Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2008 (22/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 22 de enero de 2008

MORDAZA con una decision favorable a los intereses del Banco, y a devolver los autos al Juzgado de origen; y, que en sus declaraciones MORDAZA MORDAZA ha referido que en las reuniones de los funcionarios del "Banco Republica" vinculados a los hechos se hablaba en general de los jueces y fiscales del distrito judicial del MORDAZA, y de los tratos a realizarse para la resolucion de los expedientes a traves de las "cabezas" MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la Sala y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la Fiscalia Superior, ello amerita que su conducta sea debidamente esclarecida dentro del correspondiente MORDAZA penal, con las garantias constitucionales y procesales de las que este estarevestido, a fin de determinar si incurrio o no en la comision del delito de Cohecho Pasivo Especifico en su modalidad imputada "aceptar o recibir donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio"; Undecimo: En relacion a los cargos contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA cabe reproducir los argumentos expuestos en el considerando precedente respecto a la inexistencia de cosa juzgada, precisando ademas que, en su caso, existe la sindicacion formulada por MORDAZA MORDAZA ante la Sub-Comision investigadora del Congreso, reproducida en su declaracion indagatoria en el Expediente Nº 5162002-CI-Santa, Tomo II (fs.470), en la que afirma haber acompanado a MORDAZA Larrieu a la Fiscalia en la que despachaba MORDAZA MORDAZA, a quien aquel le entrego la suma de US$16,000 dolares para que lo apoye en el MORDAZA, dictaminando de manera favorable al Banco. Asimismo, debe atenderse al hecho que a fojas 34 y 37 del presente aparecen tanto la carta suscrita por MORDAZA Larrieu MORDAZA de fecha 19 de marzo de 1997, como el memorandum de fecha 24 de marzo de 1997, requiriendo sumas de dinero al Banco para gastos y gestiones a realizarse en relacion al caso de la "Pesquera Vista MORDAZA S.A", administrada por "Hierro Mar S.A", documentos estos de fecha inmediatamente posterior al dictamen no acusatorio emitido por MORDAZA MORDAZA el 18 de febrero de 1997, obrante a fojas 207/212 del Expediente CI-52-2001; por lo que existiendo indicios razonables de la presunta comision del ilicito de Cohecho Pasivo Especifico materia de la investigacion, previsto en el articulo 395º del Codigo Penal, debe habilitarse el inicio de la investigacion formal en su contra; Duodecimo: Contra el denunciado MORDAZA MORDAZA Escurra pesa la sindicacion formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de manera reiterada ante la Sub-Comision Investigadora del Congreso y, esencialmente, en su indagatoria en el Expediente Nº 516-2002-CI-Santa, Tomo II (fojas 470), de haber sido beneficiado con diversas sumas de dinero para resolver de manera favorable a los intereses del "Banco Republica", en el MORDAZA por Usurpacion Agravada que tuvo bajo su conocimiento, en su condicion de Juez del Tercer Juzgado Penal de Chimbote; sin embargo, a la luz de lo sostenido por este en su escrito de fecha 14 de agosto de 2007 y demas actuados, es necesario analizar si en su caso se cumplen los presupuestos de tipicidad del delito denunciado. Al respecto es de senalar que la autoria en el caso del delito de Cohecho Pasivo Especifico, esta condicionada a que el sujeto activo, al momento de recibir la dadiva y/o ventaja por parte del particular, se encuentre conociendo o este sometido el caso a su competencia. Sin embargo, en los de analisis es de verse que en virtud de la Resolucion Administrativa Nº 05-97-CSA-CH/P, el 9 de enero de 1997 el investigado MORDAZA Escurra fue rotado del Tercer Juzgado Penal de Chimbote, al MORDAZA Juzgado Penal, lo cual se corrobora con la MORDAZA de la resolucion de fecha 31 de enero de 1997, que acredita que a partir de esa fecha quien estuvo a cargo del Tercer Juzgado Penal de Chimbote (donde se tramitaba la causa en referencia), era el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y no el investigado, por lo que, habiendose producido los desembolsos de dinero del Banco, entre marzo y octubre de 1997, conforme aparece de las instrumentales de fs.34/42, tiempos en los que el investigado no tenia, capacidad de decision en el MORDAZA judicial por Usurpacion Agravada, es de concluir que no concurren los presupuestos facticos del articulo 395º del Codigo Penal (modificado por la Ley Nº 28355), que se le imputan; por lo que la denuncia en su contra debe declararse infundada;

