Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2008 (31/08/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 31 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES

378993

El SENASA establecera los procedimientos, plazos y alcances generales de la declaratoria del estado de alerta o emergencia fito y zoosanitaria, asi como la informacion minima que debe contener el o los informes tecnico ­ economicos que la sustenten. La Resolucion declaratoria del estado de alerta o emergencia fito y zoosanitaria sera emitida en un plazo MORDAZA de un (1) dia calendario contado a partir de la verificacion de las condiciones que exigen dicha declaratoria, debiendo ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. En MORDAZA se estableceran los alcances y condiciones de la medida. Articulo 9°.- Medidas fito y zoosanitarias El SENASA es la autoridad con competencia exclusiva para dictar medidas fito y zoosanitarias de cumplimiento obligatorio, destinadas a la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Toda persona se encuentra obligada a informar al SENASA, la presencia de plagas cuarentenarias y enfermedades notificables, asi como de aquellas cuya presencia se determine por primera vez en el MORDAZA, a fin de permitirle adoptar oportunamente las medidas tendientes a prevenir la diseminacion de la plaga o enfermedad. El SENASA aprobara y difundira la lista de plagas cuarentenarias y enfermedades notificables para el MORDAZA, e implementara los mecanismos para fortalecer un eficiente MORDAZA de notificacion. El SENASA es la unica autoridad autorizada en el MORDAZA para hacer el reporte oficial de la presencia de dichas plagas y enfermedades. Articulo 10°.- Campanas fito y zoosanitarias oficiales El SENASA tendra a su cargo, directamente o a traves de terceros, la organizacion, coordinacion, promocion, supervision y ejecucion de campanas fito y zoosanitarias de importancia y alcance nacional. Estas seran oficiales y obligatorias una vez que lo declare el SENASA. El objetivo de las campanas fito y zoosanitarias oficiales es la prevencion, establecimiento de niveles de baja prevalencia o erradicacion de plagas y enfermedades que afectan a los vegetales y animales. Las campanas fitosanitarias oficiales se basaran, cuando corresponda, en los principios y practicas del Manejo Integrado de Plagas, incorporando tecnologias menos contaminantes y aplicando planes de manejo ambiental para mitigar impactos negativos que podrian presentarse temporalmente. El SENASA establecera los procedimientos y criterios para la priorizacion y oficializacion de las campanas fito y zoosanitarias, pudiendo tener en cuenta, de manera discrecional, entre otros aspectos, los siguientes criterios: (i) la posibilidad de transmision a cultivos o zonas del pais; (ii) el impacto economico y social de su ejecucion; (iii) la factibilidad tecnica para el logro de resultados sostenibles; (iv) la capacidad real de participacion del sector privado involucrado y de las autoridades de los niveles de gobierno subnacional; y, (v) la disponibilidad de recursos presupuestales. El SENASA podra establecer y reglamentar sistemas especificos para atender las campanas fito y zoosanitarias, con participacion del sector privado. Articulo 11°.- Inspecciones El SENASA podra inspeccionar en cualquier momento el estado sanitario de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal, insumos agrarios, y otros productos reglamentados, incluyendo las condiciones de los materiales de empaque, embalaje, acondicionamiento, medios de transporte, infraestructura y equipos, sin excepcion, al nivel de produccion, distribucion, comercializacion y almacenamiento. El SENASA calificara obligatoriamente los predios o establecimientos dedicados a la produccion agraria, incluyendo las empacadoras, en cinco (05) categorias sanitarias: 1-Excelente; 2-Buena; 3-Aceptable; 4-Mala; y, 5-Pesima. La calificacion debera ser emitida dentro del plazo MORDAZA improrrogable de treinta (30) dias habiles. El SENASA aprobara, mediante Resolucion de su Titular, el procedimiento especifico para la referida calificacion, el cual debera contener el procedimiento y los requisitos simplificados para la evaluacion

permanente de la condicion sanitaria de los predios o establecimientos. Todos los predios o establecimientos calificados en una categoria sanitaria podran solicitar al SENASA su recalificacion a una categoria sanitaria superior una vez que hayan subsanado las observaciones formuladas por la Autoridad. El procedimiento y los requisitos simplificados para dicha recalificacion estaran incluidos en el procedimiento especifico a ser aprobado por el SENASA. Las reglas para la celeridad de los procedimientos de registro y de eliminacion de complejidades o formalidades innecesarias, contenidas en los articulos 17° y 18° del presente Reglamento, son aplicables al procedimiento de calificacion de predios o establecimientos dedicados a la produccion agraria. Los propietarios u ocupantes bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y los propietarios de los productos de que se trate, se encuentran obligados a permitir el acceso del SENASA y a colaborar con este en el ejercicio de sus funciones. El ejercicio de esta funcion podra ser delegado o autorizado por el SENASA a personas naturales o juridicas, de los sectores publico y/o privado. Articulo 12°.- Ingreso al MORDAZA El ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, y otros productos reglamentados, se sujetara a las disposiciones que establezca el SENASA, en el ambito de su competencia. La regulacion del ingreso al MORDAZA de productos reglamentados involucrara el cumplimiento de requisitos fito o zoosanitarios especificos. El ingreso al MORDAZA de productos no reglamentados sera libre. El internamiento de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal se realizara a traves de los puntos de ingreso autorizados por el SENASA. Las inspecciones de mercancias que ingresan al MORDAZA deben realizarse en coordinacion con la Autoridad Nacional de Aduanas. El SENASA, para la adopcion de los requisitos fito y zoosanitarios, realizara las consultas publicas que pudieran corresponder de conformidad con los principios de la OMC. Los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a la OMC. El SENASA debe asegurar la sanidad agraria de los productos reglamentados que ingresan al territorio nacional y, al mismo tiempo, favorecer el libre comercio, evitando crear obstaculos innecesarios al intercambio comercial internacional. Articulo 13°.- Declaracion Jurada de articulos reglamentados Toda persona, al momento de ingresar al MORDAZA, esta obligada a presentar el formato de Declaracion Jurada aprobado por el SENASA, en la cual senale expresamente si transporta plantas, productos vegetales, animales y productos y subproductos de origen animal, insumos agrarios y otros articulos reglamentados. Dicha obligacion se aplica con independencia del regimen migratorio o aduanero. Los inspectores del SENASA estan facultados para realizar la inspeccion del equipaje de pasajeros y tripulantes, paquetes, encomiendas postales y cualquier nave o vehiculo MORDAZA de su ingreso al MORDAZA, a fin de detectar si transportan plantas, productos vegetales, animales y productos y subproductos de origen animal, y otros articulos reglamentados, que puedan ser materia de riesgo para la agricultura y ganaderia nacional. Articulo 14°.- Facilitacion de las exportaciones El SENASA es el encargado de facilitar, gestionar y mantener el acceso de los productos agropecuarios a los mercados internacionales, con el apoyo de los productores, exportadores y demas Autoridades del Gobierno. El SENASA certificara obligatoriamente el cumplimiento de las medidas fito y zoosanitarias oficiales del MORDAZA importador, asimismo, debe establecer aquellas necesarias para minimizar el riesgo en los envios que se exporten. Esta prohibida la exportacion de productos agropecuarios que no cumplan las medidas fito y zoosanitarias oficiales del MORDAZA importador, debidamente certificadas por el SENASA. Los productores y exportadores son responsables de velar por la calidad de sus productos destinados a la exportacion y de la implementacion de un sistema de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.