Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2008 (25/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2008

Tribunal Constitucional cabe precisar, en primer termino, que conforme lo ha sostenido este Colegiado, el concepto "garantia institucional" se alude a la constitucionalizacion de ciertas instituciones que se consideran componentes esenciales del ordenamiento juridico, de modo tal que se otorga proteccion a su esfera propia de actuacion respecto de la actuacion de otros organos del Estado y ademas se persigue mantener tal esfera «en terminos reconocibles para la imagen que de la misma tiene la conciencia social de cada tiempo y lugar», imagen que se identifica con el nucleo esencial de la institucion protegida por la Constitucion, y que debe respetar los principios de proporcionalidad y razonabilidad, entre otros11. En cuanto a la garantia institucional, MORDAZA MORDAZA sostiene que "la recepcion de esta categoria juridica garantiza a la institucion juridica asegurada constitucionalmente a traves de MORDAZA una proteccion contra su supresion y vaciamiento de sustancia. Ciertamente el legislador debe dar forma juridica a la institucion garantizada, pero solo dentro de limites. Si el contenido de la garantia respecto de la prohibicion de supresion es MORDAZA, delimitar las intervenciones legislativas que simplemente dan forma, acunan, concretan, estructuran, modifican y son, por lo tanto, admisibles, de aquellas que vacian de sustancia, presenta dificultades"12. 36. En cuanto a la autonomia, en abstracto, esta puede entenderse como "(...) la MORDAZA de determinacion consentida a un sujeto, la que se manifiesta en el poder de darse normas reguladoras de su propia accion, o, mas comprensivamente, como la potestad de proveer a la proteccion de intereses propios y, por tanto, de gozar y disponer de los medios necesarios para obtener una armoniosa y coordinada satisfaccion de los propios intereses"13. 37. De este modo, prima facie, puede entenderse la autonomia del Tribunal Constitucional como aquella garantia institucional mediante la cual se protege el funcionamiento del Tribunal Constitucional con plena MORDAZA en los ambitos jurisdiccionales y administrativos, entre otros, de modo que en los asuntos que le asigna la Constitucion pueda ejercer libremente las potestades necesarias para garantizar su autogobierno, asi como el cumplimiento de sus competencias. Ello implica ademas que los poderes del Estado u organos constitucionales no pueden desnaturalizar las funciones asignadas al Tribunal Constitucional en tanto organo de control de la Constitucion. 38. Asimismo, debe destacarse que tal autonomia del Tribunal Constitucional si bien es atribuida por la Constitucion tambien es limitada por esta, de modo que el ejercicio de sus respectivas competencias no puede desvincularse parcial o totalmente del ordenamiento juridico. §5. La autoridad de cosa juzgada constitucional de las sentencias del Tribunal Constitucional 39. El articulo 139º, inciso 2) de la Constitucion reconoce el derecho de toda persona sometida a un MORDAZA judicial a que no se deje sin efecto resoluciones que han adquirido la autoridad de cosa juzgada. En los terminos de dicho precepto constitucional, "Son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: 2) La independencia en el ejercicio de la funcion jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en tramite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecucion (...)" [cursivas anadidas]. 40. Dicha disposicion constitucional debe interpretarse en virtud del MORDAZA de unidad de la Constitucion, conforme con el inciso 13) del mismo articulo 139º de la Ley Fundamental, el cual preve que "Son principios y derechos de la funcion jurisdiccional:(...) 13. La prohibicion de revivir procesos fenecidos con resolucion ejecutoriada. La amnistia, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripcion producen los efectos de cosa juzgada". 41. Asimismo, tales disposiciones deben interpretarse en conjunto con el articulo 103º de la Constitucion que establece que "(...) La ley se deroga solo por otra ley. Tambien queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad", asi como con el articulo 204º, que

