Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2009 (16/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

407899

DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Breu, Chicosa, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto MORDAZA, San MORDAZA, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Ayacucho. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compania ECOCOPTER PERU S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La compania ECOCOPTER PERU S.A. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La compania ECOCOPTER PERU S.A. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La compania ECOCOPTER PERU S.A. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La compania ECOCOPTER PERU S.A. podra hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 7º.- Las aeronaves de la compania ECOCOPTER PERU S.A. podran operar en las rutas, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos aeropuertos y/o aerodromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones de Operacion. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de ECOCOPTER PERU S.A., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La compania ECOCOPTER PERU S.A. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La compania ECOCOPTER PERU S.A. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- La compania ECOCOPTER PERU S.A., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podra realizar actividades aereas de acuerdo a lo senalado en el Articulo Primero de la presente Resolucion, en zonas

de operacion conforme a lo dispuesto por el Articulo 16º de la Ley de Aeronautica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorizacion de la Direccion de Seguridad Aeronautica y la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones, para su conformidad. Articulo 14º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAREOVICH Director General de Aeronautica Civil 426977-1

VIVIENDA
Aprueban Formulario de Inscripcion o Renovacion en el Registro de Agente Inmobiliario - FIR
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 039-2009-VIVIENDA/VMVU/DNV MORDAZA, 2 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29080 se crea el Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento con la finalidad de regular la actividad que realiza el Agente Inmobiliario ante la adquisicion, administracion, arrendamiento, comercializacion, asesoramiento, consultoria, transferencia, venta, cesion, uso, usufructo, permuta u otra operacion inmobiliaria a titulo oneroso del inmueble o sobre los derechos que recaigan en ellos; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2008-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29080; Que, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Agente Inmobiliario, el Formato del Formulario de Inscripcion o Renovacion en el Registro del Agente Inmobiliario - FIR y la Malla Curricular que contendra el curso de Especializacion del Agente Inmobiliario, seran aprobados por Resolucion Directoral de la Direccion Nacional de Vivienda; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 006-2008VIVIENDA/VMVU/DNV, se aprobo el formulario de Inscripcion o Renovacion en el Registro de Agente Inmobiliario-FIR (Anexo 1); Que, en el formulario mencionado en el considerando anterior, se ha omitido la declaracion jurada de domicilio para el caso de Persona Natural, requisito establecido en el inciso e. del articulo 6.1.1 del reglamento de la Ley; Que, es necesario complementar los datos contenidos en el formulario de Inscripcion o Renovacion en el Registro de Agente Inmobiliario-FIR (Anexo 1); De conformidad con lo dispuesto por la unica Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 004-2008-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 006-2008-VIVIENDA/ VMVU/DNV que aprobo el formulario de Inscripcion o Renovacion en el Registro de Agente Inmobiliario ­ FIR (Anexo 1). Articulo 2º.- Aprobar el Formulario de Inscripcion o Renovacion en el Registro de Agente Inmobiliario - FIR (Anexo 1). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BALCAZAR MORDAZA Director Nacional de Vivienda

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