Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2008 (31/12/2008)
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TEXTO DE LA PÁGINA 50
387248
NORMAS LEGALES
El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2008
EDUCACION
Modifican anexo de la R.M. N° 03522008-ED mediante la cual se autorizaron transferencias financieras a favor de Gobiernos Locales
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0452-2008-ED MORDAZA, 24 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 0352-2008ED del 15 de agosto del 2008 se autorizan Transferencias Financieras del Pliego 010: Ministerio de Educacion a favor de los Pliegos de los Gobiernos Locales, por la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para la ejecucion de tres (3) Proyectos de Inversion Publica, declarados viables, segun el detalle del Anexo adjunto a la referida Resolucion; Que, mediante el Memorandum N° 6163-2008-ME/ VMGI-OINFE la Oficina de Infraestructura Educativa manifesto que, en vista que no es factible considerar
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dentro del Presupuesto por Resultados (Programa Estrategico "Logros de Aprendizaje al Finalizar el Tercer Ciclo") el proyecto SNIP Nº 82997 correspondiente a la Institucion Educativa Nº 32989 de Huancanyacu, el referido proyecto debera ser financiado mediante el Presupuesto Regular; Que, asimismo, se solicita modificar el detalle de la Proyeccion del Cronograma de Desembolsos, los cuales deberan figurar autorizados en un solo desembolso; Que, en tal sentido, y estando a lo expuesto, resulta necesario modificar el Anexo de la Resolucion Ministerial N° 0352-2008-ED de acuerdo a lo manifestado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, la Ley Nº 29142, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley N° 26510, y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE:
Articulo Unico.- Modificar el anexo de la Resolucion Ministerial N° 0352-2008-ED, en los terminos que consta en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion
ANEXO
TRANSFERENCIAS FINANCIERAS A FAVOR DE GOBIERNOS LOCALES DEL DEPARTAMENTO DE MORDAZA
(EN NUEVOS SOLES)
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1: Recursos Ordinarios
Nº
PROVINCIA
DISTRITO
PLIEGO QUE RECIBE LA TRANSFERENCIA
CODIGO SNIP
PROYECTO
FINANCIAMI ENTO
DESEMBOLSO MORDAZA A TRANSFERIR
1
MORDAZA
SAN FCO DE CAYRANHUANCANYACU MORDAZA CRESPO CASTILLOAUCAYACU
100107: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE CAYRAN 100604: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA CRESPO Y MORDAZA 100902: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CODO DEL POZUZO
82997
AMPLIACION DE INFRAESTRUCTURA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA Nº 32989 DE HUANCANYACU - DISTRITO SAN MORDAZA DE CAYRAN - MORDAZA - MORDAZA CONSTRUCCION Y AMPLIACION DE INFRAESTRUCTURA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA MORDAZA MORDAZA LANGUEMAK MICHELSEN AUCAYACU, PROVINCIA DE MORDAZA MORDAZA - MORDAZA CONSTRUCCION DE TRES AULAS Y S.S.H.H. DE LA INSTITUCION EDUCATIVA CODO DEL POZUZO, DISTRITO DE CODO DEL POZUZO - PUERTO MORDAZA - MORDAZA
REGULAR
2 252 739.00
2
MORDAZA MORDAZA
70958
REGULAR
1 331 383.00
3
PUERTO MORDAZA
CODO DEL POZUZO
58363
REGULAR
259 577.00
TOTAL PROYECTOS
* En el convenio se podran acordan ajustes en los montos y desembolsos correspondientes
3 843 699.00
295900-1 instalaciones de gas licuado de usuarios y Medios de Transporte; Que, a traves de la Resolucion Nº 124-2007INDECOPI-CRT la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual INDECOPI aprobo la MORDAZA Tecnica Peruana NTP 321.123, Instalaciones de GLP para Consumidores Directos y Redes de Distribucion, que senala los requisitos minimos que deben cumplir las instalaciones de dichos agentes; Que, el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de GLP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 27-94-EM, requiere una actualizacion que tenga en cuenta el uso de estandares internacionales y la viabilidad de su aplicacion en nuestro MORDAZA, razon por la cual es necesario su modificacion, y con ello disponer de medidas de seguridad para las instalaciones de las Plantas Envasadoras, Distribuidores a Granel, Redes de Distribucion de GLP, Consumidores Directos de GLP y Locales de Venta de GLP; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion e inclusion del inciso 14 del articulo 73° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 27-94-EM Modificar e incluir el inciso 14 del articulo 73º del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte
ENERGIA Y MINAS
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de GLP
DECRETO SUPREMO Nº 065-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 76° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que el transporte, la distribucion mayorista y minorista y la comercializacion de los productos derivados de los Hidrocarburos se regiran por las normas que apruebe el Ministerio de Energia y Minas; Que, asimismo el articulo 3º de la MORDAZA citada en el considerando precedente, dispone que el Ministerio de Energia y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la politica del sector, asi como de dictar las demas normas pertinentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 27-94-EM se aprobo el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petroleo que contiene entre otras disposiciones, las referidas a las condiciones de seguridad que deben cumplir las Plantas Envasadoras, instalaciones de Locales de Venta en cilindros,