Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2008 (25/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

386008

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de diciembre de 2008

de personas no autorizadas, asignandose para tal fin a personal de seguridad para el respectivo control. g. En las areas donde se manipulen o almacenen mercancias peligrosas clase 1 (explosivos), se debera contar con el equipo de proteccion personal, segun lo establecido en la RAD Nº 011-2006-APN/DIR, y no se permitira el ingreso de luces o linternas sin proteccion, MORDAZA de ignicion, o cualquier dispositivo que produzca chispas. h. El trabajador portuario y el personal de supervision, que realice cualquier MORDAZA de operacion con mercancias peligrosas clase 1 (explosivos), debera contar con la certificacion de haber recibido capacitado en el curso basico y/o curso de gestion de mercancias peligrosas (segun corresponda) aprobado por la Autoridad Portuaria Nacional. i. El funcionario responsable de la instalacion portuaria no permitira el manipuleo de mercancias peligrosas clase 1 (explosivos), cuando las condiciones meteorologicas, descargas electricas o cualquier MORDAZA de actividad insegura, pueda generar riesgo para las operaciones. j. Solo se permitira la operacion de un (01) contenedor a la vez con mercancias peligrosas clase 1 (explosivos), el cual se realizara de acuerdo a las disposiciones de seguridad establecidas por la instalacion portuaria. k. Las mercancias peligrosas clase 1 (explosivos), cuando se embarquen, seran movilizadas al final de las operaciones comerciales y cuando se descarguen, seran movilizadas al inicio de las mismas. l. La instalacion portuaria, dispondra que los equipos y el personal de seguridad contra incendio se encuentren en el ingreso al amarradero o muelle, MORDAZA del arribo de la nave a la instalacion portuaria, permaneciendo alli hasta su salida. m. Durante la manipulacion de mercancias peligrosas clase 1 (explosivos), no se utilizara ningun transmisor de radio o radar que emita ondas electromagneticas de alta frecuencia y potencia, a no menos de 50 metros de distancia de la MORDAZA de manipulacion. n. Cuando un contenedor u otro bulto con mercancia peligrosa clase 1 (explosivos), presente danos con exposicion de la carga, sera separado para su inspeccion por personal especializado a fin de superar la deficiencia detectada. o. La Instalacion Portuaria, no permitira el ingreso de vehiculos que presenten condiciones inseguras para el transporte de mercancias peligrosas clase 1 (explosivos). p. La Instalacion Portuaria, con la finalidad de determinar la cantidad MORDAZA de masa MORDAZA explosiva a ser embarcada en cada contenedor; y la distancia de separacion entre bultos o agrupaciones de vehiculos, debera de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el anexo de la presente norma. 2) Los buques que realicen operaciones comerciales de carga, descarga y/o MORDAZA de mercancias peligrosas clase 1 (explosivos) dentro de una Instalacion Portuaria deberan cumplir lo siguiente: a. El buque amarrara al muelle asignado por la instalacion portuaria con la proa al mar como primera opcion, de no ser asi, se tomaran las medidas de seguridad adicionales con autorizacion del funcionario responsable de la instalacion portuaria, que permita una rapida maniobra (zarpe) de la nave ante cualquier emergencia. b. El buque que transporte mercancias peligrosas clase 1 (explosivos), debera contar permanentemente con un remolcador a su disposicion, proximo a su banda de mar, en los siguientes casos: - Desde el atraque del buque, hasta la descarga de las mercancias peligrosas clase 1 (explosivos). - Desde el inicio de las operaciones de embarque de mercancias peligrosas clase 1 (explosivos), hasta el desatraque de la nave. - Desde el atraque hasta el desatraque del buque, cuando la nave transporte mercancias peligrosas clase 1 (explosivos) en transito. c. El buque debera tener preparadas dos lineas de amarre de seguridad, uno a proa y otro a popa, por la banda contraria a la de atraque, durante su permanencia en la instalacion portuaria, listos para ser utilizados en caso de emergencia.

d. El buque debe disponer en todo momento, de una dotacion minima de personal de seguridad (cubierta y maquinas), para maniobrar en caso de emergencia. e. El buque debe prohibir todo MORDAZA de trabajos de mantenimiento o reparaciones, mientras tenga abordo mercancias peligrosa clase 1 (explosivos). f. El buque debe prohibir el embarque de combustibles o descarga de residuos oleosos, mientras se realicen operaciones con mercancias peligrosas clase 1 (explosivos). ANEXO CANTIDADES MAXIMAS PERMITIDAS PARA LA MANIPULACION DE MERCANCIAS PELIGROSAS CLASE 1 (EXPLOSIVOS) EN LAS INSTALACIONES PORTUARIAS 1) Cantidades maximas de masa MORDAZA explosiva permitidas para su manipulacion en las instalaciones portuarias: La cantidad de masa MORDAZA explosiva permitida, estara determinada por las distancias existentes desde la MORDAZA en que se encuentre dicha carga a edificios habitados y vias de comunicacion publicas. La masa MORDAZA explosiva se determinara de acuerdo a la tabla de equivalencia de explosivos detallado en el apendice A. La cantidad MORDAZA concentrada, (Qp) en kilogramos, admisible en la instalacion portuaria se determinara por la siguiente formula:

Siendo d, la distancia en metros a edificios habitados y carreteras o ferrocarriles de uso publico ajenos a las instalaciones portuarias y K1 un coeficiente de acuerdo con la tabla siguiente1:
Rangos de cantidad de masa MORDAZA explosiva Kilogramos De 10 a 45000 De 45001 a 90000 De 90001 a 125000 Mas de 125000 Coeficiente K1 (m/ Edificios habitados 15.6 17.0 19.0 20.0 )

Vias de comunicacion 9.3 10.2 11.5 11.9

Ejemplo practico: Limitacion por la distancia a carreteras: dCARRETERA = 600 m. K1 = 9,3 (De 10 a 45,000) Qp = (600/9,3)3 = 268,537 kg. ............. (a) Limitacion por la distancia a edificios: DEDIFICIOS = 485 m. K1 = 15.6 (De 10 a 45,000) Qp = (485 / 15,6)3 = 30,050 kg. ............(b) Limita mas la distancia a los edificios (b), por lo que se debe de considerar como cantidad maxima: Qp = 30,050 kg. Lo indicado en (b) es la cantidad MORDAZA de masa MORDAZA explosiva que podra manipularse en cualquier momento dentro la instalacion portuaria, lo cual implica que si existiesen vehiculos con 10TM de capacidad de carga MORDAZA explosiva cada uno, no podran estar al mismo tiempo mas de tres de ellos en las instalaciones, o similarmente solo podra existir un vehiculo con carga MORDAZA explosiva no mayor a 30,050 kg. 2) Distancia de separacion agrupaciones de vehiculos: entre bultos o

Se entendera por cantidad de masa MORDAZA explosiva la suma de todos aquellos productos explosivos colocados en

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