Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2008 (30/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 30 de junio de 2008

para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico; Que, el numeral 6) del articulo 136º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC [hoy recogido en el numeral 6) del articulo 130º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC], establece que es obligacion del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas y canon y demas obligaciones que genere la concesion; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la clausula decimo octava del contrato de concesion suscrito por la empresa QRS TV E.I.R.L. establece que el contrato de concesion quedara resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del articulo 144º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece como causal de resolucion del contrato de concesion el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) anos calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones economicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 004682008-MTC/27, de fecha 19 de junio de 2008, de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones se observa que la empresa QRS TV E.I.R.L. pago la tasa de los anos 2004 y 2005, con Recibo del Banco de la Nacion de fecha 18 de junio de 2008 y con Recibo de Acotacion Nº 00021301, de fecha 13 de MORDAZA de 2006, respectivamente; Que, el articulo 237º del citado reglamento, senala que los concesionarios tienen la obligacion de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotacion comercial del servicio, la cual sera liquidada en MORDAZA del ano siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularizacion correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta MORDAZA del ano siguiente, el incumplimiento de la obligacion se configura desde el dia siguiente, esto es desde el 1 de mayo; Que, de acuerdo a lo senalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio de distribucion de radiodifusion por cable correspondiente al ano 2004 se configuro el 1 de MORDAZA de 2005, y de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio correspondiente al ano 2005 se configuro el 1 de MORDAZA de 2006; en consecuencia, al 01 de MORDAZA de 2006, la empresa QRS TV E.I.R.L. incurrio en la causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion, de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (vigente al momento de verificarse la referida causal de resolucion), por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (02) anos calendario consecutivos, aun cuando esta deuda MORDAZA sido pagada posteriormente con fechas 18 de junio de 2008 y 13 de MORDAZA de 2006; Que, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los terminos de sus Informes Nºs. 620-2008-MTC/27 y 637-2008-MTC/27, de fechas 16 de junio de 2008 y 19 de junio de 2008, respectivamente, concluye que la empresa QRS TV E.I.R.L., al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotacion comercial del servicio de radiodifusion por cable correspondiente a los anos 2004 y 2005, ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 669-2004-MTC/03;

Que, por otro lado, conforme a la revision de los antecedentes de la empresa QRS E.I.R.L. efectuado por la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que la mencionada empresa no se acogio a los beneficios de regularizacion de los pagos previstos en la Ley Nº 28853, por lo cual no le resulta aplicable; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; por el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC); y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE:

Articulo Unico.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesion suscrito con la empresa QRS TV E.I.R.L. para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 669-2004-MTC/03, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 509-2005-MTC/03; y, en consecuencia, declarar sin efecto las mencionadas resoluciones, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones
219781-1

Declaran conclusion de MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales especificas en materia de comunicaciones al Gobierno Regional del Callao
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 499-2008-MTC/03

MORDAZA, 26 de junio de 2008 VISTO: El Informe Nº 161-2008-MTC/26 de la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones. CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, se dio inicio al MORDAZA de transferencia a los Gobiernos Regionales de las funciones sectoriales en materia de comunicaciones contenidas en el articulo 57º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, mediante la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, se establecio el procedimiento de acreditacion, en el MORDAZA del Sistema de Acreditacion, que comprende la capacitacion, asistencia tecnica y el conjunto de criterios, instrumentos y procedimientos y normas necesarias para determinar la capacidad de gestion de los Gobiernos Regionales, para recibir y ejercer las funciones materia de transferencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM se aprobo el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2007, disponiendo que las funciones sectoriales pendientes de certificacion, acreditacion y efectivizacion,

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