establece que "La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una MORDAZA se publica en el diario oficial. Al dia siguiente de la publicacion, dicha MORDAZA queda sin efecto (...)". 42. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha sostenido que las sentencias de inconstitucionalidad de una MORDAZA legal emitidas por el Tribunal Constitucional tienen una triple identidad: fuerza de ley, cosa juzgada y vinculan a todos los poderes publicos. La afirmacion de que la sentencia de inconstitucionalidad de una ley, por su caracter de cosa juzgada, tiene efectos vinculantes u obligatorios para los poderes publicos, se deriva del caracter general que produce los efectos derogatorios de su sentencia. Ello se refrenda con la Constitucion (articulo 204º), y con el articulo 82º del Codigo Procesal Constitucional, que dispone que "Las sentencias del Tribunal Constitucional en los procesos de inconstitucionalidad (...) vinculan a todos los poderes publicos"14. 43. Especificamente, sobre la cosa juzgada, este Colegiado ha sostenido en anterior oportunidad que "mediante el derecho a que se respete una resolucion que ha adquirido la autoridad de cosa juzgada se garantiza el derecho de todo justiciable, en primer lugar, a que las resoluciones que hayan puesto fin al MORDAZA judicial no puedan ser recurridas mediante medios impugnatorios, ya sea porque estos han sido agotados o porque ha transcurrido el plazo para impugnarla; y, en MORDAZA lugar, a que el contenido de las resoluciones que hayan adquirido tal condicion, no pueda ser dejado sin efecto ni modificado, sea por actos de otros poderes publicos, de terceros o, incluso, de los mismos organos jurisdiccionales que resolvieron el caso en el que se dicto". (Exp. Nº 045872004-AA/TC, FJ 38) 44. Asimismo, es importante precisar los alcances de la calidad de cosa juzgada no solo en cuanto al fallo, como tradicionalmente se ha estimado, sino considerando tambien los fundamentos juridicos en virtud de los cuales se determina la inconstitucionalidad. Al respecto, este Colegiado ha sostenido que "las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional vinculan, en el MORDAZA de un MORDAZA de inconstitucionalidad, no solo respecto al decisum o fallo de la sentencia sino tambien respecto a los argumentos ­ratio decidendi­ que constituyen su fundamentacion. Y es que, a diferencia de los obiter dicta ­que pueden ser considerados como criterios auxiliares o complementarios­, la ratio decidendi constituye, finalmente, la plasmacion o concrecion de la actividad interpretativa del Tribunal Constitucional y, dada su estrecha vinculacion con el decisum, adquiere tambien, al igual que este, fuerza vinculante para los tribunales y jueces ordinarios, tanto si se declara la inconstitucionalidad de la MORDAZA como si, por el fondo, se la desestima" (Expediente Nº 0006-2006-PC/TC FJ 41). Sobre el particular, MORDAZA MORDAZA identifica como "norma concreta de la sentencia" a "aquella consideracion o afirmacion juridica que fundamenta el fallo, y que esta formulada exactamente de tal modo general que fuera de la decision adoptada en el caso concreto, resultaria de MORDAZA una decision igual en casos iguales"15. 45. La necesidad de que el legislador repare la situacion producida por una MORDAZA discordante con la Constitucion, resulta de la inconstitucionalidad declarada por el Tribunal Constitucional, que siendo el organo jurisdiccional especializado que en definitiva interpreta la Constitucion ha identificado tal inconstitucionalidad, por lo que su fallo y los fundamentos juridicos que conducen al mismo, sin pretender afectar la discrecionalidad del legislador, le

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Expediente Nº 00013-2003-AI/TC FJ 6 MORDAZA, Klaus. Derecho del Estado de la Republica Federal Alemana. Centro de Estudios Constitucionales, MORDAZA, 1987, pp. 707-708. MORTATI, Costantino. Istituzioni di diritto pubblico, 9ª ed., Tomo II, Padova, Cedam, 1976. pp.823 Expediente Nº 0006-2006-PC/TC FJ 40. MORDAZA MORDAZA, Raul. El valor de las sentencias del Tribunal Constitucional, Instituto de Estudios de Administracion Local, MORDAZA, 1982, p.205.

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