Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2008 (11/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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MORDAZA MORDAZA, solicitan autorizacion de incremento de flota para la construccion de una nueva embarcacion de MORDAZA de 108.25 m3, via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion "MI ANITA" con matricula TA-21059-CM, para dedicarla a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto; Que a traves del Oficio Nº 2298-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 26 de junio de 2007 y Oficio Nº4817-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 28 de diciembre de 2007, se notifico a los administrados para que un plazo de diez (10) dias actualice la documentacion presentada relacionada con su petitorio de incremento de flota; Que de conformidad al Articulo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta (30) dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 292-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable del Area Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca-, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE y demas normas modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, y el Articulo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:

Articulo Unico.- Declarar en abandono del procedimiento administrativo de autorizacion de incremento de flota para la construccion de una nueva embarcacion de MORDAZA de 108.25 m3, via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion "MI ANITA" con matricula TA-21059-CM, iniciado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA ECA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 235191-5

Otorgan autorizacion a Vlacar S.A.C. para efectuar traslado fisico de capacidad de procesamiento de materia prima de capacidad instalada en establecimiento industrial pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL N° 392-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2008 Visto el expediente con escrito de Reg. Nº 00013528 de fecha 30 de junio de 2008, presentado por la empresa VLACAR S.A.C. CONSIDERANDO: Que el inciso b), numeral 4) del articulo 43°, los articulos 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado y a nivel nacional;

Que el articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que asimismo, el numeral 52.4 del Articulo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que la autorizacion para el traslado fisico o para el incremento de capacidad instalada se otorga con una vigencia no mayor de (1) ano. Dicha autorizacion podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion se extinguira de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo; Que el Articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 3952008-PRODUCE de fecha 12 de marzo de 2008 y publicada el 14 de marzo de 2008, establece que el Ministerio de la Produccion a traves de los organos correspondientes procedera a desestimar las solicitudes de traslado o ampliacion de capacidad instalada de plantas de harina y aceite de pescado a la MORDAZA comprendida al sur de los 16º L.S., asi como las solicitudes de otorgamiento de certificados de Estudio de Impacto Ambiental para efectuar dichos traslados o ampliaciones, que se presenten a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, hasta que se obtengan los resultados de la Evaluacion Ambiental, que permita actualizar la informacion y proteger la sostenibilidad de los recursos hidrobiologicos, la actividad pesquera artesanal y la maricultura, asi como evitar conflictos sociales con los pobladores en el area de influencia; y asimismo que no sera de aplicacion la referida desestimacion a las solicitudes de autorizacion de traslado y ampliacion de capacidad instalada de plantas de harina y aceite de pescado a la MORDAZA comprendida al sur de los 16º L.S., que se presenten a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, que cuenten con Certificado de Estudio de Impacto Ambiental aprobado; Que mediante Resolucion Directoral Nº 085-2002PE/DNEPP de fecha 19 de marzo de 2002, se aprobo el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa PESCA CONSERVAS Y DERIVADOS S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 697-97-PE, a favor de la empresa VLACAR S.A.C., para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, a traves de sus plantas enlatado y de harina y aceite de pescado, en su establecimiento industrial pesquero (EIP) ubicado en Av. Los Pescadores Nº 1200, MORDAZA Ind. 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada, con las siguientes capacidades instaladas de 6,273 cajas/turno y 180 t/h de procesamiento de materia prima, respectivamente; Que a traves del escrito del visto la empresa VLACAR S.A.C. solicita autorizacion para el traslado fisico parcial de 90 t/h de las 180 t/h de procesamiento de materia prima de su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA hacia el lote industrial ubicado en la MORDAZA la Playa El Pedregal, distrito de Ocona, provincia de Camana, departamento de Arequipa; Que considerando que la solicitud de otorgamiento del Certificado de Estudio de Impacto Ambiental para efectuar dichos traslados o ampliaciones fue presentada por la empresa solicitante el 18 de febrero de 2008, la solicitud de traslado de la planta de procesamiento de harina y aceite de pescado a la MORDAZA comprendida al sur de los 16º L.S. (Playa Pedregal, distrito de Ocona, provincia de Camana y departamento de Arequipa), se encuentra dentro de los alcances establecidos por el MORDAZA parrafo del Articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 395-2008-PRODUCE; Que del analisis efectuado al expediente queda determinado que la solicitud presentada, referente al traslado fisico solicitada por la empresa VLACAR S.A.C. cuenta con el correspondiente Certificado Ambiental Nº 043-2008- PRODUCE/DIGAAP de fecha 24 de junio de 2008, emitido por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y que la empresa solicitante

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