Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2008 (05/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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que tales procesos no han merecido pronunciamiento alguno de responsabilidad en su contra; y, f) en lineas generales, se debe valorar el hecho que la evaluacion de la conducta de la doctora MORDAZA MORDAZA revela que no existen elementos objetivos y probados que desmerezcan el aspecto etico de su ejercicio; Decimo Primero: Dado que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados del pais; en tal sentido, si bien en el presente caso se cuenta con informacion del Colegio de Abogados de MORDAZA, esta se refiere al ano 2002, en la que obtuvo 90% de desaprobacion, no obstante debe valorarse con razonabilidad dicha informacion, teniendo en cuenta que en el acto de su entrevista personal la magistrada evaluada expreso las consideraciones que explican este resultado negativo obtenido en el referendum de dicho ano, las cuales se vinculan con una serie de denuncias sobre su gestion al frente de la Corte Superior de MORDAZA, sobre las que ya ha desvirtuado a satisfaccion del Colegiado las imputaciones formuladas en su contra; Decimo Segundo: Que, respecto al patrimonio de la doctora MORDAZA MORDAZA se desprende de los documentos que obran en el expediente como sus declaraciones juradas y la informacion de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y entidades del sistema financiero, que no cuenta con record de morosidad comercial, se advierte ademas que es propietaria de un inmueble ubicado en el distrito de San MORDAZA, asi como de un automovil MORDAZA MORDAZA, los que aparecen debidamente registrados. El analisis de este rubro permite concluir que no se ha determinado ningun incremento desmesurado en su patrimonio, advirtiendose de la secuencia de declaraciones juradas anuales brindadas una situacion regular o compatible con sus ingresos y obligaciones, no llegandose a determinar ningun aspecto que se estime negativo o extrano en este rubro. Asimismo, no se reportan antecedentes registrales negativos en la Camara de Comercio de MORDAZA y en INFOCORP; Decimo Tercero: Que, la evaluacion del factor idoneidad de la magistrada esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su funcion de Vocal Superior acorde con las delicadas responsabilidades inherentes al cargo; Decimo Cuarto: Que, en lo referente a la produccion jurisdiccional de la evaluada, la informacion que obra de fojas 568 a 668 permite arribar a la conclusion que la magistrada evaluada ha mantenido un promedio de 31 causas resueltas por mes en el primer periodo de evaluacion de 1994 al 2002; destacando que desde su reingreso en MORDAZA de 2007 su record es 105 en el 2007 (de MORDAZA a diciembre) y de 269 a junio de 2008, lo que hace un promedio de 29, es decir mantiene una produccion MORDAZA en el tiempo, considerando ademas que desempeno el cargo de Presidenta de la Corte Superior de MORDAZA entre 1998 y 2001; de lo cual se infiere que su produccion jurisdiccional resulta satisfactoria a criterio de este Colegiado; Decimo Quinto: Que, respecto a la calidad de sus dictamenes, el analisis formulado por el especialista se MORDAZA en 13 resoluciones, todas las cuales sido estimadas como buenas. Cabe destacar que este parametro ha sido materia de verificacion durante el acto de la entrevista personal, en el que la doctora MORDAZA MORDAZA demostro versacion en las materias juridicas sobre las que fue consultada, ademas de evidenciar que tiene amplia experiencia en el manejo del Despacho, denotando que ha asumido a cabalidad su compromiso con el ejercicio jurisdiccional; Decimo Sexto: Que, respecto a la capacitacion se ha verificado que la doctora MORDAZA MORDAZA, durante el periodo de evaluacion, ha participado como ponente en un evento y como asistente en 54 entre seminarios, congresos, conferencias, jornadas y cursos de caracter juridico, destacando que incluso en la epoca en que no ejercia como magistrada su ritmo de capacitacion fue constante; ha participado en 2 diplomados, uno en medicina legal y otro en derecho de danos y responsabilidad civil, ademas en el

IV Curso del CAEN sobre Desarrollo y Defensa Nacional y en 7 cursos dictados por la Academia de la Magistratura. De otro lado es egresada del Doctorado en Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA y de la maestria en Derecho del Trabajo de la Universidad San MORDAZA de Porres, en este extremo de la evaluacion se recomienda a la doctora MORDAZA MORDAZA desarrollar las acciones respectivas a fin de que opte satisfactoriamente los MORDAZA academicos respectivos; asimismo, obra en el expediente de evaluacion una acreditacion que da cuenta de que estuvo cursando hasta 1994 la Maestria en Contabilidad con mencion en Tributacion de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, lo cual denota su impetu por mantenerse constantemente preparada en aspectos academicos; igualmente abona en su favor el ejercicio de la docencia en materia de Derecho Laboral en las Universidades San MORDAZA de Porres y MORDAZA MORDAZA, dentro del horario permitido por ley; Decimo Setimo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que la doctora MORDAZA Elder MORDAZA MORDAZA durante el periodo sujeto a evaluacion ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la funcion judicial, situacion que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales ni penales; no contar con sanciones disciplinarias, ha absuelto a satisfaccion del Colegiado las denuncias e imputaciones formuladas en su contra; respecto a su patrimonio no se ha encontrado un incremento sustancial o injustificado del mismo, habiendo sido declarado oportunamente a su institucion; de otro lado, ha demostrado encontrarse debidamente actualizada y preparada en las materias juridicas sujetas a su conocimiento en su labor diaria como Vocal Superior; se destaca tambien el hecho de haber mantenido un ritmo de produccion consistente; Decimo Octavo: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico), cuyas conclusiones le resultan favorables a su vocacion de servicio y que sin embargo, por la naturaleza de la informacion, se guarda reserva de la misma; Decimo Noveno: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 26 de setiembre del ano en curso; RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza a la doctora MORDAZA Elder MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, ratificarla en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Notifiquese personalmente a la magistrada ratificada y remitase MORDAZA certificada al Senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA 272854-1

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