Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2008 (16/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

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Que, el articulo 66° de la Constitucion Politica del Estado, senala: "Los recursos naturales, renovables y no renovales, son patrimonio de la Nacion. El estado es soberano en su aprovechamiento", de la misma manera, el articulo 68° prescribe: "El Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas"; Que, el articulo 8.8. de la Ley N° 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales senala como uno de los principios rectores: "Sostenibilidad.- La gestion regional se caracteriza por la busqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la proteccion de la biodiversidad", asimismo el articulo 53° numeral a) y b) prescriben las funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, como son: "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial,(...). Asi como implementar el sistema regional de gestion ambiental, en coordinacion con las comisiones ambientales regionales"; Que, el articulo 5° de la Ley N° 28611 ­ Ley General del Ambiente, prescribe: "Los recursos naturales constituyen patrimonio de la Nacion. Su proteccion y conservacion pueden ser invocados por cause de necesidad publica"; Que, la Comision Ordinaria de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, en merito a sus atribuciones, para emitir el Dictamen correspondiente, cuenta con la opinion favorable establecido en el Informe N° 10482007-ORAJ/G.R. TACNA de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, asi como en el Informe N° 015-2007GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA, remitido mediante Oficio N° 1981-07-GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA, ambos de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente. Modificando la propuesta normativa original, y debatida al interior de la Comision, ha aprobado la propuesta de Ordenanza Regional; Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido el dictamen y conforme a los articulos 15° literal a), 36° y 37° literal a) y 38° de la Ley N° 27867-Ley Organica de Gobiernos Regionales, y el articulo 38° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesion Extraordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- DECLARESE de INTERES PUBLICO REGIONAL LA CONSERVACION DE LA MORDAZA Y FAUNA DE LOS HUMEDALES DEL DISTRITO DE ITE, PROVINCIA MORDAZA BASADRE GROHMANN, REGION TACNA. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente y demas entes publicos para que implemente la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico de la Institucion, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, al dia treinta y uno de Diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA DE CHENGUAYEN Consejera Delegada del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al dia treinta y uno de Diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 152076-2

Declaran como politica regional la equidad de genero en la Region Tacna
ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2007-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta y uno de diciembre, en Sesion Extraordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191 de la Constitucion Politica del Estado, prescribe que "Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, por la naturaleza de la propuesta normativa, el articulo 2.2. de la Constitucion Politica senala: "Toda persona tiene derecho a la Igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole". Que, el articulo 8.4. de la Ley 27867, establece como MORDAZA regional la Inclusion , por el cual senala: "Inclusion.- El Gobierno Regional desarrolla politicas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusion economica, social, politica, (. . .). Estas acciones tambien buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminacion por razones de etnia, religion o genero y toda otra forma de discriminacion". Que, el articulo 1 de la Ley 28983 ­ Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, senala como objeto de la norma: "Establecer un MORDAZA institucional para el desarrollo de politicas publicas de proteccion del derecho de igualdad de genero, aplicable a todos los poderes del Estado y en todos los niveles del Gobierno"; Que, para la erradicacion de la pobreza y generar la riqueza, es necesario incorporar a la mujer, que es parte importante para lograr el verdadero desarrollo humano. Siendo necesario elaborar e implementar politicas capaces de fomentar el cambio cultural en todas sus dimensiones, ya que una politica de igualdad de oportunidades, no solo es una cuestion de justicia social, sino que es un factor de desarrollo economico; Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido el dictamen y conforme a los articulos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, y el articulo 38 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesion Extraordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- DECLARAR como POLITICA REGIONAL, LA EQUIDAD DE GENERO EN LA REGION TACNA. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Desarrollo Social para que implemente la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA Electronico de la Institucion, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, al dia treinta y uno de diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA DE CHENGUAYEN Consejera Delegada del Consejo Regional de Tacna

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