Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2008 (09/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES
por los fundamentos expuestos por MORDAZA y MORDAZA del presente acuerdo. Registrese, publiquese y cumplase

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los considerando

y Procedimientos Complementarios para Acceder a una Plaza de Auxiliar de Educacion por Contrato de Servicios Personales en los Niveles de Educacion Basica Regular y Especial en el Periodo 2008" Que, con documento de fecha 26 de febrero del 2008, cuatro (4) Consejeros Regionales se dirigen a la Consejeria delegada solicitando la convocatoria a una Sesion Extraordinaria, a efecto de, atender el pedido de Nulidad del MORDAZA de Convocatoria de Concurso Publico para Acceder a Plazas de Auxiliares de Educacion por Contrato de Servicios Personales en los Niveles de Educacion Basica Regular y Especial en el periodo 2008 Que, en el transcurso del debate, el Consejero Regional MORDAZA Cabrejas MORDAZA, advierte que la declaracion de nulidad citada en el considerando precedente, no es atribucion del Consejo Regional, por lo que propone, al MORDAZA del articulo 15º inciso a) de la Ley Nº 27867 Derogar el Acuerdo de Consejo Regional Nº 009-2008GORE-ICA, en razon que la Directiva aprobada contiene un cronograma que, al establecer que el 15 de febrero del 2008 se iniciaba el MORDAZA con la publicacion de las plazas vacantes e inscripcion de postulantes, contraviene el articulo 109º de la Constitucion Politica del Estado, que estable que toda Ley es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial, salvo disposicion contraria de la misma Ley que posterga su vigencia en todo o en parte; Que, ademas de lo descrito en el considerando anterior, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial mediante Oficio Nº 230-2008-GORE-ICA-GRPPAT de fecha 29 de febrero del 2008, comunica a la Consejeria Delegada que, no existe disponibilidad presupuestal que permita financiar las plazas sometidas a Concurso Publico, exigencia que contraviene lo dispuesto por el articulo Vigesima Setima Disposicion de la Ley Nº 29142 "Ley General del Presupuesto para el Sector Publico 2008"; Que, el articulo 202º numeral 202.1 de la Ley Nº 27444 establece que en cualquiera de los casos enumerados en el articulo 10º del acotado texto legal, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedados firmes, siempre que agravien el interes publico. Dentro de los vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, se encuentra la contravencion a la Constitucion Politica del Estado; Que, ha quedado plenamente establecido que, la Directiva Nº 001-2008-GORE-ICA-DREI-DIR en el extremo del cronograma de actividades, ha vulnerado el MORDAZA de Publicidad y Vigencia de la Ley, tutelada por el articulo 109º de la Constitucion Politica del Estado, por lo que, el acto juridico esta afectado de nulidad insalvable; Que, estando a lo aprobado, por Unanimidad, en la Sesion Extraordinaria del 29 de febrero del 2008; y de conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 "Ley Organica de Gobiernos Regionales" y su modificatoria Ley Nº 27902, y con la exoneracion de la aprobacion de la Lectura y Aprobacion del Acta correspondiente; SE ACUERDA: Articulo Primero.- DEROGAR el Acuerdo de Consejo Regional Nº 009-2008-GORE-ICA que aprueba la Directiva Nº 001-2008-GORE-ICA-DREI-DIR denominada "Normas y Procesos Complementarios para Acceder a una Plaza Auxiliar de Educacion por Contrato de Servicios Personales en los Niveles de Educacion Basica Regular y Especial en el Periodo 2008", por los fundamentos expuestos en los considerando del primero al MORDAZA del presente Acuerdo. Articulo Segundo.- REMITIR los actuados a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ica, a fin que de conformidad a lo dispuesto por los incisos 202.1 y 202.2 del articulo 202º de la Ley Nº 27444 se pronuncie sobre la nulidad del Concurso Publico para Acceder a Plazas de Auxiliares de Educacion por Contrato de Servicios Personales en los Niveles de Educacion Basica y Especial en el Periodo 2008, que fuera realizado por la Direccion Regional de Educacion,

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ica, a los tres dias del mes de marzo del ano dos mil ocho. MORDAZA TRIVENO MORDAZA Presidente Regional 173086-1

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de productos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO MUNICIPAL Nº 040-2008-MPU/A. Urubamba, 27 de febrero de 2008. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA VISTO: En Sesion Ordinaria de fecha 26 de febrero de 2008, teniendo como punto de agenda: "Declarar el desabastecimiento inminente del Producto Alimenticio para el Programa Vaso de Leche y declarar la adquisicion urgente de los productos para el Programa vaso de leche" y, CONSIDERANDO: Que, visto los Informes emitidos por el Area de Abastecimiento y Asesoria Legal, el Senor MORDAZA hace saber al Concejo Municipal la ausencia del producto alimenticio para el programa vaso de leche, lo cual indica que es necesario declarar el desabastecimiento inminente del producto y declarar en situacion de urgencia la adquisicion de los productos del programa del vaso de leche para los meses de Enero a Marzo del 2008, el cual no se debe perjudicar existiendo presupuesto para este programa. Que, asi mismo informa que se debe tener presente que la convocatoria de licitacion para adquirir los productos del programa vaso de leche, en fecha 12 de febrero de 2008, se ha llevado a cabo la apertura de sobres para la adquisicion de productos para el programa vaso de leche, sin embargo ninguno de los postores ha alcanzado el puntaje requerido tal y conforme lo certifica el Notario Publico de esta MORDAZA, por lo que se considera necesario efectuar la adquisicion de los productos en forma directa, mediante acciones inmediatas, la compra de productos y que se autorice la exoneracion del MORDAZA de seleccion de las adquisiciones y contrataciones de los insumos, conforme lo senala el Art. 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. a fin de que abastezca en el mes de Enero a Marzo del 2008 al programa de vaso de leche. Que, escuchadas las opiniones del pleno del concejo en el sentido que no se puede dejar de distribuir el producto a los beneficiarios del programa de vaso de leche y

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