Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2008 (13/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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El control que realice la municipalidad despues del otorgamiento de la autorizacion debera ser gratuito, conforme lo establece el articulo 67º de la Ley de Tributacion Municipal9.

IV. SOBRE LA INSTALACION DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD

10. ¿Que se requiere para instalar anuncios publicitarios en bienes de dominio publico de la municipalidad? Se requiere contar con un titulo habilitante adicional a la autorizacion para colocacion de anuncios publicitarios en el que la municipalidad autorice el uso del espacio publico dentro de su circunscripcion.

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11. ¿Dicha autorizacion del uso de bienes de dominio publico de la municipalidad esta sujeta a un plazo? Si esta sujeta a un plazo determinado, segun lo establezca la municipalidad respectiva. 12. ¿Las municipalidades pueden efectuar un cobro por la utilizacion de bienes de dominio publico? Si, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del articulo 68º de la Ley de Tributacion Municipal, pueden cobrar una tasa por el aprovechamiento particular de bienes de su propiedad. 13. ¿Como deben fijar las municipalidades el monto a cobrar por la utilizacion del espacio publico? Toda vez que se trata de un tributo, el monto a cobrarse debe ser determinado respetando los principios tributarios aplicables a su naturaleza impositiva. V. COMPETENCIA DE LA COMISION ELIMINACION DE BARRERAS BUROCRATICAS DE

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sido establecida por un decreto supremo, una resolucion ministerial o una MORDAZA municipal o regional de caracter general. Sin embargo, tratandose de procedimientos iniciados de oficio, la Comision debe interponer una demanda de accion popular contra las barreras burocraticas contenidas en decretos supremos a fin de lograr su modificacion o derogacion y, con el mismo proposito acudir a la Defensoria del Pueblo para que interponga una demanda de inconstitucionalidad contra barreras burocraticas ilegales o irracionales contenidas en normas municipales y regionales con caracter general. Resolucion Nº 0944-2007/TDC-INDECOPI del 7 de junio de 2007 en el Expediente Nº 00070-2006/CAM seguido por A.W. Faber Castell Peruana S.A. en contra de la Municipalidad Distrital de Ancon; Resolucion Nº 1436-2007/TDC-INDECOPI del 15 de agosto de 2007 en el Expediente Nº 000009-2007 seguido por Corporacion MORDAZA R. Lindley S.A. en contra de la Municipalidad Distrital de Bellavista; y, Resolucion Nº 2009-2007/TDC-INDECOPI del 17 de octubre de 2007 en el Expediente Nº 00157-2006/CAM seguido por Kraft Foods Peru S.A. en contra de la Municipalidad Distrital de Ancon. Resolucion Nº 1436-2007/TDC-INDECOPI del 15 de agosto de 2007 en el Expediente Nº 000009-2007 seguido por Corporacion MORDAZA R. Lindley S.A. en contra de la Municipalidad Distrital de Bellavista. En dicho caso, la Sala de Defensa de la Competencia revoco la resolucion de la Comision de Acceso al MORDAZA y declaro improcedente la denuncia, debido a que la denunciante cuestiono el hecho generador de la multa, es decir que se le MORDAZA sancionado aun cuando no fue quien coloco el anuncio publicitario. Resolucion Nº 0917-2008/TDC-INDECOPI en el Expediente Nº 0000432007/CAM del 12 de MORDAZA de 2008 seguido por Clements Peruana S.A. en contra de la Municipalidad Distrital de Los Olivos.

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INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Sancionan con destitucion a servidor del INPE
RESOLUCION DE CONSEJO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 139-2008-INPE/P-CNP
MORDAZA, 10 de setiembre de 2008 VISTO, el Informe N° 096-2008-INPE-CPPAD, de fecha 22 de agosto de 2008, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario, recepcionado por Secretaria General el 26 de agosto de 2008. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial N° 3322008-INPE/P de fecha 05 de junio de 2008, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien laborando en el Area de Seguridad del Establecimiento Penitenciario de Canete de la Oficina Regional MORDAZA, registra inasistencias injustificadas; Que, el servidor ha sido emplazado con la resolucion en su domicilio mediante Notificacion N° 080-2008-09-01CPPAD, de fecha 10 de junio de 2008, recepcionada por MORDAZA MORDAZA Huaranca MORDAZA -hermana- el 21 de MORDAZA de 2008, conforme consta del cargo de acuse de recibo del servicio Courrier "OLVA" que obra en autos; sin embargo, el servidor procesado, en el plazo establecido en la MORDAZA administrativa ni fuera de el, no ha presentado su descargo ni solicitado informe oral en defensa de sus derechos; Que, de la evaluacion de los actuados expuestos en la resolucion de apertura se establece: que luego de haber expirado el tiempo de descanso medico prescrito, del 09 al 18 de MORDAZA de 2007, otorgado al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Area de Seguridad, en jornada laboral de 24 horas de labor por 48 de descanso, del Establecimiento Penitenciario de Canete de la Oficina Regional MORDAZA, este no se constituyo el dia 20 a su centro de labores; ante ello la Jefatura de Recursos Humanos del referido centro penitenciario con Oficio N° 069-2007-INPE16-256-VZA/RH de fecha 28 de MORDAZA de 2007, hizo de conocimiento de la Subdireccion de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina Regional Lima; dependencia que tras recepcionar informe de la indagatoria, sin resultado, del lugar de ubicacion del citado servidor, con Oficio

14. ¿Cuales son las competencias de la Comision de Eliminacion de Barreras Burocraticas en materia de colocacion de anuncios publicitarios? Es competente para conocer de los actos y/o disposiciones de las entidades de la Administracion Publica, incluso en el ambito municipal, que impidan u obstaculicen la colocacion de anuncios con el proposito de evaluar su legalidad y racionalidad; y, de ser el caso, disponer su inaplicacion al caso concreto o remitir lo actuado a la Defensoria del Pueblo, segun corresponda10. 15. ¿La Comision de Eliminacion de Barreras Burocraticas es competente para conocer sobre la imposicion de sanciones en materia de colocacion de anuncios publicitarios? No, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi11 ha interpretado que la Comision no es competente para conocer sobre el cuestionamiento a las sanciones que impongan las municipalidades, en el sentido de determinar si las sanciones han sido correctamente impuestas en funcion a los hechos o al derecho12. Sin embargo, la Comision si es competente para conocer de la obligacion cuyo incumplimiento se imputa, a fin de determinar si constituye la imposicion de una MORDAZA burocratica ilegal y/o irracional13. En ningun caso la Comision sera competente para evaluar si se incumplio o no la obligacion imputada.

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El articulo 67º de la Ley de Tributacion Municipal establece que las municipalidades no pueden cobrar tasas por la fiscalizacion o control de actividades comerciales, industriales o de servicios, que deben efectuar de acuerdo a sus atribuciones previstas en la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 48º de la Ley Nº 27444, modificado por la Ley Nº 28996, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de MORDAZA de 2007. Tratandose de procedimientos iniciados de parte, la Comision se encuentra facultada para inaplicar la MORDAZA burocratica ilegal o irracional, aun cuando MORDAZA

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