Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2008 (14/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

368742

NORMAS LEGALES
ANEXO Nº 2 ADQUISICION DE BIENES DE AYUDA HUMANITARIA

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de marzo de 2008

Orden

Fecha

Objeto

Und. Med

Cant

Precio Unitario

Monto Total

Proveedor

Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 163-2008 176-2008 179-2008

BIENES 0086 0091 0092 21/02/2008 BOBINAS DE PLASTICO 25/02/2008 BOBINAS DE PLASTICO 26/02/2008 SACOS DE POLIPROPILENO Rollo Rollo Und 200 200 8,000 Total S/. 295.00 295.00 1.10 59,000.00 CONFECCIONES INDUSTRIALES 2001 S.A.C. 59,000.00 CONFECCIONES INDUSTRIALES 2001 S.A.C. 8,800.00 INDUSTRIAL ALUFERSA E.I.R.L 126,800.00

175166-1

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de alimentos preparados para establecimientos penitenciarios de MORDAZA y Sullana
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 155-2008-INPE/P MORDAZA, 10 de marzo de 2008 VISTOS, el Oficio Nº 096-2008-INPE/15 de fecha 10 de marzo de 2008 de la Oficina Regional Norte Chiclayo, por el que adjunta el Informe Tecnico Nº 006-2008INPE/15.05.URMS de fecha 5 de marzo de 2008 e Informe Legal Nº 013-2008-INPE/15.04 de fecha 6 de marzo de 2008, emitidos por las Unidades de Recursos Materiales y Servicios y Asesoria Juridica, respectivamente, por los que se solicita que se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos (as), ninos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimiento Penitenciarios de MORDAZA y Mujeres Sullana, e Informe Nº 0089-2008-INPE/08 de fecha 10 de marzo de 2008, de la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 0502006-INPE/P de fecha 27 de enero de 2006 se aprobo el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Oficina Regional Norte Chiclayo del Instituto Nacional Penitenciario para el Ano Fiscal 2006, por el que se incluyo el MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica Nº 00042006-INPE/15 para el suministro de alimentos preparados para los internos (as), personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Mujeres Sullana; Que, mediante Informe Tecnico Nº 006-2008INPE/15.05.URMS de fecha 5 de marzo de 2008 e Informe Legal Nº 013-2008-INPE/15.04 de fecha 6 de marzo de 2008, las Unidades de Recursos Materiales y Servicios y Asesoria Juridica, respectivamente, manifiestan que como resultado de dicho MORDAZA de seleccion se otorgo la buena pro al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habiendose suscrito con fecha 29 de enero de 2007, el Contrato Nº 002-2007-INPE/15 por el plazo de un (01) ano calendario o hasta que se agote el monto total adjudicado, siendo el caso que fue la MORDAZA alternativa la que determino el cumplimiento y/o finalizacion del citado contrato; Que, tambien informan que de conformidad con lo establecido en el articulo 236º1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Oficina Regional Norte Chiclayo suscribio el Contrato

Complementario Nº 001-2007-INPE-DRN, por el monto del 30% del contrato original. Asimismo, refieren que debido al aumento desmedido de la poblacion penal se agoto anticipadamente el monto total contratado, motivo por el cual se solicito el desabastecimiento inminente del suministro de alimentos preparados para los establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Mujeres Sullana, el cual fue declarado a traves de la Resolucion Presidencial Nº 001-2008-INPE/P de fecha 2 de enero de 2008, por el periodo de sesenta (60) dias calendario, suscribiendose el Contrato Nº 001-2008-INPE/15 con la empresa Servicios Generales e Inversiones A&L EIRL por el monto de Trescientos noventa y seis mil seiscientos nueve con 00/100 nuevos soles (S/. 396 609,00) por el plazo MORDAZA senalado o hasta que se complete el monto total adjudicado, lo que ocurra primero; Que, los citados funcionarios tambien manifiestan que la Licitacion Publica Nº 003-2007-INPE/15, correspondiente al Ano Fiscal 2007, para el suministro de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Mujeres Sullana, tenia como fecha de otorgamiento de la buena pro el 16 de enero de 2008 y el consentimiento para el 28 de enero de 2008, sin embargo, el mismo no ha sido posible debido a la interposicion de recursos impugnativos presentados por el postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Exitos Integrales SAC, razon por la cual el expediente fue elevado al Tribunal del CONSUCODE para su pronunciamiento, el cual ha programado para el dia 27 de marzo de 2008 la correspondiente Audiencia Publica. Asimismo, informan que el contrato suscrito como producto del MORDAZA exonerado vence aproximadamente el 09 de marzo de 2008, por lo que a fin de garantizar el oportuno suministro de alimentos preparados, solicitan que se declare el desabastecimiento inminente del suministro de alimentos preparados para los citados Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Mujeres Sullana; Que, mediante Oficio Nº 048-2008-INPE/15.03 de fecha 6 de marzo de 2008, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Regional Norte Chiclayo, senala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria para contratar dicho suministro; Que, la Oficina Regional Norte Chiclayo manifiesta que la situacion expuesta constituye un acontecimiento imprevisible que se ha presentado durante el desarrollo del referido MORDAZA de seleccion, consecuentemente, un evento inesperado para la entidad, siendo necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos (as), ninos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Mujeres Sullana, por el periodo de cincuenta (50) dias calendario,

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Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminacion del contrato, la entidad podra adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por unica vez y hasta por un MORDAZA del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisicion o contratacion.

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