Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2008 (24/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 24 de junio de 2008

C.3) Constituye un cambio de reglas de juego que desconoce las decisiones de inversion de los agentes de mercado. 2.1.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Es conveniente senalar que KALLPA no cuestiona el valor del Factor de Uso (90%) sino la legalidad de dicho factor y el criterio usado por OSINERMIN para introducir el Factor de Uso como parte de la regulacion del Cargo por Uso. KALLPA, en los argumentos que se han senalado anteriormente, cuestiona la facultad de OSINERGMIN de establecer un Factor de Uso para el CUM que trae como consecuencia una "penalizacion" para quien contrate el transporte de gas bajo la modalidad de Servicio Interrumpible, por lo que lo establecido en el Articulo 3º de la RESOLUCION es nulo por ser contrario a ley; En primer lugar, debe mencionarse que los argumentos expuestos por la recurrente son practicamente los mismos que presentara con ocasion de la prepublicacion de la RESOLUCION, mediante la Resolucion OSINERGMIN Nº 0226-2008-OS/ CD del 17 de marzo de 2008, y que fueran analizados en los informes tecnico y legal que sustentan dicha resolucion; La MORDAZA de Transporte crea los conceptos de Servicio Firme (Numeral 2.41), Servicio Interrumpible (numeral 2.42), Cargo por Uso (numeral 2.11) y Cargo por Reserva de Capacidad (numeral 2.10), los cuales se senalan a continuacion; "Servicio Firme.- El Servicio de Transporte que presta el Concesionario a los Usuarios con la estipulacion de que este no podra estar sujeto a ninguna interrupcion, salvo disposicion en contrario contenida en estas Normas y en las de Despacho"; "Servicio Interrumpible.- Servicio de transporte que presta el Concesionario a los Usuarios y que esta sujeto a interrupciones o reducciones a opcion del Concesionario quien no podra negarse a prestarlo, salvo por razones tecnicas, en tanto exista capacidad disponible en su sistema"; "Cargo por Uso.- Corresponde al pago mensual de Servicio Interrumpible efectivamente utilizado en cada dia operativo por el Usuario, de conformidad con las condiciones previstas en el respectivo Contrato de Transporte". "Cargo por Reserva de Capacidad.- Corresponde al Pago Mensual por la Capacidad Reservada Diaria por el Usuario para tener disponible la capacidad prevista en su Contrato de Transporte de Servicio Firme, con independencia de uso efectivo. Se calcula multiplicando la Tarifa por trescientos sesenta y cinco (365), dividido por doce (12) y multiplicado por la Capacidad Reservada Diaria". Adicionalmente, el Articulo 4º de la MORDAZA de Transporte establece que el Servicio Firme debe ser prestado por el Concesionario y pagado por el Usuario mediante el Cargo por Reserva de Capacidad (CRC); y el Articulo 5º establece que el Servicio Interrumpible debe ser prestado por el Concesionario y pagado por el Usuario mediante el Cargo por Uso (CUM); Que, ademas de ello, el Articulo 23º de la MORDAZA de Transporte senala que la factura contendra: "Articulo 23º.- Contenido de la factura: La factura incluira como minimo: (i) El Cargo por Reserva de Capacidad si se trata de Servicio Firme, o Cargo por Uso, si se trata de Servicio Interrumpible; (ii) Penalidades por entregas menores o mayores no autorizadas o desequilibrios correspondientes al mes respecto al cual se emitiese la factura; (iii) Los restantes cargos que deban ser facturados. ..." En conclusion los conceptos de CRC y CUM, ya se encontraban definidos por la legislacion vigente MORDAZA de la publicacion de la RESOLUCION, y la misma no considera que dichos conceptos MORDAZA iguales en su concepto o en su forma de facturacion; Que, el 27 de setiembre de 2007, se publico el Decreto Supremo Nº 051-2007-EM, el cual modifico entre otros el inciso 11.7 del Reglamento de la Ley de Promocion, de acuerdo a lo siguiente: "11.7 OSINERGMIN definira las condiciones de aplicacion de las tarifas y sus respectivas formulas de actualizacion considerando, en lo pertinente, las variaciones en la Tarifa Base, el MORDAZA de Cambio, las Capacidades Contratadas , los Indices de Precios nacionales o extranjeros y otros factores determinantes en la definicion de las Tarifas Reguladas aplicables".

