Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2008 (05/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2008

MORDAZA, suco, MORDAZA para el consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas, utilizando red de cerco con longitud minima de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm); Que mediante Resolucion Directoral Nº 044-2000CTAR-LAMB/DRPE del 9 de noviembre del 2000, se amplio el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 112-98-CTAR-LAMB/DRP a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA MORDAZA Nº 6 de matricula PL-12807CM, de 38.25 m3 de volumen de bodega y 7.82 de Arqueo Neto, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, para la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) respectivamente, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que a traves de los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al MORDAZA de lo establecido en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, solicita autorizacion de incremento de flota para construir una embarcacion de MORDAZA con 38.25 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de la capacidad de bodega y del derecho administrativo de permiso de pesca de la embarcacion siniestrada MORDAZA MORDAZA Nº 6 de matricula PL-12807CM; Que segun la Resolucion de Capitania Nº 026-05-SE del 22 de MORDAZA del 2005, expedida por la Capitania de Puerto Supe, se observa que con fecha 16 de MORDAZA del 2005 la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA Nº 6 de matricula PL-12807-CM sufrio siniestro por hundimiento con perdida total; y que desde esa fecha el armador pesquero debio solicitar autorizacion de incremento de flota, contando con un plazo de hasta un (1) ano despues de ocurrido el siniestro de la referida embarcacion pesquera, de acuerdo a la normatividad pesquera vigente a la fecha de ocurrido el siniestro; en ese sentido, se desprende que la solicitud de incremento de flota presentado por el administrado, ha sido formulado fuera del plazo de un (1) ano que establecia la norma; Que la modificacion contenida en el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, no seria aplicable al presente caso, pues como senala la misma MORDAZA en su unica Disposicion Transitoria, los procedimientos en tramite se adecuan a las disposiciones contenidas en dicho Decreto Supremo en lo que corresponda. En tal sentido, al no encontrarse en tramite la solicitud de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion MORDAZA MORDAZA Nº 6 de matricula PL-12807-CM al momento de la expedicion del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, no seria aplicable al presente procedimiento administrativo dicha modificatoria; Que asimismo, de la Partida Registral Nº 50000367 emitida por Registros Publicos Sede Chiclayo, presentado en el presente tramite, se desprende que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha adquirido la propiedad de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA Nº 6 en fecha posterior al siniestro ocurrido que determino el hundimiento total de la referida embarcacion, constituyendo un imposible fisico y juridico dicha transferencia, no pudiendo acreditar el solicitante la condicion de armador afectado tal como lo senala el articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Senalandose ademas que el contrato de compra venta de embarcacion pesquera, presuntamente celebrado en fecha 28 de marzo del 2005, no guarda relacion con los datos consignados en la Partida Registral Nº 50000367; Que en ese sentido, al solicitar el administrado autorizacion de incremento de flota vencido el plazo de un (1) ano establecido en la MORDAZA vigente a la fecha del siniestro, asi como al no ser aplicable al presente tramite la modificatoria del Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE; y al no acreditar el administrado la condicion de armador afectado, se determina que la solicitud de incremento de flota presentado deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 182-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y su modificatoria

aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, la Ley Nº 26920 y normas complementarias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y sus modificatorias; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada MORDAZA MORDAZA Nº 6 de matricula PL-12807-CM, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ECHE. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Aprueban Calendario de Compromisos del mes de MORDAZA del Ano Fiscal 2008 del Ministerio de la Produccion
RESOLUCION SECRETARIAL Nº 042-2008-PRODUCE/SG
MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 395-2007PRODUCE de fecha 27 de diciembre de 2007, se aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al ano fiscal 2008 del Pliego 038 Ministerio de la Produccion a nivel de Unidad Ejecutora, Funcion, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoria y Grupo Generico de Gastos; Que, conforme al articulo 30º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el calendario de compromisos constituye la autorizacion para la ejecucion de los creditos presupuestarios, en funcion del cual se establece el monto MORDAZA para comprometer gastos a ser devengados y se aprueba a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Fuente de Financiamiento y Grupo Generico de Gasto; Que, la Cuadragesima MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, establece que los calendarios de compromiso y sus ampliaciones en los Pliegos del Gobierno Nacional son aprobados por el Titular del Pliego o por quien este delegue a propuesta del Jefe de Presupuesto o el que haga sus veces. Dicha aprobacion se efectua con cargo a los creditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto Institucional y de acuerdo a la disponibilidad financiera en todas las MORDAZA de financiamiento, a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Generico de Gastos y Fuente de Financiamiento; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 026-2008EF/76.01, se ha establecido excepcionalmente el monto aprobado de la Prevision Presupuestaria correspondiente al mes de MORDAZA, como parte de la Prevision Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Tercer Trimestre del ano fiscal 2008 para los Pliegos del Gobierno Nacional y Pliegos del Gobierno Regional; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 173-2008PRODUCE el senor Ministro de la Produccion delego en el Secretario General, entre otros, la facultad de aprobar el Calendario de Compromisos mensual y sus respectivas ampliaciones correspondiente al Presupuesto 2008 del Pliego 038 Ministerio de la Produccion; Que, es necesario aprobar el Calendario de

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