Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2008 (10/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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Denuncia

377941

· Clausura temporal.- Consiste en el cierre transitorio de un establecimiento comercial, industrial o de servicios que implica la prohibicion de ejercer la actividad a la que esta dedicado, hasta que se cumpla con subsanar la infraccion que la origina. Los edificios tambien podran ser materia de Cierre Temporal conforme a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades. · Clausura definitiva.- Consiste en el cierre permanente o definitivo de un establecimiento comercial, industrial o de servicios que implica la prohibicion de ejercer la actividad a la que esta dedicado, implicando ademas la revocacion de las autorizaciones emitidas por la autoridad edil. Los edificios tambien podran ser materia de Clausura conforme a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades. · Decomiso.- Consiste en la desposesion de bienes adulterados, falsificados o en estado de descomposicion, de productos que constituyen peligro contra la MORDAZA o la salud y de los articulos de circulacion o consumos prohibidos por ley. · Retiro.- Consiste en la remocion de bienes colocados de manera antirreglamentaria en areas y vias de uso publico o privado. · Paralizacion de Obras.- Es el cese de las obras de construccion o demolicion que se ejecutan en contravencion de las disposiciones administrativas de competencia municipal. · Demolicion de Obras.- Es la destruccion parcial o total de una obra ejecutada en contravencion de las disposiciones administrativas de competencia municipal. · Ejecucion de Obras.- Es la realizacion de obras de reparacion o construccion ejecutado por la administracion destinados a reparar danos causados a las edificaciones por la conducta infractora de los administrados o cuando se verifique que las mismas no cumplan con las condiciones necesarias de seguridad o habitabilidad poniendo en peligro de dano inminente a las personas, cuyo costo es asumido por el infractor, a quien se le remitira la liquidacion correspondiente. · Revocacion o suspension de licencias.- Consiste en el impedimento de ejercer definitiva o temporalmente los derechos que se derivan del otorgamiento de licencias expedidas por la Administracion Municipal. · Internamiento de Vehiculos Menores.- Consiste en el traslado e ingreso de vehiculos a los depositos que la Administracion Municipal disponga, estando obligado el infractor a pagar los gastos generados hasta el momento de la entrega del vehiculo. · Retencion.- Es la accion de la Autoridad Municipal que consiste en retirar los bienes materia del comercio no autorizado en la via publica, para internarlos en el deposito municipal hasta que el comerciante infractor cumpla con cancelar la multa impuesta por la infraccion cometida. La sancion de retencion de bienes tiene por finalidad erradicar, progresivamente, el ejercicio del comercio informal de las areas y vias de uso y dominio publico. · Otras sanciones que se establezcan mediante Ordenanza Seccion Tercera Procedimiento Sancionador Actuaciones previas a la iniciacion del procedimiento Articulo 23°.- MORDAZA de la iniciacion del procedimiento sancionador, las Gerencias podran realizar actuaciones de investigacion a traves de inspecciones u otros medios con el objeto de determinar si es justificado iniciar el procedimiento. Inicio del procedimiento Articulo 24°.- El procedimiento sancionador se inicia con la notificacion al presunto infractor de la "Notificacion de Infraccion", mediante el cual se le comunica los hechos que se le imputan, las infracciones que tales hechos pudieran acarrear y la expresion de las sanciones que se le impondrian, asi como la MORDAZA que faculta a la Autoridad Municipal para imponer la sancion. El procedimiento sancionador se inicia de oficio, bien por propia iniciativa de la Autoridad Municipal o por denuncia.

Articulo 25°.- La denuncia se presenta por escrito en la Mesa de Partes de la Municipalidad y sera remitida en el plazo MORDAZA de un (1) dia a la Gerencia encargada para su respectivo tramite. La denuncia debe expresar la identidad de quien la presenta; el resumen de los hechos que pudieran constituir la infraccion; la fecha y lugar en donde ocurrieron y, de ser posible la identificacion de los presuntos responsables, respetandose en la medida posible la reserva del caso. La Direccion encargada emitira pronunciamiento sobre la denuncia en un plazo no mayor de treinta (30) dias. Requisitos de la Notificacion de Infraccion Articulo 26º.- La Notificacion de Infraccion debera contener los datos siguientes: a) Nombre o Razon social del presunto infractor, su domicilio o descripcion de este que asegure su identificacion. b) El codigo y la descripcion abreviada de la infraccion que se le atribuye al presunto infractor c) El lugar en que se cometio la infraccion o, en su defecto, el de su deteccion. d) La hora y la fecha en que se notifica e) El codigo, nombres y la firma del funcionario municipal que realiza la intervencion f) El importe de la multa determinado o determinable previsto para la infraccion detectada y las medidas complementarias que correspondan g) Direccion que emite la Notificacion de Infraccion h) Indicacion del plazo de cinco (05) dias habiles para que el presunto infractor formule su descargo con la pruebas pertinentes i) La base legal de la infraccion y del procedimiento sancionador y MORDAZA que atribuye competencia a la Autoridad Municipal interviniente j) Firma del presunto infractor, representante o persona capaz que se encuentre en el domicilio o sello de recepcion en caso de ser persona juridica, o en su defecto la indicacion de que la persona con quien se entendio la diligencia se nego a firmar levantandose la correspondiente acta de acuerdo a los establecido en el articulo 37º de la presente ordenanza. Descargo Articulo 27°.- Impuesta la Notificacion de Infraccion el presunto infractor podra presentar su descargo por escrito en un plazo de cinco (5) dias contado a partir del dia siguiente de efectuada la notificacion, adjuntando los medios probatorios correspondientes. Evaluacion de los hechos Articulo 28°.- Vencido el plazo senalado en el articulo anterior con el respectivo descargo o sin en el, la direccion encargada de la instruccion del procedimiento, realizara el examen de los hechos, recabando, de ser necesario, los datos e informaciones que MORDAZA relevantes para determinar la responsabilidad del supuesto infractor y proponer las sanciones correspondientes. Articulo 29°.- Se atribuira la responsabilidad de la infraccion a quien realiza la conducta constitutiva de la misma o, de ser el caso, a las personas naturales o juridicas, sucesiones y los patrimonios autonomos, o a quienes las disposiciones administrativas de competencia municipal les atribuyan responsabilidad. Cuando la infraccion es cometida por mas de una persona, la sancion podra ser aplicada indistintamente a cualquiera de ellas. Si el cumplimiento de las obligaciones previstas en una MORDAZA o disposicion legal corresponde a varias personas conjuntamente, responderan en forma solidaria de la infracciones que en su caso se cometan, y de las sanciones que se impongan. Dictamen y propuesta de Resolucion Articulo 30°.- Concluido el examen de los hechos, y en un plazo no mayor a diez (10) dias de impuesta la Notificacion de Infraccion, con o si el descargo del supuesto responsable de la infraccion la Gerencia encargada

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