Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2008 (16/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

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cada Comision Organizadora Regional a DIPECUD hasta el 12 de septiembre. · Las ceremonias de premiacion deben significar un acto de reconocimiento a la creatividad y esfuerzo personal de los participantes. · La ceremonia de premiacion se cumplira al finalizar cada etapa. La Comision Organizadora respectiva otorgara reconocimiento a los alumnos mas destacados, con apoyo de las empresas publicas y privadas. 6.7 Del Financiamiento

· Los Juegos Florales Escolares Nacionales 2008, seran financiados por cada una de las instancias de gestion educativa descentralizada hasta la Etapa Regional. · La Comision Organizadora Nacional asumira los gastos de alojamiento, alimentacion, traslado desde el lugar de origen - capital de provincia - a la sede nacional, traslado local de la sede de alojamiento a los escenarios correspondientes y premios de la Etapa Nacional.

6.8 Etapa Nacional · Se desarrollara en la MORDAZA de MORDAZA · Las areas y numero de personas por delegacion a atenderse son:
Areas Declamacion Interpretacion Musical Tradicional MORDAZA Tradicional Danza Tradicional Baile Moderno Jefe de Delegacion Especialista DRE Nº de Estudiantes 01 05 01 16 06 Nº de responsables 01 01 01 01 01 Total participantes 02 06 02 17 07 01 35

Total MORDAZA personas por delegacion de cada Region

7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1 En su primera etapa, los Juegos Florales Escolares Nacionales 2008 seran organizados por la Institucion Educativa, promoviendo la participacion masiva de los estudiantes. 7.2 Las instancias de gestion educativa descentralizada, en el MORDAZA de los Juegos Florales Escolares Nacionales 2008, podran convocar la participacion de los estudiantes en otras areas que corresponden a las manifestaciones culturales de la region o a los intereses de sus estudiantes. 7.3 El Ministerio de Educacion recibira y brindara la informacion necesaria y permanente sobre los Juegos Florales Escolares Nacionales 2008, a traves de la Direccion de Promocion Escolar, Cultura y Deporte, por los siguientes medios:
a- TELEFAX : (01) 6155800 - 6155830 (anexo 1157) b- PAGINA WEB : http://www.minedu.gob.pe./webdipecud c- DIRECCION : Av. MORDAZA MORDAZA 3465, Museo de la Nacion -planta baja-San MORDAZA

Que, el articulo 6° de la Ley N° 27460 - Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, establece que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) es el ente rector a nivel nacional de la actividad acuicola que promueve, MORDAZA y controla el desarrollo de la actividad en coordinacion con los organismos competentes del Estado; Que, el articulo 7° de la citada Ley crea la Comision Nacional de Acuicultura como instrumento de coordinacion intersectorial de la actividad acuicola, encargada de coordinar la participacion de los sectores publicos y privados en la promocion del desarrollo sostenible de la acuicultura; Que, el Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 0302001-PE, MORDAZA, orienta y promueve las actividades de acuicultura en todas sus formas, fijando las condiciones, requisitos, derechos y obligaciones para su desarrollo; Que, el numeral 42.1 del articulo 42° del precitado Reglamento, modificado por el Decreto Supremo N° 0042008-PRODUCE, establece la conformacion de la Comision Nacional de Acuicultura, teniendo como Presidente al Viceministro de Pesqueria y como Secretario Tecnico al Director General de Acuicultura, entre otros miembros; Que, con la finalidad de promover y facilitar el desarrollo de la actividad acuicola resulta necesario incorporar dentro de la Comision Nacional de Acuicultura a un representante de las instituciones que fomentan la inversion privada y exportaciones en el pais. Por lo tanto, corresponde la inclusion de un representante de la Asociacion de Exportadores (ADEX) dentro de la citada comision; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2001-PE, la Ley N° 27789, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; y, en aplicacion de lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Modifiquese el numeral 42.1 del articulo 42° del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2001PE, modificado por el articulo 1° del Decreto Supremo N° 0132005-PRODUCE y por el articulo 2° del Decreto Supremo N° 004-2008-PRODUCE, en los siguientes terminos: "Articulo 42°,- CONFORMACION DE LA COMISION NACIONAL DE ACUICULTURA 42.1 La Comision Nacional de Acuicultura a que se refiere el articulo 7° de la Ley, esta conformada de la siguiente manera: a) El Viceministro de Pesqueria, quien la preside; b) El Director General de Acuicultura, quien actua como Secretario Tecnico; c) Un representante del sector acuicola privado; d) Un representante de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa DICAPI; e) Un representante de las Universidades designado por la Asamblea Nacional de Rectores; f) Un representante de las organizaciones sociales de pescadores artesanales debidamente reconocido por la Direccion General de Pesca Artesanal; g) Un representante de la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo - PROMPERU; y, h) Un representante de la Asociacion de Exportadores (ADEX)." Articulo 2°.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

7.4 La Direccion de Promocion Escolar, Cultura y Deporte, emitira las normas complementarias. 7.5 Los casos no contemplados en la presente directiva seran resueltos por la Direccion de Promocion Escolar, Cultura y Deporte. San MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2008 MORDAZA TEODORI DE LA MORDAZA Directora de Promocion Escolar, Cultura y Deporte

226834-1

PRODUCE
Modifican el Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, en lo relativo a la conformacion de la Comision Nacional de Acuicultura
DECRETO SUPREMO N° 015-2008-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

226943-2

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