Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2009 (08/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, martes 8 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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del contenido de la Sub carpeta ANILU desde el ano dos mil uno, al haberse creado el citado archivo el siete de enero de dos mil dos segun reporte Propiedades de ANILU de fojas veintiseis; es decir, desde su desempeno como Secretario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, lugar donde se creo esta carpeta, concluyendose que los escritos encontrados en la Sub carpeta ANILU son de autoria del investigado, a su vez estos archivos fueron trasladados a la computadora intervenida por el Organo Distrital de Control, se tiene que dicha labor se efectuo a traves de un CD, a esta deduccion se llega en virtud de lo manifestado por el encargado de la Oficina de Informatica, Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el documento de fojas doscientos dieciseis a doscientos veinte, ya senalado en el octavo considerando de esta resolucion, dejando MORDAZA que el archivo ANILU fue creado en una computadora del Poder Judicial, tal como se aprecia de la hoja de reporte de fojas doscientos cuarenta y dos, en el cual aparece la siguiente informacion "Propiedades de ANILU" pestana "Resumen" consignandose "Autor Poder Judicial'; Por otra parte, se ha podido constatar que los escritos encontrados en el archivo informatico ANILU dirigidos en su mayoria al Juzgado de Paz Letrado de Turno del Distrito de Huancayo y otros, fueron efectivamente tramitados los cuales son: Una demanda de alimentos presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cuya impresion obra de fojas treinta y uno a treinta y cuatro de autos y paginas doce al quince del archivo informatico ANILU, siendo el mismo escrito presentado el once de setiembre de dos mil uno ante la Mesa de Partes Unica del Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, Expediente N° 1634-2001, obrante de fojas ciento noventa y cuatro a ciento noventa y siete; Un escrito solicitando se declare rebelde al demandado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cuya impresion obra a fojas veintinueve de autos y pagina diez del archivo informatico ANILU, siendo el mismo escrito presentado el veinticinco de octubre de dos mil uno ante la Mesa de Partes Unica del Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, obrante a fojas ciento noventa y nueve; Un escrito presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cuya impresion obra de fojas cuarenta y cuatro al cuarenta y siete de autos y paginas treinta y dos al treinta y cinco del archivo informatico ANILU, siendo el mismo escrito presentado el dieciocho de octubre de dos mil uno ante la Mesa Unica de Partes del Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, Expediente N° 1679-2001 obrante de fojas ciento setenta y cuatro a ciento setenta y siete; Un escrito presentado por MORDAZA MORDAZA Segovbia MORDAZA ante el Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, Expediente N° 065-2001 cuya impresion obra de fojas treinta y seis a treinta y siete de autos y paginas diecisiete a dieciocho del archivo informatico ANILU, siendo el mismo escrito presentado el dieciocho de octubre de dos mil uno ante la Mesa de Partes del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, obrante de fojas ciento ochenta y siete a ciento ochenta y ocho; Un escrito presentado por MORDAZA MORDAZA Segovbia MORDAZA ante el Juzgado de Paz Letrado de El Tambo, Expediente N° 626-2001, cuya impresion obra de fojas treinta y ocho a treinta y nueve de autos y paginas diecinueve a veinte del archivo informatico ANILU, siendo el mismo escrito presentado el dieciocho de octubre de dos mil uno ante la Mesa de Partes del Juzgado de Paz Letrado de El Tambo, obrante de fojas ciento ochenta a ciento ochenta y uno; y El escrito de aceptacion de cargo de perito presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el MORDAZA del investigado ya MORDAZA citado; con lo cual queda probado que el investigado Ayuque Quinonez al ejercer el cargo de Secretario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo ha elaborado escritos para patrocinar a terceros utilizando bienes del Poder Judicial; esto es, la computadora que se le asigno para funciones propias de su labor como servidor de esta institucion; pues, conforme se ha senalado los escritos contenidos en el archivo informatico ANILU datan del ano dos mil uno, ano en el cual laboro en el juzgado MORDAZA citado, posteriormente dicha informacion fue trasladada al ordenador que el investigado utilizaba en el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de El Tambo, conservandolo en la memoria de su CPU tal como se pudo constatar en la diligencia de verificacion del treinta y uno de MORDAZA y dos de junio de dos mil seis, y el CD que obra a fojas tres,

evidenciandose la conducta disfuncional e inobservancia de sus deberes como secretario de juzgado de emplear los bienes del Poder Judicial en las labores propias de su funcion lo cual no se puede justificar diciendo que se trata de informacion de caracter personal, al demostrar los hechos la existencia de indicios razonables que determinan la responsabilidad funcional del investigado; Que en cuanto al pedido de prescripcion formulado por los investigados obrantes de fojas cuatrocientos sesenta y siete a cuatrocientos sesenta y ocho y de fojas cuatrocientos sesenta y nueve a cuatrocientos setenta y uno; el presente procedimiento disciplinario se inicia el treinta y uno MORDAZA de dos mil seis con la resolucion obrante a fojas uno mientras que el primer pronunciamiento sobre la existencia de responsabilidad disciplinaria fue establecido mediante la resolucion emitida por el Jefe de la Oficina Distrital del Control de la Magistratura de MORDAZA de fecha tres de MORDAZA de dos mil ocho y que fue notificada a los investigados el siete de MORDAZA del mismo ano, en consecuencia MORDAZA que transcurra el plazo de prescripcion, habiendo operado la suspension de la prescripcion, por lo que la prescripcion deducida deviene en infundada; La responsabilidad disciplinaria de los investigados en el presente caso se encuentra acreditada, pues al haberse encontrado en la memoria del CPU de la computadora del Poder Judicial asignada al MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de El Tambo, intervenida en la diligencia de verificacion del treinta y uno de MORDAZA de dos mil seis, archivos informaticos conteniendo escritos relacionados al MORDAZA de procesos judiciales en beneficios de terceras personas, y el haber hecho uso de los bienes del Poder Judicial como la computadora MORDAZA indicada para esa actividad, tanto para la redaccion de los escritos y creacion de archivos asi como el ingreso y conservacion de tal MORDAZA de informacion en el soporte informatico del Poder Judicial, por lo que con su accionar los investigados han transgredido gravemente lo previsto en el articulo cuarenta y tres inciso f) del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial y el articulo doscientos ochenta y siete inciso siete del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Poder Judicial; Que, las sanciones previstas en la referida Ley Organica del Poder Judicial, se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello, al haberse acreditado que la conducta disfuncional atribuida al investigado afecta gravemente la imagen del Poder Judicial, se subsume en los supuestos de hecho contemplados para la imposicion de la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once del Texto unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; Declarar infundado la excepcion de prescripcion deducida por los investigados Wilder MORDAZA Ayuque Quinones y MORDAZA MORDAZA Gonzales. Imponer la medida disciplinaria de a Wilder MORDAZA Ayuque Quinones y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Secretarios Judiciales del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de El Tambo, Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junin. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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