De la redaccion anterior se aprecia que la nueva disposicion otorga claramente facultades a OSINERGMIN para determinar las Condiciones de Aplicacion, dentro de las que estan comprendidos ambos cargos (CRC y CUM). En el caso del CRC, la MORDAZA de Transporte senala los componentes para su calculo, lo que no sucede en el caso del CUM. Ante la MORDAZA regulatoria de la MORDAZA de Transporte, es OSINERGMIN, en uso de las senaladas facultades, quien debe fijar aquello que crea conveniente, pues se trata de una Condicion de Aplicacion que corresponde determinar al regulador. De esta forma, OSINERGMIN decidio, establecer la Condicion de Aplicacion para el CUM, determinando la formula correspondiente para su debida aplicacion; Que, es necesario recalcar el hecho MORDAZA que en los contratos suscritos entre los generadores electricos y los concesionarios del servicio de transporte por Red Principal, se han venido considerando tanto el CRC como el CUM, bajo las condiciones establecidas en dichos contratos y los procedimientos de liquidacion de la GRP. Como quiera que el regulador no habia establecido directamente las condiciones de aplicacion de los mencionados cargos, en especial el CUM, los contratantes acordaron fijarlo de la manera que figura en sus contratos en concordancia con el procedimiento de liquidacion de la GRP, pero senalando que el CUM podia ser actualizado y, en su caso, modificado, de acuerdo a lo que estableciera OSINERGMIN; Que, el criterio que OSINERGMIN tomo en cuenta para la determinacion de la formula de calculo del CUM a que se refiere el Articulo 3° de la RESOLUCION, tal como se senalo en la citada RESOLUCION, ha sido ampliamente explicado en los Informes Tecnicos 184-2008-GART y 280-2008-GART y que se resume en: a) Asignar eficientemente el Costo del Servicio entre la demanda de los usuarios; b) Garantizar la extincion de la GRP cuando la demanda MORDAZA alcance la capacidad MORDAZA del gasoducto; c) Promover el desarrollo eficiente del gasoducto.

Que, OSINERGMIN al introducir el Factor de Uso en el calculo del CUM como parte de las Condiciones de Aplicacion de las Tarifas por Red Principal, esta eliminando las posibles ineficiencias que se generarian en la asignacion de costos mediante las tarifas si no se reflejara adecuadamente la capacidad utilizada, pues de lo contrario aquellos usuarios con un uso ineficiente del ducto (menor factor de utilizacion de la capacidad maxima), pagarian un costo menor que el usuario eficiente; Que, en el ejemplo de tarificacion realizado por OSINERGMIN en la Audiencia Publica del 27 de marzo de 2008, cuyas diapositivas se incluyen en el informe tecnico 279-2008 GART, se represento un ducto con una capacidad de 400 millones de pies cubicos por dia, de lo cual una parte de los usuarios, llamemosle los interrumpibles, usaban 260 de dicha capacidad, pero solamente consumian el 60% de su capacidad, es decir 156. Por el otro lado, estaban los consumidores que denominaremos firmes, los cuales usaban 140 de la capacidad, pero con un 90% de factor de uso, lo cual les permitia usar 126 de la capacidad. Si la tarifa se fijaba por capacidad (el cociente del costo total y la capacidad del ducto), la tarifa seria de 0.82, por lo que correspondia pagar (capacidad multiplicada por tarifa) a los usuarios interrumpibles 213,2 y a los usuarios firmes 114,8. Si la tarifa se fijaba por volumen (el cociente del costo y el consumo), la tarifa era de 1.16, correspondiendo pagar (consumo por tarifa) a los usuarios interrumpibles 181,4 y a los usuarios firmes 146,6; Que, notese que en un escenario donde el pago por el trasporte de gas no refleje capacidad, se fomenta la contratacion bajo la modalidad interrumpible, tal como se sustenta en el Informe 279-2008-GART, en sacrificio de los usuarios firmes, quienes deben pagar un costo mayor. Estas senales tarifarias resultan totalmente perversas, desde el punto de la eficiencia y la asignacion eficiente de los recursos, principios establecidos en el Reglamento General del OSINERGMIN, pues se beneficia a quien hace un uso ineficiente del ducto, ademas de permitir que gran parte del ducto no este permanentemente contratado como servicio firme; Que, adicionalmente, hay que agregar que, al incentivarse la suscripcion de contratos interrumpibles, debido a un bajo costo medio, nunca se lograria extinguir la Garantia por Red Principal, la cual por MORDAZA de la Ley de Promocion, es de vigencia transitoria, convirtiendose en un desproposito interpretativo de dicha Ley. Ademas de ello, debe tenerse en cuenta que actualmente existe el riesgo de congestion del ducto de gas, por lo que deben darse las senales tarifarias

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