Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2008 (02/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Vistos, el Informe Nº 005-2008-CG/OCI "Supervision al Desempeno Funcional del Jefe del Organo de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Cajamarca", asi como la Hoja de Recomendacion Nº 037-2008-CG/ OCI, emitidos por la Gerencia de Organos de Control Institucional de la Contraloria General de la Republica, sobre la gestion del Jefe del Organo de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, periodo comprendido entre el 01.ENE.2005 al 30.JUL.2007; CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el articulo 19° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, modificada por la Ley Nº 28557, corresponde a este Organismo Superior de Control regular la separacion definitiva del Jefe del Organo de Control Institucional (OCI) de acuerdo a las causales, procedimientos e incompatibilidades que establezca para tal efecto; Que, el Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado mediante Resolucion de Contraloria N° 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloria Nºs. 014 y 047-2004-CG, establece en el numeral 2.1 de su Primera Disposicion Transitoria, que la separacion definitiva del Jefe del Organo de Control Institucional, se efectua por la Contraloria General de la Republica, mediante Resolucion de Contraloria publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del articulo 32º de la Ley Nº 27785 y los articulos 32º, 33º y 34º del Reglamento de los Organos de Control Institucional, se procedio a la evaluacion del Organo de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de MORDAZA y del desempeno funcional de su Jefatura; Que, los resultados de la evaluacion realizada al desempeno funcional del Jefe del Organo de Control Institucional de la citada Municipalidad, senor CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, le fueron oportunamente comunicados con el proposito que efectue sus aclaraciones y/o comentarios, los cuales han sido presentados mediante el Oficio Nº 148-2007-OCI-MPC de 10.OCT.2007; Que, conforme a los documentos de Vistos, habiendose evaluado los comentarios alcanzados, se ha determinado, entre otros: Incumplimiento del Jefe del Organo de Control Institucional de los Planes Anuales de Control de los anos 2005, 2006 y 2007 al no ejecutar algunas Actividades de Control; Inapropiada verificacion y seguimiento de las medidas correctivas, de las recomendaciones formuladas en los Informes de acciones de control posterior; Inobservancia de los Lineamientos y criterios tecnicos establecidos en las Directivas especificas y en las Normas de Auditoria Gubernamental ­ NAGU; Ejecucion de labores incompatibles con las funciones de control al haber emitido opinion previa para la aprobacion de Informes de adicionales de obra, convirtiendose en una Unidad de gestion; Emision de opinion favorable a Informes de adicionales de obra, no obstante que algunos Expedientes Tecnicos han sido formulados por familiares directos del mismo; Emision de Informes que revelan indicios de responsabilidad que no han sido comunicados a la Contraloria General, Reiterada reformulacion de informes emitidos, entorpeciendo la labor de control; Inapropiada evaluacion de la estructura de control interno; Que, como consecuencia de ello, se ha determinado la calificacion desfavorable del desempeno funcional del senor CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, de acuerdo a los criterios establecidos en los literales a), b), c) y d) del articulo 34º del Reglamento de los Organos de Control Institucional; Que, estando a lo expuesto, corresponde a este Organismo Superior de Control, separar definitivamente del cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de MORDAZA al senor CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 2.1 de la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de los Organos de Control Institucional; Que, la separacion definitiva a que alude el considerando precedente, esta referida exclusivamente al ejercicio de la funcion, siendo de competencia exclusiva

de la Municipalidad Provincial de MORDAZA aquellas acciones de caracter laboral que pudieran derivarse de dicha separacion; Que, mediante Oficio Nº 1858-2008-CG/DC se comunica al Titular de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, el resultado de la evaluacion efectuada por este Organismo Superior de Control al Jefe del Organo de Control Institucional, senor CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carranza; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y conforme a lo dispuesto en el Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado mediante Resolucion de Contraloria N° 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloria Nºs. 014 y 047-2004-CG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Separar definitivamente del cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, al senor CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- En tanto se designe al MORDAZA Jefe del Organo de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, el Titular de la Entidad debera garantizar el normal desarrollo de las actividades del Organo de Control Institucional, disponiendo el encargo de las funciones de la Jefatura de dicho Organo, a un profesional que reuna, cuando menos, los requisitos establecidos en los incisos a), b), d) y e) del Articulo 20º del Reglamento de Organos de Control Institucional, dando cuenta de ello, a este Organismo Superior de Control. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 220291-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Chilcas la reinscripcion de asientos efectuados en el libro de matrimonio
RESOLUCION JEFATURAL N° 353-2008-JNAC/RENIEC MORDAZA, 13 de junio del 2008. VISTO: el Informe N° 000381-2008/SGGTRC/ GRC/RENIEC de la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles y el Informe N° 00134-2008-GRC/ RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposicion Final de la Ley N° 26497, las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley N° 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; en cuya virtud, la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Chilcas, Provincia de La Mar, Departamento de Ayacucho; ha solicitado autorizacion para reinscripcion de diversos asientos registrales; Que, a traves de los Informes del Visto, se ha evaluado positivamente la solicitud acotada, la cual cumple las condiciones que hacen viable autorizar

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