Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2008 (03/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

380851

cuenta con una ecosonda cientifica EK60 SIMRAD como equipo de evaluacion y deteccion vertical; Que, debido a la distribucion y dispersion de los mencionados recursos, se necesita de otro equipo acustico especial de deteccion y evaluacion horizontal de cardumenes y omnidireccional como es el sonar SX90 SIMRAD para localizar la presencia de estas especies en un area determinada y mediante las capturas obtener muestras biologicas, Que, la aplicacion del metodo acustico de evaluacion de stock de peces es una herramienta tecnologicamente potente y muy versatil que permite realizar levantamientos acusticos de los cuales se desprenden diversos productos que van desde la distribucion y concentracion espaciotemporal, batimetria y tridimensionalidad de los cardumenes, biomasa, estudios de migraciones, interacciones con otros organismos, validacion y relacion de la fuerza de MORDAZA de los peces con la estructura por tallas, etc Que, el Informe Tecnico, justifica la necesidad de proceder a exonerar de MORDAZA de seleccion la adquisicion del bien MORDAZA senalado, por las siguientes consideraciones: 1. La El SX90 es un sonar de baja frecuencia, alta definicion y largo alcance que utiliza dos ordenadores de MORDAZA generacion para procesar los datos adquiridos por el transductor. 2. La frecuencia seleccionable por el usuario entre 20 y 30 Khz proporciona un mayor alcance y previene interferencias de otros barcos. Este sonar permite elegir entre varias frecuencias de trabajo que van de los 20 hasta los 30 kHz (por pasos de 1 kHz). El haz puede orientarse electronicamente, desde los +10º hasta los -60º. 3. El sonar SX-90 es compatible con los datos del SIMRAD EK60 que mediante el echoview -Modulo Multibeam- se puede observar en el mismo ecograma las tres dimensiones (ek60 y sonar)y se puede detectar, ecointegrar, exportar. Etc. 4. Incorpora prestaciones exclusivas como la de estabilizacion total del circulo de haz, que facilita la deteccion con mala mar, o las 11 frecuencias disponibles, destinadas a evitar las interferencias de otros sonares. 5. Tiene un avanzado sistema de procesado de senal digital que aplica una escala dinamica, se encarga de procesar las de senales y de formar los haces. El SX90, ademas del transceptor convencional mono-frecuencia, incorpora un innovador sistema de filtro de frecuencia modulada (FM). 6. Tiene un transductor cilindrico multi-elemento que permite inclinar hacia abajo y electronicamente el haz, hasta -60º. Ello facilita mucho el seguimiento automatico de bancos y la observacion de toda la columna de agua que circunda al barco. El sistema de estabilizacion incorpora compensacion electronica de los movimientos de cabeceo y balanceo. Que, para el mejor cumplimiento de sus fines institucionales el IMARPE, requiere la adquisicion del sonar cientifico MULTHIHAZ OMNIDIRECCIONAL SIMRAD MODELO SX 90, toda vez que la Entidad viene utilizando el sistema sonar (ecosonda cientifica) SIMRAD desde el ano 1973, asimismo toda la serie de datos acusticos de los ultimos 34 anos y los analisis posteriores, han sido realizados por ecosondas cientificas SIMRAD de MORDAZA generacion, por lo que para mantener una base de datos compatible en el tiempo, es necesario conservar la metodologia y la sistematizacion logradas con los equipos en mencion, y propender a mejorar nuestro sistema acustico y la calidad de los datos cumpliendo con las exigencias mundiales de eficacia y tecnologia hidroacustica, en la evaluacion y seguimiento de la biomasa de la pesqueria mas grande del MORDAZA, Que, se encuentra tecnicamente justificada la adquisicion del sonar de alto alcance y definicion SX90 SIMRAD, toda vez que dicho bien no admite sustituto de otras MORDAZA y que la empresa SIMRAD-Noruega es el unico proveedor. Asimismo, por que el sonar SX-90 es tecnicamente compatible con los datos del SIMRAD EK-60 que mediante el Echoview -Modulo Multibeam- se puede observar en el mismo ecograma las tres dimensiones (ek60 y sonar)y se puede detectar, ecointegrar, exportar. Que, conforme al Informe Legal, el Articulo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM,

inciso e) senala que, es causal de exoneracion de MORDAZA de seleccion, cuando los bienes o servicios no admiten sustituto, y exista proveedor unico, Que, en este contexto, debemos podemos indicar que esta causal de exoneracion del MORDAZA de seleccion se ocupa de aquellos supuestos en los cuales el oferente o postor es el titular de un privilegio juridicamente reconocido, que hace imposible la convocatoria a un MORDAZA, ya que solamente este se presentaria a dicho MORDAZA, Que, la necesidad de la entidad no puede ser satisfecha igualmente con otros bienes o equipos analogos, es decir, no se encuentra en el MORDAZA sustituto conveniente capaz de satisfacer la necesidad, por las consideraciones tecnicas esgrimidas por el area cientifica, Que, no es posible convocar al MORDAZA de seleccion, ya que solamente la empresa que ostenta el privilegio de la MORDAZA (patente de invencion) SIMRAD podra presentarse en el MORDAZA formulando oferta, en este caso el sonar cientifico MULTHIHAZ OMNIDIRECCIONAL SIMRAD, ya que conforme se ha justificado tecnicamente, es la unica que es compatible con los datos de SIMRAD EK-60, Que, conforme al articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por el D.S. Nº 083-2004-PCM, el Titular del Pliego debe proceder a la aprobacion de la resolucion directoral correspondiente, lo mismo que constituye una facultad que es indelegable y que obligatoriamente requiere de un informe tecnico-legal previo, Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 148º del Reglamento, los contratos que se celebren como consecuencia de la exoneracion del MORDAZA deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente, Con la Visacion de la Directora de la Oficina de Asesoria Juridica, Director de la Oficina de Administracion, y del Director de la Oficina de Planificacion, Presupuesto y Evaluacion de Gestion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del "Sonar cientifico MULTHIHAZ OMNIDIRECCIONAL SIMRAD Modelo SX90, por la causal establecida en el Articulo 19º inciso e) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Segundo.- Autorizar el MORDAZA de exoneracion por un valor referencial de S/. 824,296.39 (Ochocientos veinticuatro mil doscientos noventa y seis y 39/100 Nuevos Soles) Articulo Tercero.Designar como organo encargado de ejecutar las acciones directas tendientes a la contratacion exonerada a la Unidad de Logistica e Infraestructura. Articulo Cuarto.- La contratacion autorizada por la presente Resolucion Directoral se regulara por las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo Quinto.- El gasto que demande la contratacion a que se contrae la presente Resolucion se efectuara con cargo a los recursos asignados bajo la modalidad indirecta de ­encargo- Programa de Prospeccion Bioceanografica de los recursos jurel y caballa en el MORDAZA del Convenio de Cooperacion Interinstitucional suscrito entre el Ministerio de la Produccion y el IMARPE. Articulo Sexto.- La presente Resolucion Directoral sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano" remitiendose MORDAZA a la Contraloria General de la Republica, Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sin prejuicio de su publicacion en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones, SEACE, del CONSUCODE dentro de los 10 dias habiles siguientes a su emision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CANOTE SANTAMARINA Director Ejecutivo 259191-1

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