Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2008 (24/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

367231

En uso de las facultades otorgadas mediante el articulo 8º, inciso j) del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Maestro de la Reserva Comunal Amarakaeri 2008-2011; como documento de planificacion para el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo dentro de la referida area natural protegida, asi como para orientar el desarrollo de las actividades en su MORDAZA de amortiguamiento. Articulo 2º.- Ratificar la MORDAZA de amortiguamiento de la Reserva Comunal Amarakaeri, en los terminos de lo establecido en la Resolucion Jefatural Nº 275-2005INRENA. Articulo 3º.- Encargar a la Intendencia de Areas Naturales Protegidas velar por la implementacion de las estrategias establecidas en el referido plan maestro. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA IVANISSEVICH Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales 167753-1

­ MINCETUR, corresponde a este Ministerio formular, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar la politica de turismo, establecer el MORDAZA normativo para el desarrollo de las actividades turisticas, promover el incremento del turismo interno y receptivo, asi como orientar la estrategia de promocion de las inversiones en dicha actividad; Que, asimismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo esta encargado de reglamentar los requisitos, obligaciones y responsabilidades que deberan cumplir los prestadores de servicios turisticos, conforme al articulo 18° de la Ley N° 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica en concordancia con la Setima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 27790, MORDAZA citada; En aplicacion del numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Estado, la Ley N° 26961 MORDAZA citada, el articulo 4º del Decreto Ley N° 25629, la Ley N° 29060 ­ Ley del Silencio Administrativo, el articulo 63° de la Ley N° 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Decreto Supremo N° 058-2005-EF; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de Canotaje Turistico, que consta de nueve (9) Capitulos, cincuenta y cinco (55) Articulos y cinco (5) Disposiciones Complementarias y Finales, el mismo que visado y MORDAZA forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los veintitres dias del mes de febrero del ano dos mil ocho

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueba Turistico Reglamento de Canotaje

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO DE CANOTAJE TURISTICO

DECRETO SUPREMO N° 004-2008-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Canotaje Turistico es una actividad vinculada al turismo de aventura, que debido a las caracteristicas geograficas del Peru, viene desarrollandose de manera importante; Que, el canotaje turistico se encuentra incluido en la relacion de actividades que desarrollan los prestadores de servicios turisticos, segun Resolucion Ministerial Nº 1552001-ITINCI/DM, modificada por Resolucion Ministerial Nº 224-2005-MINCETUR/DM, publicadas el 31 de MORDAZA de 2001 y el 27 de MORDAZA de 2005, respectivamente, disposiciones que han sido dictadas al MORDAZA del articulo 17° de la Ley N° 26961 ­ Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica; asimismo, dicha actividad ha sido incluida en las excepciones contenidas en el Apendice de la Ley N° 26935- Ley sobre simplificacion de procedimientos para obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el inicio de actividades de las empresas, con lo cual los operadores que prestan el servicio de canotaje turistico quedan obligados a obtener previo el tramite correspondiente, la autorizacion de licencia necesaria para iniciar sus actividades; Que, por tanto, es necesario establecer las condiciones minimas que se deben cumplir para prestar el servicio de canotaje, en materia de equipo, especificaciones tecnicas, informacion y personal capacitado, en especial respecto a los conductores de canotaje, quienes deben acreditar experiencia y destreza en el manejo de las embarcaciones, conocimientos de los MORDAZA en que se practica la actividad asi como preparacion tecnica y buen estado fisico, a fin de brindar seguridad y proteccion al turista y reducir y prevenir la ocurrencia de situaciones de riesgo; Que, las normas que deben regir la prestacion del servicio de canotaje turistico resultan de interes publico, dada su incidencia en la seguridad del turista tanto nacional como extranjero; Que, conforme a la Ley N° 27790 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento establece las disposiciones que regulan la actividad de los prestadores de servicios turisticos en el ambito del canotaje turistico, a traves de las Agencias de Viajes y Turismo. Articulo 2°.- Organo Competente Las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo o quienes MORDAZA sus veces, son los organos competentes para la aplicacion del presente Reglamento. Articulo 3°.- Aplicacion de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General En todo lo no previsto en el presente Reglamento, resulta aplicable de manera supletoria la Ley N° 27444. Articulo 4º.- Definiciones Para efectos de la aplicacion y el cumplimiento del presente Reglamento se entiende por: a) Canotaje turistico: Tours de un dia o excursiones que incluyen el descenso en MORDAZA en embarcaciones inflables dotadas de remos, realizados por los turistas utilizando equipos especializados, con la asistencia de conductores de canotaje turistico y cumpliendo con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. b) Embarcacion de canotaje: Embarcacion descubierta inflable con aire, con o sin piso inflable, que requiere para su propulsion la utilizacion de remos. c) Embarcacion de seguridad: Embarcacion a cargo de un Conductor de Canotaje que guia o acompana las

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