Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2008 (03/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 3 de marzo de 2008

Asimismo, resolveran las medidas cautelares y quejas que se planteen en las que el valor patrimonial del presunto derecho afectado no supere las citadas dos (2) UIT. De igual modo, las MORDAZA Unipersonales actuaran como organo sancionador expidiendo las resoluciones respectivas en el MORDAZA de los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien en relacion con procedimientos de reclamo que previamente hayan conocido y aquellos otros a que se refiere el Titulo MORDAZA de la Directiva de Reclamos aprobada por Resolucion Nº 671-2007-OS/CD, de conformidad con lo previsto en los numerales 4 y 5 del articulo 3º del presente Reglamento. Asimismo, podran expedir resoluciones de multa coercitiva por incumplimiento de sus resoluciones previamente expedidas sobre apelaciones de reclamo, quejas y medidas cautelares. En caso de impedimento del Vocal de la Sala Unipersonal para conocer un caso, pasara el expediente respectivo a otra Sala Unipersonal para su resolucion y en caso no hubiese otra Sala Unipersonal que pueda asumirlo, este sera resuelto por una Sala Colegiada. Los Vocales designados en MORDAZA Unipersonales gozaran de las mismas prerrogativas que los Presidentes de las MORDAZA Colegiadas. Articulo 7º.- MORDAZA Colegiadas Cada Sala Colegiada contara con tres (3) Vocales Titulares designados por el Consejo Directivo de OSINERGMIN, a propuesta del Presidente de dicho Consejo. De los tres (3) Vocales, cuando menos uno debe ser necesariamente abogado con experiencia en derecho administrativo y otro ingeniero con experiencia en electricidad y/o gas natural. Cada Sala Colegiada tendra un Presidente, que sera designado por el Consejo Directivo por un periodo de dos (2) anos, pudiendo ser reelegido como Vocal y Presidente de acuerdo a la evaluacion que efectue el Consejo Directivo de OSINERGMIN. Las MORDAZA Colegiadas resolveran las apelaciones cuya cuantia en reclamo, informada por las empresas distribuidoras del servicio publico de electricidad y gas natural, al momento de elevar la apelacion tomando como base lo reclamado por el usuario, supere el valor de dos (2) UIT. Tambien resolveran aquellos casos en los que, teniendo presente la dificultad del MORDAZA en apelacion, le MORDAZA derivados por la Secretaria Tecnica de los Organos Resolutivos previo informe. Asimismo, resolveran las quejas y medidas cautelares que se planteen respecto de casos en que el monto involucrado supere el valor de dos (2) UIT. En caso no pudiese determinarse el valor patrimonial de la materia involucrada en una apelacion, queja o medida cautelar, esta tambien sera conocida por una Sala Colegiada. De igual modo, las MORDAZA Colegiadas actuaran en primera instancia administrativa como organo sancionador expidiendo las resoluciones respectivas en el MORDAZA de los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien en relacion con procedimientos de reclamo que previamente hayan conocido y aquellos otros a que se refiere el Titulo MORDAZA de la Directiva de Reclamos aprobada por Resolucion Nº 671-2007-OS/CD, de conformidad con lo previsto en los numerales 4 y 5 del articulo 3º del presente Reglamento. Asimismo, podran expedir resoluciones de multa coercitiva por incumplimiento de sus resoluciones previamente expedidas sobre apelaciones de reclamo, quejas y medidas cautelares. Las MORDAZA Colegiadas seran tambien las encargadas de actuar como organo sancionador de primera instancia administrativa a efecto de emitir las resoluciones de multa a que den lugar la verificacion muestral de oficio y la omision del deber de informacion a que se refieren los acapites IV.b) y V del "Procedimiento de Verificacion de Cumplimiento de las Resoluciones Emitidas por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios de OSINERGMIN" aprobado por Resolucion Nº 184-2007-OS/CD. Articulo 8º.- Atribuciones y Deberes de los Vocales de la JARU Son atribuciones y deberes de los Vocales: 1. Participar en los debates y deliberaciones de su respectiva Sala. 2. Votar en la resolucion de los recursos de apelacion, asi como de las quejas, medidas cautelares, sanciones, multas coercitivas, medidas correctivas y medidas de

