Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2008 (08/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 8 de agosto de 2008

del Organo Jurisdiccional receptor, proceda a registrar dichas requisitorias. 5. En los Distritos Judiciales, a excepcion del Distrito Judicial de MORDAZA, el apoyo economico sera entregado a la Policia Judicial de la jurisdiccion, por intermedio de las Oficinas de Administracion de las respectivas Cortes Superiores de Justicia, debiendo cenirse a lo dispuesto en las normas que regulan los Procedimientos para la adecuada Administracion de Fondos para Pagos en Efectivo del Poder Judicial. 6. En MORDAZA, la Division de Requisitorias de la Policia Nacional del Peru recibira el apoyo economico por parte de la Gerencia General, quien previa evaluacion, expedira anualmente Resolucion Administrativa, aprobandose o no el apoyo respectivo. VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS.1. La persona detenida por la Policia Judicial del Peru, que alegue ser homonimo del requisitoriado, estara sujeta al tramite establecido en la Ley Nº 27411 "Ley que regula el Procedimiento en los casos de Homonimia". 2. La Division de Requisitorias de MORDAZA y la Policia Judicial de Provincias, informaran en el dia al Responsable de Requisitorias de donde emana la orden o de la jurisdiccion del lugar de la detencion, segun corresponda (via fax u otro medio de comunicacion inmediata), sobre la detencion por parte de la Policia Nacional del Peru de personas requisitoriadas por orden judicial. De corroborarse que el detenido estuvo mas de 24 horas en tal situacion, sin que se MORDAZA informado al Responsable de Requisitorias respectivo, se procedera a poner en conocimiento de este hecho a la Oficina de Inspectoria General de la Policia Nacional del Peru y Defensoria del Pueblo. 3. Los Responsables de Requisitorias tienen la obligacion de diligenciar, consultar via Web y dar respuesta a la Division de Requisitorias de MORDAZA y Policia Judicial en Provincias, sobre la vigencia de las requisitorias. 4. El Responsable Distrital de Requisitorias, respondera a la Policia Judicial mediante Oficio consignando la informacion obrante en la Pagina Web del Registro Nacional de Requisitorias. VIII. PROCEDIMIENTOS 1. Producida la detencion, la Division de Requisitorias de MORDAZA y la Policia Judicial de Provincias, solicitaran informacion sobre la vigencia de la requisitoria, mediante Oficio al registro Distrital de Requisitorias. 2. El Registro Distrital de Requisitorias, al recibir la solicitud de informacion verificara que contenga los nombres y apellidos del detenido, el Organo Jurisdiccional que dicto la requisitoria, numero de instruccion y el delito. En caso de no encontrarse completa la solicitud, sera devuelta para su subsanacion. 3. De estar conforme, verificara la vigencia de la orden judicial, en la Pagina Web del Registro Nacional de Requisitorias.

4. De no existir requisitoria, haber vencido o encontrarse suspendida, informara de inmediato a la Division de Requisitorias de MORDAZA y/o a la Policia Judicial en Provincias. 5. De encontrarse vigente la requisitoria, se imprimira la informacion y se procedera a poner en conocimiento de la Oficina de Administracion de la Corte Superior de Justicia correspondiente, adjuntandose el requerimiento de la Policia Nacional del Peru. 6. El Responsable Distrital de Requisitorias, con la informacion de la Pagina Web, brindara respuesta a la Division de Requisitorias de MORDAZA o a la Policia Judicial en Provincias; en este ultimo caso, se apersonara a la carceleta, entregando el Oficio de respuesta a la autoridad a cargo, verificara el tiempo de detencion del requerido, y le comunicara que el Poder Judicial asume el costo de su traslado. 7. De corroborarse que el detenido estuvo en tal situacion por mas de 24 horas, sin haberse informado al Registro Distrital de Requisitorias, o se detecte alguna irregularidad en los gastos que desembolsa el Poder Judicial, se levantara Acta y se comunicara a la Administracion de la Corte Superior de Justicia correspondiente y este a su vez, a la Oficina de Inspectoria General de la Policia Nacional del Peru, con MORDAZA al Registro Nacional de Requisitorias. 8. La Division de Requisitorias de MORDAZA, y la Policia Judicial en Provincias, con la respuesta de vigencia de la requisitoria, procedera al traslado correspondiente.

El procedimiento para la confirmacion de vigencia de las requisitorias por orden judicial, se describe en el Flujograma adjunto (Anexo 1), el cual forma parte integrante de la presente Directiva. IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.Primera.- El otorgamiento del apoyo economico a la Policia Nacional del Peru - Division de Requisitorias de MORDAZA y Policia Judicial de Provincias, para el traslado de personas requisitoriadas se encuentra normado en la Directiva que aprueba los Procedimientos para la adecuada Administracion de Fondos para Pagos en Efectivos vigente. Segunda.- Los gastos de las comisiones que correspondan a la tercera semana del mes de diciembre, seran reconocidos a partir de la constitucion del Ejercicio Fiscal del siguiente ano, debiendo la Policia Nacional del Peru, presentar sus rendiciones de cuenta documentada en la Administracion respectiva. Tercera.- La Subgerencia de Contabilidad en coordinacion con la Subgerencia de Servicios Judiciales, realizaran visitas inopinadas, a la Division de Requisitorias de la Policia Nacional del Peru, a fin de realizar arqueos para verificar la adecuada y oportuna administracion del apoyo economico; asi como, verificar que los detenidos a trasladar se encuentren en pleno conocimiento de las normas que regulan los gastos que demande su desplazamiento, hasta ser puestos a disposicion del organo jurisdiccional requirente.

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