Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2008 (24/01/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

364946

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de enero de 2008

Que, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la Autoridad Portuaria Nacional refiere ademas que el Plan Maestro elaborado por La Pampilla cumple con todos los puntos considerados en el Capitulo 9 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en los articulos 29º, 30º y 31º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional. Concluye que resulta viable el otorgamiento de la autorizacion de uso temporal de area acuatica por seis meses de acuerdo a lo solicitado por la peticionaria y que el area acuatica a otorgar se encuentra disponible, no vulnerando derechos de terceros en la MORDAZA solicitada; Que, de la opinion vertida mediante Informes Nºs. 129-2007-APN/DIPLA y 168-2007-APN/DIPLA emitidos por la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la Autoridad Portuaria Nacional, se desprende que el Plan Maestro presentado por la recurrente cumple con lo dispuesto en el articulo 12º del Reglamento, que establece que el Plan Maestro delimitara las areas acuaticas y terrestres comprometidas en el desarrollo del puerto o terminal portuario y las futuras que seran requeridas, debiendo contener ademas un plan territorial que especifique el uso actual y futuro de las areas acuaticas y terrestres y la informacion y/o documentacion respecto al movimiento estimado de carga y perspectiva de atencion de naves en la forma que determine la Autoridad Portuaria Nacional. Asimismo, que existe disponibilidad del area acuatica y franja costera, no vulnerando derechos de terceros en la MORDAZA solicitada, de conformidad con lo establecido en el articulo 30º del Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC; Que, en consideracion a las opiniones emitidas por la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la Autoridad Portuaria Nacional con Informes Nºs. 1292007-APN/DIPLA y 168-2007-APN/DIPLA, la Unidad de Asesoria Juridica de la Autoridad Portuaria Nacional con Informes Legales de fechas 11 de junio de 2007 y 5 de setiembre de 2007 y la Direccion General de Transporte Acuatico con Informe Nº 152-2007-MTC/13, y de conformidad con el Acuerdo de Directorio Nº 40892-11/09/2007/D rectificado con el Acuerdo Nº 42598-15/11/2007/D, corresponde autorizar la solicitud de Uso Temporal de Area Acuatica y Franja Costera a la altura del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, presentada por la empresa Refineria La Pampilla S.A., por el plazo de seis meses, renovables a solicitud de la recurrente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27943 y en el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion de Uso Temporal de Area Acuatica y Franja Costera Aprobar la Autorizacion de Uso Temporal de Area Acuatica y Franja Costera otorgada a la empresa Refineria La Pampilla S.A. por la Autoridad Portuaria Nacional mediante Acuerdo de Directorio Nº 408-92-11/09/2007/ D, adoptado el 11 de setiembre de 2007, rectificado con el Acuerdo Nº 425-98-15/11/2007/D, adoptado el 15 de noviembre de 2007, a la altura de distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, en un area de 93,700.64 m2, segun las siguientes coordenadas geograficas DATUM WGS ­ 84:
Area de Boyas: Vertice A-1 Latitud Sur 11° 55' 06.549'' Longitud Oeste 77° 09' 45.155; Vertice A-2 Latitud Sur 11° 55' 01.174'' Longitud Oeste 77° 09' 35.714"; Vertice A-3 Latitud Sur 11° 54' 54.600'' Longitud Oeste 77° 09' 39.465"; Vertice A-4 Latitud Sur 11° 55' 00.021'' Longitud Oeste 77° 09' 48.987"; Area de Linea Submarina: LN1 Latitud Sur 11° 55' 02.446'' Longitud Oeste 77° 09' 37.947"; LN2 Latitud Sur 11° 55' 17.056'' Longitud Oeste 77° 09' 00.463"; LN3 Latitud Sur 11° 55' 18.959'' Longitud Oeste 77° 08' 53.340"; LN4 Latitud Sur 11° 55' 19.258'' Longitud Oeste 77° 08' 45.967"; LN5 Latitud Sur 11° 55' 18.037'' Longitud Oeste 77° 08' 28.401"; LS1 Latitud Sur 11° 55' 02.549'' Longitud Oeste 77° 09' 38.129"; LS2 Latitud Sur 11° 55' 17.221'' Longitud Oeste 77° 09' 00.488";

LS3 Latitud Sur 11° 55' 19.992'' Longitud Oeste 77° 08' 53.378"; LS4 Latitud Sur 11° 55' 19.423'' Longitud Oeste 77° 08' 45.992"; LS5 Latitud Sur 11° 55' 18.193'' Longitud Oeste 77° 08' 28.390";

Articulo 2º.- Plazo La Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Costera otorgada a la empresa Refineria La Pampilla S.A. tendra un plazo de seis (6) meses, renovables en aplicacion del articulo 30º, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, a solicitud del administrado, la cual debera presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolucion. Articulo 3º.- Obligaciones de la titular La empresa Refineria La Pampilla S.A. debera pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de area acuatica y franja costera, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 30º, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, asi como con la legislacion nacional vigente, regulaciones internacionales y demas disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la proteccion del medio ambiente en el area acuatica y/o terrenos riberenos cuya Autorizacion Temporal de Uso ha sido aprobada mediante la presente resolucion. Articulo 4º.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de area acuatica se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa Refineria La Pampilla S.A., por parte de otros organismos publicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Articulo 5º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

155877-15

Autorizan viajes de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a Austria y MORDAZA en comision de servicios y sin irrogar gastos al Estado
RESOLUCION SUPREMA Nº 009-2008-MTC
MORDAZA, 23 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el numeral 8.2 del articulo 8º de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargo a recursos publicos, habiendose previsto excepciones las cuales seran autorizadas mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Direccion General de Aeronautica Civil es responsable de la vigilancia de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.