Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2008 (27/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente; la concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53° del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143° de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante los Informes Nºs 598-2007-MTC/27 y 093-2008-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TELEVISION POR CABLE TABALOSOS E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa TELEVISION POR CABLE TABALOSOS E.I.R.L., concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru; estableciendose como primer servicio a prestar, el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa TELEVISION POR CABLE TABALOSOS E.I.R.L., para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion.

Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2° de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por el solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

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Aprueban Directiva "Disposiciones de Austeridad y Racionalidad en el Gasto y Uso de Bienes en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Ano Fiscal 2008"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 192-2008-MTC/01
MORDAZA, 21 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el articulo X de su Titulo Preliminar dispone que las politicas de gasto publico vinculadas a los fines del Estado deben establecerse teniendo en cuenta la situacion economica-financiera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macrofiscal, siendo ejecutadas mediante una gestion de los fondos publicos, orientada a resultados con eficiencia, eficacia, economia y calidad; Que, la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008 establece las normas y mecanismos operativos que deben cumplir las entidades del Gobierno Nacional, entre otras, durante el Ano Fiscal 2008; Que, la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008 establece medidas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria a aplicarse durante el Ano Fiscal 2008, cuyo cumplimiento es responsabilidad del Titular de la Entidad, del Jefe de la Oficina de Presupuesto y del Jefe de la Oficina de Administracion o quien haga sus veces, segun corresponda; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, la Ley N° 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Directiva "Disposiciones de Austeridad y Racionalidad en el Gasto y Uso de Bienes en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Ano Fiscal 2008", que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y de la Directiva aprobada a las Dependencias, Secretaria Tecnica del FITEL y Proyectos Especiales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conocimiento y fines. Articulo 3°.- Disponer la publicacion de la Directiva aprobada en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

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