Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2008 (06/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de octubre de 2008

Primero: Senala como fundamentos de su recurso los siguientes: a) Que, en el considerando decimo primero se ha cuestionado indebidamente su nombramiento por el MORDAZA de Honor de la Magistratura, por no haber advertido tener una condena de seis meses de prision condicional por delito de omision a la asistencia familiar, lo cual vulnera su derecho fundamental al trabajo, en los terminos expresados en la sentencia de 11 de MORDAZA de 2007, dictada por el Tribunal Constitucional, recaida en el Exp. Nº 05328-2006-PHC/TC; b) Que, se ha considerado como valida la votacion en sobre cerrado del Consejero ausente, Dr. MORDAZA MORDAZA Gardella, lo que a su entender vulnera el articulo 40º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; c) Que, no se ha requerido, ni recabado la informacion de la produccion fiscal de los ultimos siete anos, asi como tampoco la correspondiente a los puntos e), f), g), h) e i), respectivamente del articulo 9º del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion, inobservando de esta forma lo dispuesto por los articulos 20º y 31º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; d) Que, se ha inobservado, ademas, el articulo 14º antepenultimo parrafo del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion, al no haberse puesto en su conocimiento en el plazo de cinco dias las comunicaciones recibidas por participacion ciudadana, por lo que no ha podido absolverlas, vulnerandose su derecho constitucional a la defensa; e) Que, el Acta de Sesion Publica de Entrevista es nula, por cuanto consignan informacion errada sobre la fecha real de su entrevista, asi como sobre la participacion de los senores Consejeros; f) Que, el decimo primer considerando contiene inexactitudes, como es el caso del punto e) se ha calificado desfavorablemente el rubro de procesos seguidos con el Estado, lo cual es irrazonable y arbitrario, toda vez que cinco de los seis procesos analizados corresponden al uso de su derecho de accion en defensa de sus derechos; siendo el MORDAZA un MORDAZA sobre prevaricato declarado prescrito de oficio y no a solicitud del recurrente, por lo que considera que este pronunciamiento perjudica su honor y reputacion, constituyendo una afectacion inconstitucional al MORDAZA de presuncion de MORDAZA al no existir una declaracion judicial de su responsabilidad penal; ademas, senala que el MORDAZA administrativo a que se refiere la parte final del punto e) no causo sancion de multa, por lo que se ha afectado la debida motivacion de las resoluciones. En el punto "c" (el recurrente erroneamente se refiere al punto "e"), aparece una incongruencia respecto de los informes de la Fiscalia Suprema de Control Interno, toda vez que en el expediente obran dos Oficios que difieren en su contenido, uno del 9 de enero y el otro del 11 de febrero de 2008, este ultimo sin firma del remitente; mas aun no se ha considerado el ultimo informe de fecha 6 de marzo de 2008, presentado por el recurrente de fojas 668, lo que constituye una motivacion aparente. Asimismo, a fojas 36 del expediente aparece la solicitud a la Fiscalia Suprema de Control Interno, respecto del record de medidas rehabilitadas y no rehabilitadas, lo cual en su opinion implica la inobservancia del articulo 10º del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion; g) Que, el Informe Final no es un documento completo y contraviene el articulo 22º del Reglamento, al calificar como aceptables algunos rubros y dejar otros a criterio de los senores Consejeros; h) Que, no se ha consignado los Informes de los Colegios o Asociaciones de Abogados, en particular los referendums del Colegio de Abogados de MORDAZA de los anos 1999 y 2002, respectivamente, inobservandose el articulo 30º de la Ley Organica del CNM; i) Que, en la evaluacion de la calidad de sus decisiones a que se refiere el decimo MORDAZA considerando, no se ha tomado en cuenta su escrito de fojas 566 en el que absuelve las observaciones a sus resoluciones judiciales. Asimismo, se senala erroneamente que en el acto de su entrevista personal no respondio adecuadamente la distincion entre difamacion, calumnia e injuria. De otro lado, senala que no se han calificado los dictamenes que obran a fojas 706; j) Que, es inexacto el decimo MORDAZA considerando,

toda vez que en el acto de su entrevista personal no se le han hecho preguntas sobre los 21 eventos academicos y los tres diplomados, siendo las unicas preguntas de derecho las formuladas por el doctor MORDAZA MORDAZA, a quien respondio en un 75%, el doctor MORDAZA Gardella una pregunta de criminalistica, el doctor Vegas Gallo sobre uno de los casos en que fue sancionado; y, el doctor MORDAZA MORDAZA una pregunta sobre la Ley Nº 20530; k) Que, en el decimo setimo considerando al evaluar su record de medidas disciplinarias se hace una calificacion como graves, de lo cual discrepa; l) Que, no se ha compulsado debidamente el rubro sobre su produccion fiscal, al no considerarse que en los anos 2001 y 2002, ejercio solamente en Fiscalias Penales, mientras que en el 2007 se encargo de una Fiscalia Mixta. Finalidad del recurso extraordinario: Segundo: De conformidad con el articulo 34º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM y sus modificatorias (Reglamento), contra la resolucion de no ratificacion procede interponer recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA, el cual tiene como fin esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de haberse vulnerado derechos fundamentales del magistrado sujeto a evaluacion; entendiendose que la afectacion al debido MORDAZA comprende tanto su dimension formal, cuando no se respeta el MORDAZA de supremacia constitucional o no se sigue el procedimiento preestablecido; como su dimension sustancial, cuando el contenido material de los actos de la administracion se encuentran divorciados con el repertorio minimo de valores que consagra la Constitucion. Tercero: Al respecto es preciso anotar que la resolucion que se impugna ha sido emitida atendiendo a lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, segun el cual, a efectos de la ratificacion de jueces y fiscales el Consejo realiza una evaluacion de la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, considerando, entre otros factores, los antecedentes sobre su comportamiento, produccion fiscal, meritos, estudios y capacitacion, informes de los Colegios y Asociaciones de Abogados; de manera tal que se trata de un MORDAZA de evaluacion integral, no aislado, respecto de todos y cada uno de los indicadores y parametros que establece la Ley y el Reglamento, de alli que la decision adoptada es producto de la apreciacion personal que se forma cada Consejero respecto al conjunto de elementos objetivos que aparecen del MORDAZA, a fin de expresar su MORDAZA de confianza o de retiro de confianza respecto al magistrado sujeto a evaluacion. Analisis de los argumentos que sustentan el recurso: Cuarto: Sobre la referencia a su nombramiento por el MORDAZA de Honor, segun aparece en el considerando decimo primero de la resolucion impugnada, constituye una referencia de caracter generico que no ha merecido calificacion por parte de este Colegiado al momento de decidir sobre su MORDAZA de evaluacion y ratificacion, toda vez que dicha referencia precisa textualmente que "el MORDAZA de Honor de la Magistratura no advirtio la circunstancia que el magistrado evaluado habia sido sujeto a una condena (...)". Es decir, no existe relacion alguna entre una comprobacion objetiva de la actuacion del MORDAZA de Honor con el derecho al trabajo, cuya vulneracion invoca el recurrente. Mas aun, la alusion del considerando decimo primero en el extremo analizado no establece alguna actuacion del doctor MORDAZA MORDAZA susceptible de ser valorada. Quinto: En cuanto al cuestionamiento del MORDAZA en sobre cerrado del Consejero MORDAZA MORDAZA Gardella, cabe precisar que en virtud de lo dispuesto por el articulo 156º de la Constitucion Politica del Peru los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, entre otros, estan sujetos a las mismas obligaciones e incompatibilidades

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