampliar la autorizacion conferida por Resolucion Jefatural Nº 0682003-JEF/RENIEC, a efectos de la reinscripcion de los asientos inscritos en los Libros Registrales, de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ccorca, provincia y departamento de MORDAZA, de los anos siguientes: Nacimiento Libros semidestruidos de los anos 1955, 1956, 1957, 1958, 1959, 1960, 1961, 1964, 1965, 1966, 1967, 1968, 1969, 1970, 1973, 1974, 1975, 1976, 1977, 1978, 1981, 1982, 1986, 1987 y 1988.

Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de soporte y mantenimiento anual de Oracle, por la causal de servicios que no admiten sustitutos y existe proveedor unico, debiendo efectuarse dicha contratacion con la empresa Oracle del Peru S.A., por el plazo de un ano, hasta por un monto de S/. 265,989.38 (Doscientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Ochenta y Nueve y 38/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Articulo Segundo.- Autorizar a la Oficina General de Administracion para que proceda a la contratacion exonerada del servicio de soporte y mantenimiento anual de Oracle mediante acciones inmediatas conforme a lo previsto por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- Disponer que la contratacion exonerada, realizada en virtud a la presente resolucion, sea afectada a la Actividad: 1.000355 Organizar y Ejecutar los Procesos Electorales; la Meta: 00001; y la especifica: 5.3.11.39, otros servicios de terceros, del presupuesto de funcionamiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Articulo Cuarto.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion y los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, de conformidad con lo establecido en el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral, en coordinacion con la Oficina General de Administracion, en el plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles siguientes a la expedicion de la

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