Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2008 (27/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2008

Que el inciso 22) del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; asi mismo el articulo 67º de la misma Carta Magna establece que el Estado determina la Politica Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2007GRSM/CR, se declara de interes social y necesidad publica la proteccion y recuperacion de los recursos naturales de la region San MORDAZA, especialmente de las laderas, de las cabeceras de MORDAZA y microcuencas y la biodiversidad. Asimismo encarga a la Presidencia del Gobierno Regional la elaboracion y aprobacion de un Plan estrategico para el manejo sostenible y conservacion de los bosques naturales y del agua, asi como de la biodiversidad que estos albergan, entre otros planes estrategicos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza MORDAZA senalada, el Gobierno Regional de San MORDAZA a traves de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, ha conducido un MORDAZA participativo para la formulacion de un instrumento que oriente las acciones de las autoridades regionales y organizaciones de la sociedad civil para la gestion del patrimonio forestal en la region; Que, el referido instrumento se construyo a partir de los resultados acordados por procesos actualmente en marcha o de culminacion reciente que han discutido el tema forestal y su relacion con el desarrollo regional, entre ellos destacan: la Zonificacion Ecologica Economica de San MORDAZA (ZEE), la Estrategia Regional de la Diversidad Biologica de San MORDAZA, la formulacion del Plan Regional de Reforestacion, la actualizacion del Plan Concertado de Desarrollo de San MORDAZA, entre otros; Que, por lo MORDAZA expuesto, es necesario oficializar el mencionado instrumento denominado "Plan Forestal Regional", a fin de ordenar y priorizar acciones conducentes al logro de la conservacion y uso sostenible de los recursos forestales de la Region, como base para su desarrollo, ya que no solo orienta las actividades encaminadas a revertir los procesos de deterioro de los recursos forestales, sino que tambien orienta al aprovechamiento de los bienes y servicios que dicho recurso proporcionan a la poblacion regional; Que, el literal o) del articulo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es atribucion del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias habiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, Ley Organica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San MORDAZA, en Sesion Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San MORDAZA - Moyobamba, llevado a cabo el dia martes 11 de marzo del 2008 y estando a las atribuciones conferidas por el Articulo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- APROBAR el "Plan Forestal Regional de San Martin", cuyo anexo es parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- INCORPORESE Y/O ADECUESE el presente Plan Forestal Regional de San MORDAZA a los documentos de gestion institucionales de todas las instituciones publicas y privadas de la Region San Martin.

Articulo Tercero.- ENCARGAR a La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional de San MORDAZA, bajo responsabilidad, el cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- AUTORIZAR, Secretaria del Consejo Regional de San MORDAZA, realizar los tramites respectivos para la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulacion de la Region San MORDAZA y en el Diario Oficial El Peruano, asi mismo disponer su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional de San MORDAZA, previa promulgacion de la presente Ordenanza Regional, realizada por el Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martin. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA para su publicacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de San MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San MORDAZA a los catorce dias del mes de marzo 2008. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional (e) Gobierno Regional de San MORDAZA 193470-5

Aprueban adherir al Gobierno Regional de San MORDAZA en la "Agencia de Fomento de la Inversion Privada de la Amazonia"
ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2008-GRSM/CR Moyobamba, 4 de MORDAZA de 2008 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los articulos 197° y 198° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demas normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 18.3, del articulo 18 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establece que la planificacion y promocion del desarrollo debe propender y optimizar las inversiones con iniciativa privada, la inversion publica con participacion de la comunidad y la competitividad a todo nivel; Que, el articulo 34° de la Ley N°27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales crearan mecanismos para promover la inversion privada nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento economico regional conforme a ley; y el literal b.4) articulo 45° de la Ley MORDAZA citada, senala que los Gobiernos Regionales ejercen funciones en materia de promocion de las inversiones, incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando los instrumentos necesarios para tal fin; Que, el articulo 8° de la Ley N° 28059, Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, expresa que los

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