Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2009 (20/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

408317

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban la MORDAZA "Procedimiento de Aplicacion del Articulo 4° del Decreto Supremo N° 048-2008-EM"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 288-2009-OS/CD MORDAZA, 18 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 082-2009-EM publicado el 21 de noviembre de 2009 (en adelante Decreto Supremo 082) modifico el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM (en adelante Decreto Supremo 048) introduciendo un mecanismo de transicion en la aplicacion de la Tarifa Unica de Distribucion de Gas Natural para la Concesion de MORDAZA y Callao (en adelante las Tarifas Unicas) y un mecanismo de compensacion (en adelante el Mecanismo de Compensacion) al concesionario de distribucion de gas natural (en adelante el Concesionario) para que los ingresos dejados de percibir de parte de los generadores electricos producto de la aplicacion de las tarifas vigentes de distribucion en lugar de la Tarifa Unica no signifiquen una perdida al Concesionario; Que, la compensacion producto del articulo 4º vigente del Decreto Supremo 048, se MORDAZA efectiva desde la aplicacion de la Tarifa Unica, la cual a su vez, por mandato del mismo Decreto Supremo, entrara en vigencia de acuerdo a la modificacion prevista en el Contrato BOOT de la Concesion de MORDAZA y Callao; (en adelante Contrato BOOT); Que, el Mecanismo de Transicion en la aplicacion de la Tarifa Unica para los generadores electricos estara vigente hasta diciembre del ano 2013 y sera aplicable a los generadores electricos ubicados en la concesion de MORDAZA y Callao; Que producto de la transicion los generadores electricos pagaran al Concesionario solo las tarifas de la Red Principal aplicables a la vigencia del Decreto Supremo 082, con el objeto de reducir el impacto en los usuarios electricos de todo el MORDAZA (Sistema Electrico Interconectado Nacional); Que, el numeral 4.7 del articulo 4º vigente del Decreto Supremo 048 establece la obligacion de OSINERGMIN de aprobar en un plazo MORDAZA de 30 dias el procedimiento necesario para la aplicacion del citado articulo 4º; Que, de conformidad con el Articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el Organismo Regulador, dentro de su ambito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial "El Peruano", por un plazo no menor de quince (15) dias calendario; ello, con el fin de que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias a la misma, sin que ello tenga caracter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo; Que, asimismo, el parrafo final del referido Articulo 25° establece la posibilidad de exceptuar la prepublicacion de las normas, cuando esta tenga naturaleza urgente. En ese sentido, siendo que, para el presente caso, existe la obligacion de OSINERGMIN de aprobar el procedimiento como MORDAZA el 21 de Diciembre de 2009, corresponde entonces, aplicar la exoneracion de la prepublicacion;

Que, sin perjuicio de lo senalado, OSINERGMIN considera importante que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias, para perfeccionar el procedimiento y en vista de que, su entrada en vigencia esta condicionada a la modificacion del Contrato BOOT, y que dicha modificacion implicaria temas muy importantes que demandarian un plazo mayor a los dos meses, contados desde el 21 de noviembre de 2009, ya que se requiere la opinion formal de distintos organismos al futuro proyecto de adenda al contrato de concesion; Que, por ese motivo y a fin de consolidar la finalidad del MORDAZA de transparencia, se otorgara un plazo razonable, a fin de que cualquier interesado, de considerarlo necesario, presente sus opiniones o sugerencias a la MORDAZA que sera aprobada, opiniones que seran materia de analisis por parte del Regulador, luego de lo cual, se acogeran aquellos que contribuyen con el procedimiento, procediendo a su revision, y considerarlo pertinente, debera precisarse y/o modificarse la MORDAZA a ser aprobada; Que, el Informe Tecnico Nº 550-2009-GART y el Informe Legal Nº 562-2009-GART, emitidos por la Division de Gas Natural y la Asesoria Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente, complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM, en la Ley Nº 27133 "Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural", el Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº040-2008-EM, la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1º Apruebese la MORDAZA "Procedimiento de Aplicacion del Articulo 4º del Decreto Supremo 0482008-EM" Apruebese la MORDAZA "Procedimiento de Aplicacion del Articulo 4º del Decreto Supremo 048-2008-EM", y dispongase su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina WEB de OSINERGMIN: www.osinerg. gob.pe, la misma que entrara en vigencia a partir de la vigencia de la Tarifa Unica hasta el 31 de diciembre del 2013. Articulo 2°.- Comentarios y Sugerencias al Procedimiento OSINERGMIN, otorgara un plazo de quince (15) dias calendario, contados desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, a fin de que los interesados presenten sus comentarios y/o sugerencias a la MORDAZA aprobada mediante el Articulo 1º de la presente Resolucion. Dichos comentarios seran remitidos por escrito, a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN, sito en Av. Canada 1460 ­ San MORDAZA, via fax al numero telefonico de MORDAZA 224-0491, o via correo electronico a la direccion: normasgartdgn@osinerg.gob. pe indicando en el MORDAZA del correo: Aplicacion articulo 4. La recepcion de las opiniones y sugerencias en medio fisico estara a cargo del area de recepcion de documentos de la GART. En todos los casos solo seran admitidas las opiniones y sugerencias recibidas, en medio fisico o correo electronico, hasta las 18:00 horas de la fecha indicada como plazo maximo. Articulo 3º.- Del analisis de los comentarios al Procedimiento

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