Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2008 (30/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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373155

El Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, en su Sesion Ordinaria de fecha 09 de MORDAZA del ano 2008; VISTOS Y DEBATIDOS los Dictamenes Nºs 010-2008GR.CAJ/COAJ y 001-2008-GR.CAJ/CGAS, evacuados por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Juridicos y Gestion Ambiental Sostenible, respectivamente, referente a la donacion dineraria de MINERA YANACOCHA S.R.L, a favor del Gobierno Regional MORDAZA la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CON 72/100 NUEVOS SOLES (S/ 266 997.72) para cofinanciar el Proyecto "MONITOREO DE LA CALIDAD Y CANTIDAD DE LAS AGUAS EN LA MORDAZA DE INFLUENCIA DE YANACOCHA Y ALREDEDORES", con el MORDAZA unanime del Pleno, y; CONSIDERANDO:

- Que, mediante Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, articulo 69º, refiere: "Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, publicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperacion tecnica no reembolsable, seran aprobadas por Resolucion del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos publicos. Dicha Resolucion o Acuerdo, segun corresponda, seran publicados en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donacion supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. En el caso de montos inferiores a las cinco (5) UIT la referida Resolucion o Acuerdo se publicara obligatoriamente dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de aprobada, en la pagina Web de la entidad, bajo responsabilidad. Los Gobiernos Locales que carezcan de pagina Web realizaran la citada publicacion en carteles impresos ubicados en su local institucional. - Que, mediante Oficio Nº 277-2008-GR.CAJ/DRAJ, de fecha 7 de MORDAZA del ano 2008, el Director Regional de Asesoria Juridica, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, remite Consejero Delegado el proyecto de convenio sobre donacion dineraria con opinion favorable para su tramite de acuerdo a ley, adjuntando en setenta y dos (72) folios, el proyecto de CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA Y MINERA YANACOCHA S.R.L. por el que Minera Yanacocha SRL se compromete donar al Gobierno Regional MORDAZA la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CON 72/100 NUEVOS SOLES (S/ 266 997.72) para cofinanciar el Proyecto "MONITOREO DE LA CALIDAD Y CANTIDAD DE LAS AGUAS EN LA MORDAZA DE INFLUENCIA DE YANACOCHA Y ALREDEDORES", con la obligacion de parte del Gobierno Regional MORDAZA de aportar la suma de CIENTO DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.118 200.00), a fin de que en cumplimiento a la parte pertinente del articulo 69° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Al respecto, el Director Regional de Asesoria Juridica es de opinion se proceda la aprobacion de la donacion dineraria, cuya competencia corresponde al Pleno del Consejo Regional, siempre y cuando el proyecto de inversion publica a cofinanciar mediante la presente donacion, se encuentra dentro del Programa de Inversiones del Gobierno Regional MORDAZA correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008. - Que, mediante Informe Tecnico Nº 02-2008-GRCAJ/GR.RENAMA, de fecha 24 de MORDAZA del ano 2008, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, Lic. MORDAZA MORDAZA Ibanez, remite al presidente de la Comision Ordinaria de Asuntos Juridicos la opinion tecnica respecto a la Propuesta de Convenio entre el Gobierno Regional MORDAZA y la Empresa Minera Yanacocha S.R.L., para ejecutar el Proyecto "Monitoreo Participativo de la Calidad y Cantidad de las Aguas en la MORDAZA de Influencia de Yanacocha y Alrededores", el mismo que contiene: A) Antecedentes: La propuesta de Convenio ha sido trabajada en primera instancia por la Empresa Minera Yanacocha SRL.. Luego la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente- RENAMA, conjuntamente con la Direccion

Ejecutiva de Salud Ambiental --DESA MORDAZA, revisaron la propuesta y se realizaron cambios que tienen que ver con la propuesta del Sistema de Monitoreo del Agua Participativo Regional -- SMAPRE, que se esta promoviendo como region, el que basicamente tratara de disminuir la desconfianza generalizada por la poblacion cajamarquina frente a la informacion del estado del agua, tanto en su calidad como en cantidad. Es asi que al reunirse la Empresa Minera Yanacocha, DESA y RENAMA, para reformular el Convenio bajo el enfoque del Gobierno Regional MORDAZA (propuestas SMAPRE), este documento fue revisado por la Empresa Minera Yanacocha S.R.L. y aceptado. De esto se desprende que el documento para aprobacion es un trabajo coordinado por el Gobierno Regional (RENAMA y DESA) y la empresa Minera Yanacocha. B) Del Convenio: la firma del Convenio permitira contar con los recursos economicos para monitorear el agua tanto en su calidad como en cantidad, pero bajo el liderazgo de la autoridad competente. En cuanto a la donacion dineraria (en efectivo) por parte de la Empresa Minera Yanacocha, es para este fin y constituira un fondo administrado por el Gobierno Regional MORDAZA para las acciones detalladas en el proyecto que se adjunta; teniendo en cuenta que el donante no tendra injerencia sobre el manejo administrativo ni tecnico del monitoreo del agua, solamente tendra la participacion como institucion que se interesa en saber datos reales y oficiales. En este punto es importante senalar que el Gobierno Regional MORDAZA aporta como contraparte la suma de CIENTO DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.118 200.00), siendo un presupuesto valorizado en el personal que dispone, tal como el Coordinador que sera de RENAMA, personal tecnico que tiene que ser de la DESA (2) y de la ATDR (2), asimismo se considera al chofer que puede ser de cualquiera de los dos sectores o de la sede del Gobierno Regional; en personal se ha valorizado un total de CIENTO DOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.102 000.00). Del mismo modo se ha valorizado el alquiler de la camioneta (sin combustible), que asciende a DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.16 200.00), que sera de los dos sectores o de la misma sede del Gobierno Regional Cajamarca. En concreto la contraparte que asciende a CIENTO DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.118 200.00) es mediante el personal y camioneta que se dispone, no se MORDAZA ningun gasto en efectivo. C) Conclusion: La propuesta de convenio facilitaria poder cumplir con el Plan de Vigilancia de los Recursos Hidricos en MORDAZA, ampliando puntos de monitoreo y de acuerdo a las disposiciones tecnicas y administrativas del Gobierno Regional Cajamarca. D) Recomendacion: Se da OPINION TECNICA FAVORABLE para la aprobacion de este Convenio. - Que, mediante Oficio Nº 548-2008- GR.CAJ/ GRPPAT-SGP, de fecha 30 de MORDAZA del ano 2008, el Director Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Eco. MORDAZA Ibanez MORDAZA, remite opinion sobre el convenio de Cooperacion entre el Gobierno Regional de MORDAZA y la Empresa Minera Yanacocha S.R.L, segun el cual la citada empresa se compromete a donar la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CON 72/100 NUEVOS SOLES (S/ 266 997.72), que seran destinados en calidad de cofinanciamiento para la ejecucion del proyecto: "Monitoreo Participativo de la calidad y cantidad de las aguas en la MORDAZA de influencia de Yanacocha y alrededores", y que por su parte el Gobierno Regional MORDAZA se compromete a cofinanciar hasta por un monto MORDAZA de CIENTO DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.118 200.00) para dicho fin. Sobre el particular el mencionado funcionario senalo que segun el anexo que contiene el proyecto (pag. 18) en el punto "5.3.1 cuadro de resumen de requerimientos presupuestales", se precisa que las partidas 1 y 24 seran asumidas por el Gobierno Regional, por los montos de CIENTO DOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.102 000.00) y DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.16 200.00) respectivamente, que sumados

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