seguridad puestas a consideracion de la Sala, segun su competencia. 3. Plantear sugerencias e iniciativas de mejora a la Secretaria Tecnica de los Organos Resolutivos. Articulo 9º.- Funciones de los Presidentes de las MORDAZA Colegiadas Son funciones de los Presidentes de las MORDAZA Colegiadas: 1. Dirigir las sesiones. 2. Representar a su Sala y suscribir en nombre de MORDAZA las resoluciones que esta emita. En caso de inasistencia, las sesiones seran presididas por el Vocal designado por los Vocales asistentes, quien suscribira las resoluciones emitidas por esta. 3. Aprobar la realizacion de informes orales cuando sea necesario para resolver el caso, cuando algun Vocal lo solicite o a pedido de parte. 4. Proponer la realizacion de sesiones adicionales a las programadas, siempre que MORDAZA una razon explicita que lo justifique. Articulo 10º.- Funcionamiento de las MORDAZA Las MORDAZA sesionaran cuando menos una vez por semana de acuerdo al cronograma que cada Sala aprobara mensualmente. Se admitira excepcionalmente la celebracion de sesiones no presenciales, siempre que asi lo acuerden por unanimidad los Vocales convocados para la respectiva reunion. Articulo 11º.- Quorum para sesiones y decisiones de las MORDAZA Colegiadas Las MORDAZA Colegiadas, para sesionar, requeriran como minimo la participacion de dos (2) Vocales. Para que adopten decisiones, las MORDAZA Colegiadas necesitaran el MORDAZA conforme de por lo menos dos (2) de sus miembros. En caso no se alcanzara el MORDAZA conforme requerido o cuando por algun impedimento de los Vocales no hubiera quorum para resolver luego de haberse convocado a los Vocales suplentes, seran llamados para completar la Sala los Vocales de otras MORDAZA de acuerdo a su antiguedad en el cargo. Articulo 12º.- De la Sala Plena de JARU Es funcion de la Sala Plena el aprobar los precedentes administrativos de observancia obligatoria sobre la base de los criterios ya aprobados por las MORDAZA Unipersonales o las MORDAZA Colegiadas de la JARU en las resoluciones que hayan emitido actuando como MORDAZA y MORDAZA instancia; asi como establecer los lineamientos para el mejor desempeno de las labores de las Salas. La Sala Plena de la JARU estara integrada por el total de los Vocales de la JARU, incluyendo a los suplentes. Para su funcionamiento, sera necesaria la concurrencia de por lo menos el 70% del total de ellos. Para la adopcion de acuerdos se requerira el MORDAZA conforme de la mayoria absoluta de los Vocales asistentes, con excepcion de los precedentes administrativos de observancia obligatoria, para cuya aprobacion se requerira del acuerdo favorable de al menos el 70% del total de Vocales con nombramiento vigente. La Sala Plena sera presidida por un Presidente, quien sera elegido por la Sala Plena en la primera sesion de cada ano, debiendo recaer dicha designacion entre uno de los Presidentes de las Salas. La Sala Plena se reunira, por lo menos, bimensualmente. Para estos efectos se tendra en consideracion lo indicado en el penultimo parrafo del articulo 17º del presente reglamento. Articulo 13º.- De la publicacion de los Precedentes Administrativos de Observancia Obligatoria Los precedentes administrativos de observancia obligatoria aprobados por la Sala Plena deberan publicarse, bajo responsabilidad del Secretario Tecnico de los Organos Resolutivos, en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, estos podran ser publicados en la pagina web de OSINERGMIN. Articulo 14º.- Naturaleza de la funcion En el desempeno de sus funciones, los Vocales de la JARU estan sujetos a las responsabilidades propias de la funcion publica. Asimismo, les alcanzan las prerrogativas y beneficios establecidos en el articulo 107º del Reglamento General de OSINERGMIN.

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