Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2008 (10/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de setiembre de 2008

(1) Tener titulo de Medico Cirujano. (2) Contar con la habilitacion otorgada por el Colegio Medico del Peru (C.M.P.) (3) Poseer formacion en medicina aeronautica en una institucion reconocida por la DGAC. (4) Poseer conocimientos practicos y experiencia respecto a las condiciones en las que se desempenan las funciones de los profesionales que han de ser examinados y en examenes de reconocimiento para personal aeronautico. (b) Todo el personal de salud debera cumplir las exigencias para el ejercicio de la profesion y especialidad establecidas por el Ministerio de Salud (MINSA) y del C.M.P. (c) El Centro Asistencial debera acreditar la categoria II-2, establecida en la MORDAZA Tecnica 021-MINSA/DGSP/ V.01. del MINSA. (d) El Centro Asistencial dispondra siempre de un equipo informatico y de personal necesario que permita la conexion, para la transmision de datos (interfase), con la DGAC. (e) El Centro Asistencial debera contar con: (1) Los equipos tecnicos necesarios para realizar las pruebas medicas establecidas en esta Parte; (2) Las instalaciones adecuadas para el ejercicio de la actividad.

(3) La asesoria suficiente y accesible, de especialistas clinicos acreditados, al menos en medicina Interna, cirugia, cardiologia, neurologia, otorrino-laringologia, oftalmologia, psiquiatria y Odontologia; asimismo, que cuenten con profesionales de la salud de las areas de apoyo Diagnostico, tales como laboratorio, imagenologia y toxicologia y psicologia. 67.A.015 Procedimientos de Autorizacion

(a) Los Centros Asistenciales interesados en su autorizacion como CAA deberan presentar ante la DGAC la correspondiente solicitud, en la que deberan hacer constar: (1) Nombre comercial del centro. (2) La denominacion o razon social del centro asistencial. (3) Domicilio del centro, numero de telefono y numero de Registro Nacional de Contribuyentes (RUC). (4) Nombre y apellidos, numero de Documento Nacional de Identidad (DNI) y domicilio del representante legal del centro asistencial. (5) Nombre y apellidos, numero del DNI del medico aeronautico responsable. (6) Calendario y horario de funcionamiento del centro. (7) Reconocimientos y evaluaciones medicas para cuya realizacion se solicita la autorizacion.

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Oficial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacion correspondiente deberan estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 paginas, el contenido del disquete o correo electronico sera considerado MORDAZA fiel del original para su publicacion. 5.- Si la entidad no remitiese la MORDAZA o sentencia en disquete, debera enviar el documento al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 6.- Si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan estar trabajadas en EXCEL, con una linea por celda sin justificar y, si se agregasen graficos, su MORDAZA sera en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o MORDAZA deberan ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una pagina apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografia minima a utilizar debera ser de 7 puntos. LA DIRECCION

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