Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2008 (11/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Oficio Nº 162-2007/GRL/DRELP/DAJ-D, de fecha 17 de enero de 2008, el Informe Nº 071-2008-GRL/ SGRAJ, de fecha 21 de enero de 2008; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 139º, inciso 6º de la Constitucion Politica del Peru son principios y derechos de la funcion jurisdiccional el MORDAZA de la pluralidad de instancia, el mismo que debe observarse en todo procedimiento administrativo o judicial; Que, la recurrente con fecha 26 de diciembre de 2006, interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Regional Nº 01479 del 19 de octubre de 2006, por ser dicha resolucion insubsistente en razon de no establecer los motivos especificos, por los cuales se declara improcedente su solicitud de nombramiento, teniendo como unico fundamento el Informe Nº 0012006-DREL-P-AGA-EAP-NOMB-ADM y el Informe Nº 007-2006-GRL-DRELP/D-DAJ, no especificandose que contiene los referidos informes respecto a su persona; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 3122007-PRES, del 7 de MORDAZA de 2007, se declara FUNDADO EL RECURSO DE APELACION, y NULA la Resolucion Directoral Regional Nº 01479, ORDENANDOSE remitir todo lo actuado a la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA Provincias a fin de que expida nueva resolucion de acuerdo a Ley y conforme a los considerandos de dicha resolucion; Que, en cumplimiento de la resolucion que antecede, la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA Provincias ha expedido la Resolucion Directoral Regional Nº 02058, del 11 de diciembre el cual es materia de apelacion; Que, senala la recurrente en su escrito de apelacion que cumple con los requisitos legales previstos en la Ley Nº 28676, Decreto Supremo Nº 012-2006-ED y el Art. 15º del Decreto Legislativo Nº 276 para acceder al nombramiento pretendido. Es decir, su peticion de nombramiento es un derecho legalmente obtenido y la entidad esta obligada a emitir resolucion de reconocimiento tal como lo ha dejado entrever la MORDAZA instancia administrativa cual es el Gobierno Regional de MORDAZA a traves de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 312-2007-PRES de fecha 7 de MORDAZA de 2007 que declaro NULA la Resolucion Directoral Regional Nº 01479 de fecha 19 de octubre de 2006 que denegaba expresamente mi solicitud de nombramiento; Que, es preciso aclarar que la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 312-2007-PRES resolvio el recurso de apelacion que interpuso la recurrente contra la Resolucion Directoral Regional Nº 01479 por carecer esta de falta de motivacion, no especificandose cuales eran los motivos por el cual se le denegaba el nombramiento solicitado, que advirtiendose de dicha resolucion que adolecia de dicho requisito esencial, es que se procedio a declarar la nulidad del mismo, por lo que no se advierte que la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 312-2007-PRES MORDAZA dejado entrever sobre la procedencia o no del nombramiento, como lo manifiesta la recurrente; Que, por otro lado senala que los requisitos exigidos por las leyes han sido debidamente cumplidos por la administrada, siendo el punto de cuestionamiento del acto impugnado que, esencialmente, sustenta la denegatoria de su nombramiento la afirmacion erronea que efectua la administracion en el sentido que no cumple con el requisito de contar con el Titulo de Secretaria conforme al articulo 11º del Decreto Supremo Nº 012-2006-ED, Reglamento de la Ley Nº 28676, sin considerar que los requisitos son DOS y no solo uno como pretende hacer creer la administracion siendo estos alternativos (estudios superiores o universitaria incompleta de carreras relacionadas con el area). Senalando que en su caso, cuenta con ambos requisitos puesto que ha cursado estudios superiores en el Instituto Superior Tecnologico "Amauta MORDAZA C. Tello" de Huarochiri, habiendo optado el Titulo Profesional de Tecnico en Agropecuaria, titulo que ha obtenido a nombre de la nacion luego de haber estudiado seis semestres academicos conforme el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 05-94-ED, Reglamento General de Institutos y Escuelas Superiores Publicos y Privados. El MORDAZA requisito (pese a ser alternativo) tambien es cumplido por la impugnante dado a que segun es de apreciarse la Directora de la Facultad de Agropecuaria y Nutricion de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA - La Cantuta ha emitido una MORDAZA de Estudios por la cual indica que la misma en el periodo

