Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2009 (04/12/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

407265

Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, y el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporacion del articulo 18º en el Reglamento de la Ley Nº 29152, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2009-PRODUCE Incorporese como articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 29152 - Ley que establece la implementacion y el funcionamiento del Fondo de Investigacion y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2009-PRODUCE, el texto siguiente: Articulo 18º: De los desembolsos Los desembolsos de los recursos de cofinanciamiento deben realizarse en funcion de productos y resultados especificados por cada proyecto, realizandose como minimo cuatro desembolsos por proyecto. El primer desembolso no podra superar el 20% del total de cofinanciamiento. Para este desembolso, el beneficiario del proyecto debera presentar para aprobacion de la Secretaria Tecnica: 1. El Plan Operativo del Proyecto, donde se definan los productos y resultados esperados por el proyecto, asi como los plazos previstos para la realizacion de cada etapa del proyecto. 2. El Plan de Adquisiciones, donde los bienes de capital no podra superar del 25% de costo total del proyecto. 3. El cronograma de desembolsos del FIDECOM y de los beneficiarios, en el que se precise los productos y resultados contra los cuales se efectuaran los desembolsos. Los desembolsos posteriores parciales se realizaran contra entrega de Informe de avance financiero, fisico y tecnico, asi como del os productos o resultados definidos en el cronograma de desembolsos. La Secretaria Tecnica emitira informes de supervision y seguimiento de los proyectos dando conformidad a los desembolsos. El desembolso final de los recursos se realizara contra entrega de un Informe Final de Proyecto y de los resultados y productos conforme a lo establecido en el Convenio de Cofinanciamiento y Plan Operativo de Proyecto. Articulo 2º.- Modificacion del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 29152, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2009-PRODUCE Modifiquese el articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 29152 - Ley que establece la implementacion y el funcionamiento del Fondo de Investigacion y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2009-PRODUCE, de acuerdo al texto siguiente: Articulo 9º.- De la incorporacion de recursos Correspondera al Consejo Directivo comunicar a la Direccion Nacional del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas la designacion de la Secretaria Tecnica y el Pliego al que corresponde, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias utiles de producida dicha designacion. La incorporacion de recursos al Pliego donde se encuentre la Secretaria Tecnica se efectuara siguiendo el procedimiento dispuesto en el numeral 1.3 del articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 030-2008. Articulo 3º.- Modificacion del articulo 15º del Reglamento de la Ley Nº 29152, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2009-PRODUCE Incorporese, como literal j) en el articulo 15º de Reglamento de la Ley Nº 29152 - Ley que establece la implementacion y el funcionamiento del Fondo de Investigacion y Desarrollo para la Competitividad FIDECOM, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2009PRODUCE, el texto siguiente:

Articulo 15º.De los convenios de cofinanciamiento (..) 15.2 (...) El Convenio MORDAZA debera incluir como minimo: (...) (j) El cronograma de desembolsos que incluye la contrapartida en que se entregara el cofinanciamiento, conforme a lo establecido en el articulo 18º del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Produccion, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de la Produccion y Encargada del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 431637-13

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Acuerdo Complementario al Convenio Basico de Cooperacion Cientifica y Tecnica entre los Gobiernos de Peru y Brasil para la implementacion del Proyecto "Prevencion, Combate y Erradicacion del Trabajo Forzado y Eliminacion de las Peores Formas de Trabajo Infantil"
DECRETO SUPREMO Nº 088-2009-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo Complementario al Convenio Basico de Cooperacion Cientifica y Tecnica entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil para la Implementacion del Proyecto "Prevencion, Combate y Erradicacion del Trabajo Forzado y Eliminacion de las Peores Formas de Trabajo Infantil", fue suscrito el 17 de MORDAZA de 2008, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el Acuerdo Complementario al Convenio Basico de Cooperacion Cientifica y Tecnica entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil para la Implementacion del Proyecto "Prevencion,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.