Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2009 (23/04/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

394897

Que, teniendo en cuenta los beneficios economicos, sociales y medio ambientales que el gas natural ofrece a los vecinos, es necesario otorgar medidas adicionales que promuevan su desarrollo; asi como establecer un regimen de exoneraciones tributarias y administrativas, a los vecinos y a las empresas concesionarias y sus contratistas cuyo giro comercial se relacione a las conexiones domiciliarias del servicio publico de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en vias locales, en concordancia con el articulo X del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, que establece que los gobiernos locales deben propiciar mejores condiciones de MORDAZA a su poblacion y promover el desarrollo integral de la misma; es decir, que los gobiernos locales deben responder a los intereses de sus habitantes y, en consecuencia, identificarse con sus problemas logrando en lo posible dictar normas que permitan superarlos; Que, en este contexto, el numeral 9) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, dispone que es competencia del Concejo Municipal establecer la exoneracion de tasas, conforme a Ley; Que, siendo asi, corresponde que la Municipalidad coadyuve a la politica del Gobierno Central, respecto a implementar medidas que promuevan el acceso masivo de la poblacion a los beneficios del gas natural, a fin de lograr en el mediano y largo plazo el cambio de la matriz energetica del pais; en este sentido, siendo obligacion de esta Administracion autorizar y fiscalizar los servicios publicos, es de sumo interes otorgar tambien un beneficio administrativo, a fin de promover y fomentar la implementacion del servicio de gas natural en los inmuebles ubicados en el distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta aprobo la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL PARA CONEXIONES DOMICILIARIAS DE GAS NATURAL EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Establecen procedimiento para la visacion de planos y obtencion de MORDAZA de posesion especial para el tramite de suministro de servicios de luz, agua y desague en asentamientos humanos
ORDENANZA Nº 190

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito del MORDAZA en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 15.04.09; visto el Documento Simple N° 691-09 de fecha 14.04.09 presentado por el Presidente de la Comision Especial del Proyecto Integral MORDAZA San MORDAZA de Amancaes 1ra. y 2da. MORDAZA Partes Altas 5 Sectores Rimac; Informe 912009-GDU/MDR de fecha 14 de MORDAZA del 2009, expedido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; Informe N° 149A-2009-OAJ-MDR, expedido por la Oficina de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, los Articulos 194º y 195º de la Constitucion Politica del Estado modificados por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordantes con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, senala que los Organos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomia que debe ser ejercida con sujecion al ordenamiento juridico imperante; Que, conforme al Articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, "las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa", el mismo que se sustenta en lo previsto por el Articulo 200° numeral 4 de nuestra Constitucion Politica del Estado. Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, ha establecido que es funcion especifica exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de Organizacion del espacio fisico y uso del suelo; normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar fiscalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratoria de fabrica; de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acapite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del Articulo 79° de la Ley N° 27972); Que, el Reglamento Nacional de Edificaciones, Titulo II, Capitulo V, Articulos 37° al 42° establece que el Planeamiento Integral comprende la definicion de la red de vias y los usos de la totalidad de los predios, asi como una propuesta de integracion a la trama MORDAZA mas cercana, en funcion de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo MORDAZA distrital. El Planeamiento Integral aprobado tendra una vigencia de diez (10) anos, siendo estas modificaciones al Plan de Desarrollo MORDAZA y son tomados en cuenta en planeamientos integrales vigentes y una vez aprobado tendra caracter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en los Registros Publicos. Asimismo la MORDAZA GH 20 Capitulo I y II aprueba los Componentes de Diseno MORDAZA y Diseno de Vias condicionados por

Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion del tramite y pago de tasas municipales referente a los procedimientos de autorizacion de conexiones domiciliarias de gas natural, establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA vigente, para la empresa instaladora o concesionaria del servicio de gas natural; quedando solo como requisito obligatorio la remision previa del listado mensual de las conexiones domiciliarias a ejecutar por parte de dichas empresas, con sus respectivas especificaciones tecnicas (planos, memoria descriptiva, etc.), indicando el plazo de ejecucion proyectado para cada una de ellas, todo ello a fin que la administracion municipal realice la fiscalizacion de las obras y constate la debida reposicion de las areas de dominio y uso publico, en especial de aquellas que han sido objeto de rehabilitacion. Articulo Segundo.- DISPONER que el beneficio establecido en la presente Ordenanza tendra vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2010. Articulo Tercero.- FACULTAR al senor MORDAZA para que mediante Decreto dicte las normas reglamentarias y complementarias que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios al Vecino a traves de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones y a la Gerencia de Desarrollo Distrital, su publicacion a la Secretaria General y su difusion a la Oficina de Imagen Institucional. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA
339629-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.