lectivo 2005-B habia culminado el IV Ciclo Academico de la Especialidad de Educacion Agropecuaria y Desarrollo Ambiental de la referida universidad considerando que en su centro de trabajo se imparten las carreras tecnicas de Agropecuaria y Enfermeria Tecnica, es decir, relacionada con el area. Asimismo senala la recurrente que al 2005 habia aprobado 132 creditos academicos de su MORDAZA profesional de un total de 220 con nota de 15.00 de promedio ponderado evidenciandose merito en sus estudios universitarios, ello en concordancia con el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa que senala que para ingresar al grupo tecnico se debe contar con formacion superior o universitaria incompleta siendo el hecho que MORDAZA condiciones la ostenta la impugnante, por lo que peticiono la nulidad de la resolucion apelada; Que, al respecto, el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 012-2006-ED - Reglamento de la Ley Nº 28676 establece los requisitos especificos minimos para el Grupo ocupacional Tecnico siendo estos: a) Estudios superiores o universitaria incompleta de carreras relacionadas con el area. b) Capacitacion en el area, y c) Experiencia en labores tecnicas de la especialidad; Que, del Titulo Profesional de Tecnico en Agropecuaria, cursado en el Instituto Superior Tecnologico "Amauta MORDAZA C. Tello" de Huarochiri, no se advierte la duracion de los semestres academicos en que ha cursado dicha MORDAZA, por lo que en aplicacion articulo 3º, 16º y 17º del Decreto Supremo Nº 036-85-ED, que aprueba el Reglamento para el Otorgamiento, Expedicion e Inscripcion de Titulos a los egresados de los Institutos y Escuelas Superiores de la Republica que ofrecen estudios de Educacion Superior Tecnologica senalan que el Titulo de Tecnico, deber ser con mencion de la respectiva especialidad, los conducentes a ese titulo tienen una duracion de cuatro semestres academicos, lo cual no se advierte, por otro lado se advierte del mismo diploma que la recurrente es tecnico en AGROPECUARIA MORDAZA que no esta relacionada con el area de secretariado, consecuentemente la recurrente no cumple con el requisito de contar con estudios superior o universitario incompletos de MORDAZA relacionadas con el area del cual solicita su nombramiento; Que, por otro lado en cuanto a la MORDAZA emitida por el Director del Instituto Superior Tecnologico Publico "Amauta MORDAZA C. Tello" de Huarochiri el 7 de enero de 2008 que obra a fojas (121) no puede ser valorada en el presente recurso ya que conforme al articulo 209º de la Ley Nº 27444 el recurso de apelacion se interpone cuando la impugnacion se sustenta en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, siendo que dicho documento ha sido expedido el 7 de enero de 2008 y recien ofrecido con el presente recurso, no puede ser valorado pues no ha sido presentado en su oportunidad; Que, en cuanto a su Diploma otorgado con fecha 30 de junio de 2001 por la Direccion de Extension Profesional del Instituto Superior Pedagogico MORDAZA, en el que se detalla que la recurrente ha aprobado el Programa Curricular de 02 SEMESTRES lectivos que totalizan 32 creditos academicos, calificando para la especialidad de secretariado computarizado, igualmente no tiene nivel superior por cuanto el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 005-94-ED senala que ningun instituto puede ofrecer estudios de no menos de cuatro semestres ni mas de diez semestres academicos de duracion, por lo que establece que la recurrente no acredita el Titulo de Secretariado ejecutivo, otorgado por un Instituto Superior Tecnologico, concordante con los articulos 3º, 16º y 17º del Decreto Supremo Nº 036-85-ED, que senalan que el Titulo de Tecnico, debe ser con mencion de la respectiva especialidad, los conducentes a este titulo tienen una duracion de cuatro semestres academicos, lo cual como es evidente no cumple la recurrente, MORDAZA si el Manual Normativo de Clasificacion de cargos aprobado por Resolucion Jefatural Nº 0020-94-INAP/ DNR, publicada el 16 de MORDAZA de 1994, establece que para el cargo de Secretaria se requiere de los siguientes requisitos: titulo Secretarial o secretariado ejecutivo, bachillerato en administracion secretarial, certificados en idioma extranjero, experiencia en labores de secretariado bilingue y capacitacion en el area;

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