Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2008 (20/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

374370

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de junio de 2008

con el informe favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Fusiones 1.1. Apruebase la fusion del Proyecto de Investigacion y Extension MORDAZA para promover la Innovacion y Competitividad del Agro Peruano (INCAGRO) en el Instituto Nacional de Innovacion Agraria (INIA), que tendra la calidad de entidad absorbente. 1.2. Apruebase la fusion en el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural que tendra la calidad de entidad absorbente, de las siguientes entidades que tendran la condicion de absorbidas: (i) de la Unidad de Coordinacion del Proyecto Manejo de Recursos Naturales en la MORDAZA Sur MARENASS; (ii) del Proyecto Especial de Promocion del Aprovechamiento de Abonos provenientes de Aves Marinas - PROABONOS; (iii) del Programa de Servicios de Apoyo para acceder a Mercados Rurales - PROSAAMER; y, (iv) del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS. 1.3. Fusionase la Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales en la Autoridad Nacional del Agua, que tendra la calidad de entidad absorbente, con excepcion de las siguientes funciones: (i) supervisar, promover y evaluar la operacion y mantenimiento de los sistemas de riego y drenaje en el ambito nacional; y, (ii) brindar asistencia tecnica a las entidades correspondientes en la administracion del uso del agua, operacion y mantenimiento de los sistemas de riego y drenaje. Articulo 2º.- Transferencia de activos, recursos, personal y materiales 2.1. Los procesos de fusion a que se refiere la presente MORDAZA concluiran en un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. En tal plazo, las entidades absorbidas transferiran sus bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posicion contractual, derechos, obligaciones, pasivos y demas activos a las entidades absorbentes. 2.2. El plazo senalado en el numeral 2.1 anterior podra ser prorrogado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Agricultura, previo informe favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros. 2.3. Culminados los procesos de fusion, las entidades e Intendencia absorbidas se extinguiran. Articulo 3º.- Referencias Una vez culminado el MORDAZA de fusion, toda referencia normativa a las entidades e Intendencia absorbidas se entenderan como hechas a las respectivas entidades absorbentes. Articulo 4º.- Comision de Transferencia 4.1. Constituyase una comision que se encargara de la transferencia de activos, personal, acervo documentario, posicion contractual, derechos, obligaciones y pasivos comprendidos en el MORDAZA de fusion a que se refiere el numeral 1.1 del articulo 1º, conformada por tres (3) miembros que seran designados por Resolucion Ministerial del Sector correspondiente. Dicha comision estara integrada por: un (1) representante del Ministerio de Agricultura, quien la presidira; un (1) representante del Proyecto de Investigacion y Extension MORDAZA para promover la Innovacion y Competitividad del Agro Peruano (INCAGRO); y, un (1) representante del Instituto Nacional de Innovacion Agraria (INIA). 4.2. Constituyase una comision que se encargara de la transferencia de activos, personal, acervo documentario, posicion contractual, derechos, obligaciones y pasivos

comprendidos en el MORDAZA de fusion a que se refiere el numeral 1.2 del articulo 1, conformada por siete (7) miembros que seran designados por Resolucion Ministerial del Sector correspondiente. Dicha comision estara integrada por: un (1) representante del Ministerio de Agricultura, quien la presidira; un (1) representante del Ministerio de Economia y Finanzas; un (1) representante del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural; un (1) representante de la Unidad de Coordinacion del Proyecto Manejo de Recursos Naturales en la MORDAZA Sur - MARENASS; un (1) representante del Proyecto Especial de Promocion del Aprovechamiento de Abonos provenientes de Aves Marinas - PROABONOS; un (1) representante del Programa de Servicios de Apoyo para acceder a Mercados Rurales - PROSAAMER; y, un (1) representante del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos PRONAMACHCS . 4.3. Constituyase una comision que se encargara de la transferencia de activos, personal, acervo documentario, posicion contractual, derechos, obligaciones y pasivos comprendidos en el MORDAZA de fusion a que se refiere el numeral 1.3 del articulo 1º, conformada por tres (3) miembros que seran designados por Resolucion Ministerial del Sector correspondiente. Dicha comision estara integrada por: un (1) representante del Ministerio de Agricultura, quien la presidira; un (1) representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales; y, un (1) representante de la Autoridad Nacional del Agua. 4.4. Dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la fecha de culminacion de sus actividades, las Comisiones a que se refiere el presente articulo presentaran a la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, un informe detallado de las acciones desarrolladas durante los respectivos procesos de transferencia. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Normas Complementarias Facultese al Ministerio de Agricultura a dictar las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo, en lo que corresponda. Segunda.- Regimenes laborales Los empleados publicos de las entidades absorbidas que MORDAZA incorporados a las entidades absorbentes, mantendran su regimen laboral actual. Tercera.- Acuerdos con la cooperacion internacional La vigencia del presente Decreto Supremo no perjudicara los convenios y/o contratos vigentes de las entidades absorbidas con la cooperacion internacional, debiendose adoptar las medidas necesarias que contribuyan a su continuidad. Cuarta.- Destino de los ahorros Los ahorros que se obtengan producto de las fusiones aprobadas mediante la presente MORDAZA, deberan ser orientados a metas prioritarias en el MORDAZA de las funciones transferidas, a efectos de garantizar la mejora en la prestacion de los servicios que brindaban las entidades absorbidas. Para dicho efecto, las entidades absorbentes deberan coordinar con la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, la identificacion de los ahorros y la definicion de las metas prioritarias. Quinta.- Denominaciones Las denominaciones y/o logos de las entidades absorbidas podran ser utilizados por las entidades absorbentes para proseguir con la difusion y/o promocion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.