Decimo Tercero: Lo mismo cabe senalar en relacion al denunciado MORDAZA MORDAZA Ravello, ya que si bien existe en su contra la incriminacion de MORDAZA MORDAZA, de haber recibido sumas de dinero del "Banco Republica" por asesoria cuando a la vez se desempenaba como Juez Penal, MORDAZA es que de las Resoluciones Administrativas de fojas 50, 53, 56, 57 y 60, se aprecia que en marzo de 1997 este fue designado como Juez Suplente del Primer y MORDAZA Juzgados Penales del MORDAZA, en MORDAZA de 1997 del MORDAZA Juzgado Penal, en noviembre de 1997 del Primer Juzgado Penal y en junio de 1998 se le encargo el despacho del MORDAZA Juzgado Penal para procesos en reserva, en tanto que el expediente por delito de Usurpacion Agravada seguido contra los funcionarios del "Banco Republica" fue tramitado ante el Tercer y MORDAZA Juzgados Penales del MORDAZA (auto apertorio corriente a fojas 143/147 y auto de sobreseimiento de fojas 386/391, que obran en el Expediente Nº CI-52-2001, acompanado al presente), de lo que se deduce que en ningun momento el citado denunciado asumio el conocimiento de dicha causa, no configurandose asi el presupuesto de tipicidad objetiva que exige el articulo 395º del Codigo Penal; III. DE LA AMPLIACION DE DENUNCIA FORMULADA POR EL DENUNCIANTE MORDAZA MORDAZA Decimo Cuarto: De la revision de lo actuado se advierte que a fojas 527/533 el citado denunciante solicito la ampliacion de la denuncia contra diversos Magistrados por los delitos de Asociacion Ilicita para Delinquir, Encubrimiento Real, Prevaricato, Extorsion, Trafico de Influencias y Corrupcion Pasiva de Magistrado; sin embargo, el Organo de Control Interno no proveyo oportunamente dicha denuncia conforme lo establece el articulo 59º de su Reglamento, es decir, no decidio en cada caso si debia abrirse investigacion preliminar, o, por el contrario, rechazarse la denuncia de plano y disponerse su archivo. No obstante ello, al concluir la investigacion por el delito de Corrupcion Pasiva de Magistrado iniciada en merito a la resolucion de fojas 538, incluye en el Informe de ley, de manera indebida, una opinion de fondo sobre cada una de las imputaciones que contiene la indicada denuncia ampliatoria, conforme se advierte del fundamento MORDAZA del punto MORDAZA (Analisis de los Hechos), pues analizando los argumentos de la misma, estima que en algunos casos no concurrian los presupuestos facticos exigidos en los correspondientes ilicitos imputados, para luego, senalar en el MORDAZA parrafo del punto tercero (Conclusion), que, salvo mejor parecer, debian expedirse copias de los actuados para iniciarse una nueva investigacion unicamente contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito de Trafico de Inlfuencias, y contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Escurra por delito de Prevaricato; Decimo Quinto: De este modo, al haber omitido el organo de control decidir oportunamente si daba o no inicio a la investigacion preliminar, y, ademas, haber opinado en el Informe Final de la denuncia de origen, por la improcedencia de algunos de los extremos de la denuncia ampliatoria, pretendiendo que sea organo superior, el que decida en unica instancia el archivo de dichos extremos, se ha vulnerado el debido procedimiento en lo relacionado con esta ultima. Siendo asi y estando a los principios de celeridad y economia procesal que inspiran al mismo, debe declararse la nulidad del Informe de la Fiscalia Suprema de Control Interno en los extremos relacionados con la ampliacion de denuncia, debiendo expedirse copias certificadas de los actuados pertinentes para su remision a la indicada Fiscalia a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y, el Decreto Legislativo Nº 052 -Ley Organica del Ministerio Publico,

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