Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2008 (14/09/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

379736

PROYECTO
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de setiembre de 2008

consumos realizados por los abonados o usuarios, o en cualquier otro MORDAZA de conversion monetaria; Que, de la evaluacion de las consultas realizadas por los abonados y usuarios, este Organismo ha considerado pertinente establecer un criterio uniforme para el calculo del MORDAZA de cambio que sera utilizado en las conversiones monetarias que realicen las empresas operadoras ­ cuando establecen sus tarifas en una moneda extranjera, con la finalidad de garantizar el derecho de los abonados y usuarios a recibir una informacion exacta y precisa en este MORDAZA de operaciones, de tal manera que se asegure una mayor transparencia en las transacciones; Que en ese sentido, con el establecimiento de un MORDAZA de predictibilidad para los abonados y usuarios sobre el MORDAZA de cambio que aplicaran las empresas operadoras en las conversiones monetarias de sus tarifas, el OSIPTEL busca asegurar una mejor proteccion de los derechos de estos agentes, a traves de una mayor informacion y transparencia en este tema; Que de otro lado, teniendo en consideracion la omision incurrida en la MORDAZA modificatoria de las Condiciones de Uso, respecto a la tipificacion del articulo 21-Aº de la MORDAZA en mencion, se considera oportuno incluir en la presente resolucion, la referida tipificacion en el Articulo 2º del Anexo 5 - Regimen de Infracciones y Sanciones de las Condiciones de Uso, de conformidad con lo establecido en el Articulo MORDAZA de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 018-2005-CD/OSIPTEL; Que, el articulo 7º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0082001-PCM, establece que toda decision del OSIPTEL debera adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse MORDAZA conocidos y predecibles por los administrados; Que, el articulo 27º del Reglamento General del OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos MORDAZA publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en consecuencia, se debe disponer la publicacion del Proyecto de Resolucion que modifica las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, disponiendose el plazo para la remision de los comentarios respectivos; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso h) del Articulo 25° y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 321; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion del Proyecto de Resolucion que modifica las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, conjuntamente con su Exposicion de Motivos, en el diario oficial El Peruano, asi como en la pagina web institucional del OSIPTEL. Articulo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios al OSIPTEL (Calle La Prosa N° 136, San MORDAZA, Lima) o al correo electronico usuarios@osiptel.gob. pe o al fax 475-1816. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Usuarios del OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten al Proyecto, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCION Modificacion de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones Articulo Primero.- Sustituir el Articulo 56° de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de

Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 116-2003-CD/OSIPTEL, por el siguiente texto: "Articulo 56°.- Causales para la terminacion del contrato de abonado de duracion indeterminada El contrato de abonado de duracion indeterminada termina por las causales admitidas en el ordenamiento legal vigente, y especialmente por: (i) Decision del abonado comunicada a la empresa operadora, sin necesidad de expresion de causa, con una anticipacion no menor de cinco (5) dias habiles ni mayor de tres (3) meses, estando la empresa operadora prohibida de establecer cualquier restriccion o limitacion respecto a la oportunidad de la referida comunicacion. El abonado podra indicar la fecha en la cual terminara el contrato; en caso contrario, este quedara resuelto automaticamente luego de transcurrido cinco (5) dias habiles, desde la fecha en que se efectuo la comunicacion respectiva. Para estos efectos, el abonado podra comunicar su decision a traves de cualquiera de los mecanismos de contratacion que hayan sido implementados y utilizados por la empresa operadora, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 96º, estando impedida de establecer mecanismos distintos para los actos referidos a la contratacion del servicio y terminacion del contrato; Por decision de la empresa operadora, en caso de falta de pago del servicio, de acuerdo a lo establecido en el articulo 55°; Por fallecimiento del abonado en caso de ser persona natural, de acuerdo a la legislacion sobre la materia. En este caso, los sucesores del abonado podran solicitar el respectivo cambio de titularidad, de acuerdo al numeral (iii) del articulo 41°; Por declaracion de insolvencia o por extincion en caso de personas juridicas, de acuerdo a la legislacion en la materia; Por lo dispuesto en el articulo 14º; Por lo dispuesto en el articulo 47º; Por uso indebido del servicio, previa aplicacion del procedimiento aprobado por OSIPTEL; o, Por las causales establecidas en el contrato de abonado, siempre que la resolucion resulte proporcional al hecho que la motive, de lo contrario esta causal no sera oponible al abonado."

(ii) (iii)

(iv) (v) (vi) (vii) (viii)

Articulo Segundo.- Incluir como Decimo Primera Disposicion Final de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 116-2003CD/OSIPTEL, la siguiente: "DECIMO PRIMERA.- En los casos en que las empresas operadoras apliquen tarifas en moneda extranjera, deberan utilizar para la conversion monetaria, como MORDAZA, el respectivo MORDAZA de cambio promedio ponderado de venta que MORDAZA sido publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, el dia habil anterior a la transaccion que realice el abonado o usuario. Lo dispuesto en el parrafo anterior sera aplicable unicamente en los siguientes casos: (i) Cuando el abonado o usuario realice el pago del recibo de servicios en los propios centros de pago o recaudacion de la empresa operadora, o en los que esta designe e identifique como parte de su propia red de centros de pago o recaudacion; (ii) En el MORDAZA de tasacion que realiza la empresa operadora respecto de los consumos efectuados por los abonados o usuarios; o, (iii) En cualquier MORDAZA de conversion monetaria que sea realizada directamente por la empresa operadora. La empresa operadora brindara a traves de su servicio de informacion y asistencia, informacion sobre el MORDAZA de cambio que utiliza para la conversion monetaria de las tarifas que son aplicadas en moneda extranjera."

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.